Distribución de los recursos percibidos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-11711854-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la Ley N° 27.453 de “Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana” y su modificatoria, el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 se estableció, con carácter de emergencia, el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”, por el término de CINCO (5) años.
Que por el artículo 42 de la citada norma legal se estableció que el producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme las prioridades allí establecidas.
Que por lo expuesto, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 42, corresponde determinar la participación de cada organismo en los porcentajes de la asignación fijada en la aludida ley.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- La asignación específica del SETENTA POR CIENTO (70%) establecida en el inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera:
a. Al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): el SESENTA POR CIENTO (60%);
b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el CUARENTA POR CIENTO (40%).
ARTÍCULO 2º.- La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será distribuida de la siguiente manera:
a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: el TREINTA POR CIENTO (30%);
b. A obras de infraestructura económica: el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%);
c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5%).
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, emita las normas complementarias y aclaratorias de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – E/E Matías Sebastián Kulfas
e. 27/02/2020 N° 10220/20 v. 27/02/2020
Fecha de publicación 27/02/2020
El solidarie dice
Una tomadá de pelo.