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Resolución 19/2014 Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet. Autorízase implementación.

10 marzo, 2014 Por Ignacio Deja un comentario

Secretaría Legal y Técnica
DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 19/2014
Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet. Autorízase implementación.

Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Decreto Nº 189 del 13 de diciembre del 2011 y las Resoluciones SLyT Nº 68 del 29 de octubre de 2013 y Nº 80 del 22 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto se creó la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet en el ámbito de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, asignándosele la Responsabilidad Primaria de “Entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas.”

Que asimismo dicha norma contempla, entre las acciones a desarrollar por el organismo, la de “entender en la publicidad oficial del registro y renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares”.

Que en su virtud la Resolución SLyT Nº 80 del 22 de noviembre de 2013 considera que el servicio de publicidad del registro se realizará a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a mérito de la especificidad del contenido de la información proporcionada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET para su publicación, resulta conveniente agrupar la misma en un cuerpo único.

Que, en consecuencia, a los fines de facilitar la accesibilidad y resguardar la calidad del servicio que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, deviene necesario implementar una nueva sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya denominación sería “Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet”.

Que conforme ha sido establecido oportunamente, teniendo en miras garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, el acceso a la referida publicación a través del sitio web www.boletinoficial.gob.ar deberá ser libre y gratuito.

Que la Resolución SLyT Nº 68 del 29 de octubre de 2013 establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que atento a lo referido precedentemente, resulta necesario establecer los aranceles que corresponderán al ejemplar de la Cuarta Sección en la versión impresa y al servicio de suscripción respectivo.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a la Dirección Nacional del Registro Oficial a la implementación de una nueva Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se denominará “Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet”, cuyo contenido estará compuesto por los avisos de registro de los dominios de internet que elabore la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet.

Art. 2° — El acceso a la edición diaria de la referida Cuarta Sección, a través del sitio www.boletinoficial.gob.ar, será libre y gratuito.

Art. 3° — Modifícanse los puntos 4.1.1. “Suscripción Anual” y 4.1.2. “Ejemplares” del Cuadro Tarifario que como Anexo I integra la Resolución SLyT Nº 68/13, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“4.1.1.- Suscripción anual
Ejemplar con las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Boletín Oficial: PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120,00).
Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS OCHOCIENTOS CUATRO ($ 804,00).
Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140,00).
Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 1.176,00).
Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140,00)
Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.”
“4.1.2. Ejemplares
Ejemplar con las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Boletín Oficial: PESOS CATORCE ($ 14,00).
Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS CUATRO ($ 4,00).
Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS CINCO ($ 5,00).
Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS CINCO ($ 5,00).
Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS CINCO ($ 5,00)”

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.

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