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Decreto 300/20 Tratamiento Diferencial a Empleadores de Actividades de Salud

20 marzo, 2020 Por Ignacio 19 comentarios

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD

Decreto 300/2020

DCTO-2020-300-APN-PTE -Tratamiento Diferencial.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17643102-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 25.413 y sus modificaciones y 27.541, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que en la lucha contra dicha pandemia, se encuentran comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a quienes se debe apoyar especialmente.

Que a raíz de la situación de emergencia no sólo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud sino también coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.

Que en orden a ello, resulta aconsejable establecer, por el plazo de NOVENTA (90) días, un tratamiento diferencial a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 2° y 58 de la Ley N° 27.541, el artículo 2° de la Ley N° 25.413, y el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

ARTÍCULO 2°.- Establécese por el plazo de NOVENTA (90) días, que las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades se especifican en el Anexo (IF-2020-18160644-APN-SH#MEC) del presente decreto, conforme al “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por las previsiones del artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2020 N° 15889/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

Anexo

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Comentarios

  1. NELLY dice

    27 marzo, 2020 en 3:36 pm

    hola Ignacio!
    tengo una empresa relacionada con la salud que hace limpieza en hospitales
    como aplico el beneficio en el recibo y en el f 931?

    Responder
  2. Edgardo dice

    28 marzo, 2020 en 11:53 pm

    Como cargo en el aplicativo de afip los trabajadores de la salud y aquellos que son administrativos por ejemplo

    Responder
    • Andrea dice

      7 abril, 2020 en 8:43 am

      Buen dia, tuviste novedades sobre esto? como se carga el 931?

      Responder
  3. Ana dice

    1 abril, 2020 en 8:01 pm

    buenas tardes! alguien tiene alguna novedad acerca de la implementacion por parte de AFIP del beneficio de este decreto?

    Responder
  4. Claudia dice

    2 abril, 2020 en 4:08 pm

    Hola Ignacio, tengo la misma inquietud, Al empleador de actividad de salud, se le aplica la reducción del 95% de las Contribuciones a la Seg. Soc , respecto de los empleados profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes ¿, por los empleados administrativos no ?

    Responder
  5. andrea dice

    6 abril, 2020 en 8:10 am

    Buen dia! alguna novedad sobre aplicativo AFIP y el tratamiento del decreto 300/95?

    Responder
  6. Liliana Bonansea dice

    6 abril, 2020 en 1:31 pm

    Para las categorias de personal administrativo del sector salud, se puede aplicar el beneficio de este Decreto ?
    alguna noveddad sobre la aplicación práctica en el servicio Declaración en línea ?

    Responder
  7. Vanesa dice

    7 abril, 2020 en 8:34 am

    Hola, la vigencia es para el devengado de Marzo no?, no veo el beneficio cuando se liquida el F931, alguna novedad?
    Gracias!

    Responder
  8. Flavia dice

    7 abril, 2020 en 8:36 am

    Buen día! Quisiera saber como es la implementacion del beneficio para empresas de salud? Tengo dos casos en los que tendría reducción, pero no se si es automático del sistema afip, o si hay algo que modificar ??
    Aguardo comentarios a la brevedad !!

    Gracias !!

    Saludos,

    Responder
  9. Andrea dice

    7 abril, 2020 en 11:47 am

    Buen dia!, hoy adverti que todas las empresas de salud que liquido tienen en el sistema registral: Caracterizacion 459: Reducción Contribuciones Empresas de Salud. Decreto 300/2020 03/2020
    Alguien sabe como podremos aplicar el beneficio?
    por lo pronto en declaracion online no calcula descuento en CSS.

    Responder
    • Tatiana dice

      8 abril, 2020 en 3:12 pm

      Quiero saber lo mismo. Veo la caracterización en Sistema Registral, pero no sé si hay que hacer alguna modificación en DEL o en los datos del empleador para que se aplique la reducción. Ignacio agradecería tu opinión.

      Responder
      • ALDANA dice

        9 abril, 2020 en 8:46 am

        Buen día. Hay alguna novedad respecto de la aplicaci{on de este beneficio?

        Responder
  10. Lorena dice

    9 abril, 2020 en 9:30 am

    Buenos días… yo veo en sistema registral que goza del beneficio decreto 300/2020 pero al hacer el F931 no aparece el beneficio… hay que modificar algún dato?
    Es para todo el personal o los administrativo no entran en el beneficio?

    Responder
  11. ALDANA dice

    9 abril, 2020 en 9:47 am

    YA SE REGLAMENTO EL DECRETO 300/2020. DEJO LINK CON REGLAMENTACIÓN https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227682/20200409

    Responder
  12. ROXANA dice

    13 abril, 2020 en 10:35 am

    DEBEN VEREN SISTEMA REGISTRAL – CARCATERIZACI{ON- COD 459 ESO LOS HABILITA- DESPU{ES EN CADA EMPLEADO (TECNICO PROF; AUXILIAR; Y AYUDANTES) MODIFICAR EN ACTIVIDAD COD 127 SI SON PREPAGA O SI SON OS 128(CREO)Y EL DESCUENTO SE REALIZA AUTOM{ATICAMENTE.

    Responder
    • Soledad Cecchi dice

      14 abril, 2020 en 9:51 am

      OJO SI CAMBIAN REMUNERACION 4 Y 8 NO HACE EL DCTO!!!
      CMO TRABAJAN MEDIA JORNADA LE CAMBIO LA REM 4 Y 8 Y AHI DEJA DE DESCONTAR NO SE QUE HACER!!!

      Responder
  13. Tatiana dice

    14 abril, 2020 en 11:31 am

    En la página de AFIP dice: Las empresas alcanzadas por el Decreto 688/2019, según la Resolución General 4609/2019 deben continuar utilizando los códigos:

    125 «Actividades no clasificadas – Detracción ampliada – Dcto 688/2019»
    126 «Ley Nº 15.223 con obra social – Detracción ampliada – Dcto 688/2019»

    O sea, que los que están gozando de este beneficio no pueden gozar de la reducción ni utilizar los códigos 127 y 128??

    El sistema DEL al d[ia de hoy NO muestra los códigos 127 y 128 y ya tengo la caracterización en Sistema Registral habilitada!

    Ayudaaaa!!

    Responder
  14. Analía dice

    14 abril, 2020 en 12:40 pm

    buen día!
    utilizo el códigos 125 que se amplió a decreto 300/20 pero DEL no aplica la reducción, alguien sabe qué hacer? muchas gracias!! saludos

    Responder
  15. Analía dice

    14 abril, 2020 en 1:11 pm

    Me retracto, SI aplica el descuento, sucede que casi no se nota porque hasta el mes pasado había buena parte del sueldo que se abonaba como no remunerativo. on la nueva escala esos conceptos pasaron a remunerativos y ahí encontré por que casi no se nota. Saludos a todos y todas!!!

    Responder

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