Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional de $10.000.
EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 310/2020
DCTO-2020-310-APN-PTE –
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18574285 -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud (asociada a los efectos del Coronavirus -COVID 19) afecta actualmente a 184 países con más de 300.000 personas infectadas en todo el mundo.
Que en el marco de la mencionada crisis sanitaria global, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo un aislamiento social, preventivo y obligatorio para reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud.
Que esta medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y las argentinas, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que entre las consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, se anticipa que las personas vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan estos grupos poblacionales.
Que los derechos y políticas vigentes en el Sistema de Seguridad Social argentino, aun encontrándose a la cabeza de los que constituyen la norma en los Sistemas de Seguridad Social de América Latina, resultan insuficientes para hacer frente a los efectos de la pandemia sobre los ingresos de estos hogares, cuya subsistencia inmediata depende de lo que día a día obtienen con el fruto de su trabajo.
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesitan.
Que, por ello, resulta indispensable disipar la situación de angustia e incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico necesario para millones de familias argentinas, creando para ello el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE) para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Que este nuevo instrumento del Sistema de Seguridad Social argentino se otorgará por única vez en el mes de abril, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el momento en que considere que la situación de emergencia sanitaria que da origen al mismo ha sido contenida.
Que los requisitos necesarios para ser beneficiario del IFE se establecen en el presente y las normas reglamentarias asociadas.
Que la prestación que se crea por el presente será financiada con recursos del Tesoro Nacional, para lo cual la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el ejercicio en curso.
Que la administración, gestión, otorgamiento y pago de las prestaciones que resulten de la aplicación del IFE estarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, quedando facultada junto con la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
ARTÍCULO 3°.- La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.
ARTÍCULO 4°.- El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán
e. 24/03/2020 N° 15969/20 v. 24/03/2020
Fecha de publicación 24/03/2020
Marcos dice
Hola! Estoy divorciado, y tengo obviamente distinto domicilio que mi ex pareja, pero nunca cambié mi situación en anses. Ahora no puedo hacerlo porque está cerrado. Podré cobrarlo? Hay alguna solución?
Margarita dice
Buenas noches, un amigo tiene una duda, el esta separado hace 8 años de la madre de su hijo y en anses sale que son conviviente. El podra cobrar la ayuda?
YURI FELSEN GUZMAN BEDOYA dice
buenas les preguntare soy colombiano llevo 21 años en argentina vivo en córdoba y tengo mi DNI ARGENTINO estoy desempleado y vivo con mi madre de 85 años tengo 57 años por ser extranjero me correspondería cobrar ese dinero? agradecería LA RESPUESTA
Mabel dice
Soy monotributistas categoría c servicios. Pero no tengo ingresos si no trabajo. Esta categoría resultó decla última recategorización. Siempre fue A .
Me inscribo en fecha de DNI en anses ?
Dr dice
No podrías porque tenes categoría c de monotributo.
hola mi consulta es si una esta separada pero no legalmente le corresponde xq ese es mi caso estoy casada pero separada desde hace 5 años y estoy desempleada
Si, te correspondería!
Aquí está la información:
A quiénes les corresponde
Trabajadores y trabajadoras informales.
Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
Monotributistas sociales.
Monotributistas de las categorías A y B.
Requisitos
Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
Tener entre 18 y 65 años de edad.
Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de:
un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado.
ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos.
una prestación de desempleo.
jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.
Monto
$10.000 por única vez en el mes de abril. Lo cobrará solo un integrante del grupo familiar.
Trámite
Se realiza únicamente completando un formulario por internet.
Una vez finalizada la preinscripción, ANSES analizará la información y podrá solicitar datos complementarios, por ejemplo, una cuenta bancaria para el pago.
Quienes cobran Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no deben completar el formulario ya que van a cobrar automáticamente si cumplen los requisitos.
Cuándo completar el formulario
Debés hacerlo entre el 27 y el 31 de marzo, en el día específico según el último número de tu DNI.
Es importante que respetes la fecha indicada para facilitar tu trámite y el de todas las personas que se inscriban.
DNI terminado en 0 y 1: viernes 27
DNI terminado en 2 y 3: sábado 28
DNI terminado en 4 y 5: domingo 29
DNI terminado en 6 y 7: lunes 30
DNI terminado en 8 y 9: martes 31
podrian poner el link para hacer la inscripcion cuando este disponible??
A las empleadas domesticas se le debe pagar los dias que se estuvo la cuarentena?