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Decreto 340/2025: Un nuevo intento por restringir el derecho de huelga

21 mayo, 2025 Por Ignacio 6 comentarios

Índice de Contenidos

  • Una interpretación que choca con los estándares internacionales
  • 1. Ampliación de los servicios esenciales
  • Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:
  • Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:
  • Críticas por inconstitucionalidad y violación de normas internacionales
  • Contexto y motivaciones políticas
  • Conclusión
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El Gobierno vuelve a ampliar el concepto de “servicios esenciales” y genera alerta en el ámbito sindical y jurídico

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 340/2025, a través del cual el Poder Ejecutivo modifica el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional.

Sin embargo, el punto que generó mayor repercusión no está relacionado con los aspectos técnicos de esa actividad, sino con un agregado que modifica sustancialmente la regulación de la huelga en Argentina: la ampliación de los servicios considerados “esenciales” y la creación de una nueva categoría denominada “servicios de importancia trascendental”.

La medida establece que, en caso de huelga en estos sectores, los empleadores y trabajadores deben garantizar la prestación de al menos un 75% de la actividad en los primeros, y un 50% en los segundos.

Esta definición, que amplía drásticamente las obligaciones ya vigentes, genera en la práctica una virtual prohibición del derecho de huelga en muchas ramas de la economía.

Una interpretación que choca con los estándares internacionales

Hasta ahora, tanto la legislación argentina como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definían como “servicios esenciales” a aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Bajo este criterio, estaban incluidas actividades como los servicios de salud, agua potable, electricidad y seguridad.

El Decreto 340/2025 rompe con esta tradición e introduce una visión mucho más amplia y difusa. Por ejemplo, se considera esencial toda actividad cuya interrupción pueda afectar la recaudación fiscal o la productividad económica. Esto incluye desde industrias hasta servicios logísticos, y podría abarcar prácticamente cualquier actividad.

Principales medidas

1. Ampliación de los servicios esenciales

El decreto modifica el régimen de la marina mercante pero incluye una disposición que amplía significativamente la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” o “de importancia trascendental”.

Esta ampliación prácticamente abarca cualquier actividad económica relevante, lo que, según críticos, neutraliza el efecto de las huelgas al imponer prestaciones mínimas obligatorias .

  • Servicios esenciales: Se exige garantizar al menos el 75% de la prestación normal durante una huelga.
  • Servicios de “importancia trascendental”: Se impone un mínimo del 50% de la prestación.
    Esto limita drásticamente la capacidad de los trabajadores para ejercer medidas de fuerza efectivas, ya que las empresas pueden operar con normalidad parcial.

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:

  • a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  • e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  • f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
  • g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • c. Los servicios de radio y televisión;
  • d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Críticas por inconstitucionalidad y violación de normas internacionales

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) solo considera “esenciales” aquellos servicios cuya interrupción pone en peligro la vida, salud o seguridad de la población. El decreto, en cambio, incluye criterios económicos (como afectar la recaudación fiscal), lo que desnaturaliza el concepto .

Abogados laboralistas, denuncian que la medida es “ilegal e inconstitucional”.

Contexto y motivaciones políticas

El gobierno argumenta que la medida busca “reactivar la competitividad” del sector marítimo, afectado por altos costos operativos 37. Sin embargo, críticos señalan que el verdadero objetivo es debilitar la protesta social ante el ajuste económico, privatizaciones y reformas laborales 215.

El decreto replica artículos del DNU 70/23, suspendido por la justicia por ser considerado “inconstitucional”.

Conclusión

El Decreto 340/2025 plantea una preocupante restricción al derecho de huelga en Argentina. Bajo la apariencia de garantizar servicios esenciales, redefine arbitrariamente los límites de ese concepto y vulnera el equilibrio entre el derecho a la protesta y la prestación de servicios. Esta medida se suma a una serie de iniciativas que, bajo el discurso de la modernización, buscan limitar las herramientas históricas de los trabajadores organizados. El debate está abierto, pero el rumbo parece cada vez más claro: una ofensiva sostenida contra los derechos laborales.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. PAMELA dice

    23 mayo, 2025 a las 10:59 am

    ¿Qué más pretendían de este gobierno? Entre que entregan la patagonia a los extranjeros, quiebran la industria nacional permitiendo la libre importación, y te dejan totalmente desprotegido.
    Menemismo 2.0. Y todos sabemos como termina esto.

    Responder
  3. juampi dice

    22 mayo, 2025 a las 2:17 pm

    Hablando claro y en pocas palabras, para que se entienda. Lo que quiere el gobierno es que los trabajadores se pongan a laburar y dejen el “viva la pepa” de lado, mientras él y toda su comitiva viaja por el mundo para establecer relaciones diplomaticas y formar vínculos de interés económico. Mirá que buena medida que toman no? Viva la libertad carajo

    Responder
  4. Maria dice

    22 mayo, 2025 a las 11:12 am

    Garantiza que el pueblo no se vea afectado en su vida diaria por unos pocos parando al resto

    Responder
  5. agustin dice

    22 mayo, 2025 a las 10:44 am

    Bien ahi!!! Muy buena medida. Reclamen todo lo que quieran, pero no dejen sus puestos de trabajo. Vayan a reclamara los sabados o los domingos.
    Los sindicatos lo unico que hacen es enriqueserse ellos diciendo que defienden a los trabajadores. Basta de mentiras. No pueden los sindicatos “manejar” las empresas como si fuesen dueños.

    Responder
  6. Cristian dice

    21 mayo, 2025 a las 9:46 pm

    Hablando claro y en pocas palabras, para que se entienda. Lo que quiere el gobierno del tirano es que los trabajadores no tengamos derecho a reclamar nada, mientras él y toda su comitiva tiene via libre para viajar por todo el mundo con la nuestra. Mirá que buena medida que toman no? Viva la libertad del emperador y sus secuaces carajo

    Responder
  7. Cristian dice

    21 mayo, 2025 a las 9:43 pm

    En pocas palabras y en idioma claro, lo que quiere el gobierno es que todos los trabajadores seamos “esenciales y/o trascendentales” sin derecho a reclamar nada, mientras el y toda su comitiva tiene via libre para seguir viajando por todo el mundo con la nuestra. Viva la libertad del tirano carajo no?

    Responder

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