OBRAS SOCIALES Aportes y contribuciones de obra social en relación al Seguro de Salud. Actualización de valores
Decreto 488/2011
B.O. 27/04/11
Aportes y contribuciones de obra social en relación al Seguro de Salud. Actualización de valores.
Bs. As., 26/4/2011
VISTO el Expediente Nº 146347/2008 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las Leyes Nº 20.744, Nº 23.660, Nº 24.241, Nº 26.417, los Decretos Nº 576/93, Nº 492/95, Nº 1901/06, Nº 1448/08 y Nº 330/10, la Resolución General Nº 2585/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Resolución Nº 135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció las pautas aplicables para la movilidad de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público de la Ley Nº 24.241.
Que el artículo 13 del Capítulo II de la Ley citada precedentemente estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedaron reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que con relación a las prestaciones de obra social, resultaba de aplicación lo previsto por el artículo 7º, del Capítulo IV del Decreto Nº 492/95, que establecía en TRES (3) MOPRES la remuneración de los trabajadores como el mínimo garantizado para gozar de la totalidad de las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que por Decreto Nº 330/10 se han actualizado los valores fijados en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93.
Que respecto del haber máximo, el Anexo III de la Resolución General Nº 2585/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha fijado sus límites aplicando las previsiones del artículo 7º de la Resolución Nº 135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que se hace necesario actualizar la base del monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 para los trabajadores a tiempo completo, que refleje la actualidad de la relación salario – aportes y contribuciones, el incremento del salario mínimo, la liberación de los topes para los aportes y la eliminación de los topes para las contribuciones, así como las normas citadas precedentemente y los enunciados en el Decreto Nº 1448/08 y la Resolución General AFIP Nº 2508/08 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que, por otra parte, el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 fija mecanismos de distribución automática del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, garantizando a los agentes del Seguro de Salud la percepción de una cotización mínima mensual por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que, a su vez, el Decreto Nº 1901/06 aprobó una denominada Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo teniendo en consideración los diferentes grupos etáreos.
Que los valores establecidos en dicha matriz son utilizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 a los fines de determinar el denominado SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES “SANO”, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) de dicho artículo, el mencionado subsidio deberá cubrir la diferencia entre el total de aportes y contribuciones de cada individuo titular del grupo familiar y los valores definidos en la Matriz aludida en el considerando precedente.
Que el establecimiento de cotizaciones mínimas garantizadas como la que surge de la aplicación de la Matriz de Ajuste por Riesgo se impone en razón del carácter eminentemente solidario del Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por la Ley Nº 23.661 del que, las obras sociales son sus agentes naturales, tal como lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 23.661.
Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 23.661 establece, en concordancia con lo expuesto precedentemente, que el Sistema Nacional del Seguro de Salud tiene entre otros objetivos el de garantizar a sus beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones de salud eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 23.661 establece que las políticas en materia de dicho Seguro de Salud deben estar orientadas a afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de éste.
Que la mejora en los niveles de recaudación, la fiscalización de los aportes y contribuciones y la política firme del Gobierno Nacional dirigida a garantizar el cumplimiento de los fines solidarios que inspiran el establecimiento de un Sistema Nacional del Seguro de Salud como el instituido por la Ley Nº 23.661 justifica una adecuación en los valores fijados en el artículo 24, inciso c) del Anexo II del Decreto Nº 576/93.
Que, en definitiva, dicha adecuación tiene como objetivo el pleno cumplimiento del mandato que impone el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 12 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS con jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Ley Fundamental.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Para el cálculo de los aportes y contribuciones de obra social en los términos de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, se tomará como base el equivalente a CUATRO (4) bases mínimas de las previstas por el artículo 7º de la Resolución Nº 135/09 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la que la reemplace en el futuro.
Art. 2º — A los fines de la prestación de los agentes del Seguro de Salud se aplicará la integración automática en los modos y plazos previstos por el Decreto Nº 1901/06, sus modificatorios y complementarios.
Art. 3º — Actualízanse los valores fijados en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, los que quedarán determinados de la siguiente manera:
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| GRUPO EDAD | VALOR ASIGNADO | |
|---|---|---|
| EDAD | MASCULINO | FEMENINO |
| 0 a 14 | 47 | 47 |
| 15 a 49 | 74 | 87 |
| 50 a 64 | 87 | 87 |
| 65 en adelante | 192 | 192 |
Art. 4º — A los fines de identificar la base de la población subsidiable, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá detraer de dicha base los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no cuenten con una declaración jurada de los últimos SEIS (6) meses donde el empleador haya informado los aportes y contribuciones de los titulares, conforme lo establecido en la escala salarial de cada convenio colectivo de trabajo.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.



La nueva resolución únicamente modifica la base de cálculo para el aporte a Obra Social, que pasa de $427.06 a $1708.24. Con lo cual, hay que calcular el 3% de aportes sobre esa base, o una mayor si el empleado tuviera un básico mayor.
Qué sucede si el empleado percibe un básico menor a $1708.24? Se calcula:
– 3% sobre el básico.
– 9% sobre la diferencia positiva entre $1708.24 y el total de haberes sujetos a retención.
Ejemplo:
Básico de $1000
Retenciones a practicar obra social:
– 3% = $30
– 9% * ( 1708.24 – 1000 ) = $63.74
Total aporte obra social: $93.74
Desde cuando rige: desde el DEVENGADO mayo 2011.
Fuente: OSPRERA.
Saludos!
Mónica.
A partir de cuando se modifica el aporte de obra social, seria bueno saberlo en estos dias ya que a partir del 27 comienzo a liquidar los sueldos
JORGE: El Salario minimo base es lo que dice el Art.7º de la Resolución 135/09, es decir, $ 268,06, ó la última actualización de $ 427,06?
Hola, Necesito que me confirmes si al aumentar el salario minimo a 4 bases mínimas de las previstas por el artículo 7º de la Resolución Nº 135/09 de la ANSES, significa que los afiliados a Obra Social con remuneracion menor a $ 1072, quedan fuera de sistema?
Tenemos que hacer algun cambio en la liquidacion de sueldos? Muchas gracias Ignacio por todos estos aportes y datos.
Buenas tardes Ignacio, podrías poner un ejemplo que nos grafique de que se trata esto? Siempre tus explicaciones son más claras que leer la ley y/o modificaciones en forma literal. Gracias por tantos aportes que nos das día a día.
María Beatriz
y a partir de que fecha entra en vigencia???
Entonces el haber mínimo ahora para el cálculo de obra social seria (427..06 * 4= 1708.24) no????
saludos,
Buenas noches, no hay que hacer nada ni modificar nada, solo se trata de la actualización de la base del monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales (Leyes 23660 y 23661).
NO ENTIENDO NADA!!!!!!!!! LO CALCULA EL 931 AUTOMATICAMENTE O NOSOTROS AL LIQUIDARLO TENEMOS QUE CAMBIAR ALGO???
hola estoy por tramitar una pension mi marido paga monotributo de categoria media puedo tramitarla nesecito tu respuesta gracis
Tampoco entiendo nada….
NO ENTIENDO NADA ALGUIEN ME PUEDE EXPLICAR QUE ES ESTO NUEVO POR FAVOR?? GRACIAS
Porque no hablan de la eliminación de PLUS alguna vez….!!!!
HOla tengo la misma consulta desde que sueldos se aplica? Y si bien en los considerandos habla de la necesidad de eliminar topes, no lo especifica en el articulado. Cual sería el tope mínimo ahora? (monto) y no habria mas topes máximos de aportes para obra social y anssal? Habla de la eliminación también de los topes de la contribuciones, de qeu tope habla? Gracias. Constanza
hola, a partir de que mes entra en vigencia el decreto?? con los sueldos del mes de abril o a partir del 1º de mayo?