Se prorroga por 60 días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 300/20:
Reducción del 95% de la alícuota que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino aplicable a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).”
Las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del 2,50‰y del 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente cuando se trate de empleadores correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD
Decreto 545/2020
DCTO-2020-545-APN-PTE – Decreto N° 300/2020. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-38860931-APN-UGA#MS, las Leyes Nros. 25.413, 26.122 y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una pandemia.
Que se ha constatado la propagación de COVID-19 en numerosos países y la pandemia se extendió también a nuestro continente y a nuestro país.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resultó procedente su ampliación mediante el dictado del Decreto N° 260/20, en atención a las medidas que era necesario adoptar con relación al COVID-19.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N° 297/20 se estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, en ciertas regiones del país.
Que, como ya se ha señalado en otras oportunidades, en la lucha contra dicha pandemia, se encuentran comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a los que se debe apoyar especialmente.
Que, a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20 resulta aconsejable prorrogar por un plazo de SESENTA (60) días, el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, establecido por el citado decreto.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 27.541, el artículo 2° de la Ley N° 25.413 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su vencimiento la vigencia de las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán
e. 19/06/2020 N° 24320/20 v. 19/06/2020
Fecha de publicación 19/06/2020
Hola…. hay un nuevo decreto 695/2020 que prorroga por 90 días la reducción del 95% de las contribuciones al SIPA??
El aplicativo de “Su declaración” parece que aún no está actualizado?
Alguien sabe algo?
Gracias!
Buenos Días, que periodos alcanza este beneficio? con el decreto 300/2020 tenia en cuenta marzo, abril y mayo; y con este se extiende junio y julio?
Hola Nora… hay un nuevo decreto 695/2020 (24/08/2020) que prorroga por 90 (noventa) días más el decreto 300/2020 (modificado por el decreto 545/2020). En teoría abarcaría los meses de Agosto, septiembre y octubre.
Hay que esperar primero la Resolución de AFIP y después la nueva versión, seguro va a estar disponible a última hora del lunes que empiezan los vencimientos. Les encanta hacernos correr a los contadores 🙂
Alguien sabe si ya estan los codigos 127 y 128 ?? para poder hacer las cargas sociales??
gracias
Buen día! Alguna novedad de los códigos?
no estarian saliendo los codigo para la reduccion del 95% es mas entras y ya te los rechaza…
Exacto, hay que esperar actualización de Declaración en línea
me pasa igual, será que todavía no lo habrán actualizado?
si aún hoy no habilitan los códigos.