• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Decreto 813/20 Licencias anuales ordinarias

22 octubre, 2020 Por Ignacio 3 comentarios

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 813/2020

DCTO-2020-813-APN-PTE – Licencias anuales ordinarias. Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-57758858-APN-DNRLYAN#JGM, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3413/79, estableció que con el fin de otorgar la licencia anual ordinaria se considerará el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, la que deberá usufructuarse dentro de dicho lapso.

Que el inciso c) del artículo 9º del citado decreto facultó a las autoridades con competencia para acordar la licencia anual ordinaria a transferirla total o parcialmente al año siguiente cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de UN (1) año.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.

Que la licencia anual ordinaria tiene por función y finalidad la reparación psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, como así también atender las necesidades de esparcimiento y recreación propias y del grupo familiar, cuestiones que se tornan inconvenientes en el marco de la citada pandemia mundial.

Que el contexto actual ha impedido que diversos y diversas agentes pudieran usufructuar sus licencias anuales ordinarias, ya sea por encontrarse comprendidos o comprendidas dentro de las actividades declaradas como esenciales en el marco de la citada pandemia, como así también por otras circunstancias derivadas de la mencionada pandemia.

Que atento las disposiciones normativas citadas precedentemente, resulta necesario y oportuno facultar a las autoridades con competencia para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria en los términos del Decreto N° 3413/79 a transferir las devengadas durante el año 2018.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a los funcionarios y a las funcionarias de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, en cuyos ámbitos se aplica el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3413/79, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del citado régimen, las licencias de aquel carácter devengadas en el año 2018, que hubieran sido oportunamente transferidas al período 2019 y que aún no hayan sido usufructuadas por los y las agentes de sus respectivas áreas.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la licencia anual ordinaria a que refiere el artículo 1° del presente decreto podrá ser fraccionada hasta en TRES (3) períodos, respetando el límite temporal allí establecido, a requerimiento del o de la agente y siempre que no se afecten razones de servicio, ello con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso a) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a las autoridades superiores de los organismos de la Administración Pública Nacional cuyos regímenes de licencias sean distintos al establecido por el Decreto N° 3413/79, a adoptar medidas similares a la aquí dispuesta, merituando las especiales circunstancias del caso.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero

e. 22/10/2020 N° 49161/20 v. 22/10/2020

Fecha de publicación 22/10/2020

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. eugenia dice

    16 noviembre, 2020 a las 1:33 pm

    Ignacio una consulta, tengo un caso de una familiar de licencia por covid porque esta embarazada y entra en febrero en licencia por maternidad.. le dijeron que se tiene que tomar las vacaciones 2020 antes de la licencia por maternidad, pero yo entiendo que no se pueden superponer dos licencias. Como considerás que sería esta situación?

    Responder
  3. Daniela dice

    24 octubre, 2020 a las 10:08 am

    Esto es solo para el personal estatal? O también para el ámbito privado?

    Responder
  4. marianela dice

    23 octubre, 2020 a las 11:38 am

    que pasa con las licencias del periodo 2019 del personal que no se las tomó antes de que comience el aislamiento?

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (81) Aguinaldo - SAC (112) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (125) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (574) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d