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DECRETO N° 3922/75 – SERVICIO DOMÉSTICO- CATEGORÍAS- REMUNERACIONES

23 enero, 2008 Por Ignacio 6 comentarios

DECRETO N° 3922/75 – SERVICIO DOMÉSTICO- CATEGORÍAS- REMUNERACIONES

GENERALIDADES
FECHA DE EMISIÓN: 29.09.75
PUBLICACIÓN: B.O. 08.10.75
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 08
CANTIDAD DE ANEXOS:-

IFORMACION COMPLEMENTARIA:
OBSERVACIÓN: POR RESOLUCION 1560/08 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (B.O. 31/12/08) SE FIJAN LAS REMUNERACIONES MENSUALES MINIMAS A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2008.

Córdoba, 29 de septiembre de 1975

VISTO: el expediente N° 178.804/75, Registro del Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Regional Córdoba, por el que se gestiona la actualización de los salarios para el personal de servicio doméstico, que se desempeña en el territorio de la Provincia de Córdoba, conforme lo previsto por el Art. 24° del Decreto Nacional N° 7979/56, reglamentario del Decreto-Ley Nacional 326/56 y solicitan así mismo se declare como “Día de la Empleada Doméstica”, el 29 de julio de cada año y;

Y CONSIDERANDO:

Que las remuneraciones mínimas fijadas por el Decreto Provincial N° 2562/74, han sido oportunamente incrementadas por Resoluciones del Ministerio de Trabajo de la Nación Nros. 540/74 y 143/75, de acuerdo a los aumentos salariales otorgados al resto de los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia;

Que a partir del 1° de Junio del corriente año se han incrementado nuevamente los salarios de todos los trabajadores mediante la suscripción de nuevas convenciones colectivas de trabajo, lo que no ha ocurrido con el personal de Servicio Doméstico;

Que es objetivo fundamental de este Gobierno la defensa de los intereses de los trabajadores, lo que hace necesario disponer las medidas que aseguren el reajuste de sus ingresos, ante el incremento operado en el costo de la vida, protegiendo así el salario real de esos trabajadores;

Que para el dictado del presente decreto, se ha receptado la inquietud planteada por la entidad gremial que agrupa a estos trabajadores, Sindicato del Personal de Casas de Familia;

Que corresponde asimismo que en el instrumento legal que se dicta se contemplen todos los aspectos reglamentarios de esta actividad a modo de sancionar un cuerpo único y orgánico;

Por ello, y lo dictaminado por Asesoría General del Ministerio de Gobierno y Fiscalía de Estado bajo Nros. 965/75 y 1354/75 respectivamente,

EL INTERVENTOR FEDERAL
DECRETA:

Art. 1°.- FÍJANSE las siguientes categorías de trabajo para el Servicio Doméstico en la Provincia de Córdoba.

1ra. Categoría: Institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llave, mayordomos/as, damas de compañía y nurses.

2da. Categoría: Empleada cama adentro, sin retiro, para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, jardineros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo.

3ra. Categoría: Empleada cama adentro, sin retiro, para parte del trabajo: a) cocina y limpieza. b) Cocina y lavado. c) limpieza, lavado y planchado, y/u otra cualquier alternativa dentro de las tareas de servicio doméstico.

4ta. Categoría: Empleada cama afuera, con retiro, todo el día hasta las 20,00 horas, para los trabajos comprendidos en las Categorías 2da. y 3ra.

5ta. Categoría: Empleada cama afuera, con retiro, hasta las 15,00 horas, medio día para los trabajos comprendidos en las Categorías 2da y 3ra.

6ta. Categoría: Empleada cama afuera, con retiro, hasta las 12,00 horas para los trabajos comprendidos en las categorías 2da. y 3ra.

Art. 2°.- LAS remuneraciones podrán convenirse libremente, en cuanto superen los sueldos mínimos en dinero que se establecen en el Art. 3°.

Art. 3°.- FÍJASE el sueldo mínimo mensual, conforme las categorías establecidas en el Art. 1° de este decreto, para los trabajadores mayores de 18 años, en la suma de:
1ra. Categoría: …
2da. Categoría: …
3ra. Categoría: …
4ta. Categoría: …
5ta. Categoría: …
6ta. Categoría: …

Ver escala actualizada

Art. 4°.- PARA el caso de los trabajadores de servicio doméstico menores de 18 años y mayores de 16, dichos sueldos mínimos, serán disminuidos en un diez por ciento (10%) y para los menores de 16 años y mayores de 14, serán disminuidos en un veinte por ciento (20%).

Art. 5°.- LA alimentación estará adecuada a los usos y costumbres de la casa, y de acuerdo a las categorías establecidas en el Art. 1°, comprenderá:
1ra., 2da. y 3ra. Categorías: Desayuno, almuerzo, merienda y cena.
4ta. Categoría: Desayuno, almuerzo y merienda.
5ta. Categoría: Desayuno y almuerzo.
6ta. Categoría: Desayuno.

Art. 6°.- FÍJASE la retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en las especialidades de: Lavanderas, Planchadoras y Limpieza, en la suma de PESOS SESENTA ($ 60,00), por día y por una labor máxima de tres horas de trabajo. Por cada hora que se exceda, se abonará la suma de PESOS VEINTE ($ 20,00).

Art. 7°.- LAS remuneraciones establecidas en el presente decreto tendrán vigencia con retroactividad al 1° de Junio de 1975 y absorben todos los aumentos concedidos con anterioridad a dicha fecha.

Art. 8°.- DECLÁRASE como “Día de la Empleada Doméstica”, el 29 de Julio de cada año en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.

Art. 9°.- DERÓGASE el decreto 2562/1974.

Art. 10°.- EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

Art. 11°.– Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

BERCOVICH RODRÍGUEZ- RISSO

Ver escala Salarial actualizada

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Servicio Doméstico

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Comentarios

  1. -
  2. Luciana dice

    11 enero, 2012 a las 1:20 pm

    Cuál es el horario de inicio de jornada de las categorías 5ta y 6ta? Cuántas horas por día incluyen esas categorías? Luciana

    Responder
    • Anónimo dice

      26 junio, 2013 a las 12:45 am

      Luciana, con la nueva ley la jornada para las empleadas domesticas no puede superar las 48 hs semanales con distintas condiciones respecto del trabajo. Por ejemplo para las empleadas con retiro la norma exige que el descanso entre jornadas no debe ser inferior a 12 hs.

      Responder
  3. Anónimo dice

    17 noviembre, 2011 a las 11:52 am

    Hola. Si trabaja de 8:30 a 14:30, cama afuera, es 5ª categoría? Gracias..

    Responder
  4. Selva dice

    1 junio, 2010 a las 8:29 pm

    Ignacio, una sra. que tiene PAMI porque recibe la pension del Esposo y empieza a trabajar como empleada de servicio domestico, debe aportar a la obra social?

    Responder
  5. Ignacio dice

    4 abril, 2010 a las 3:40 am

    Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta. Muchas Gracias.

    Los valores son los publicados. Habría que ver que tipo de pensión es y cuales son las alternativas.

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 abril, 2010 a las 6:53 pm

    Soy de Córdoba y tengo una empleada hace 5 años a la que nunca pudimos blanquear, ya que se opone porque cobra una pensión. Ella trabaja de lunes a viernes de 7:30 a 13:00 y necesito saber cuál sería su categoría y su remuneración estimada y qué puedo hacer para previnir posibles reclamos a futuro por no esatr blanqueada.

    Muchas gracias y queda a la espera de uan respuesta

    Responder

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