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Definen los requisitos de los Créditos a monotributistas y autónomos

22 abril, 2020 Por Ignacio 39 comentarios

No podrán solicitarlo los jubilados o quiénes tengan un trabajo en relación de dependencia. El dinero no se podrá usar para comprar dólares

Mediante la Decisión Administrativa 591/20, se definieron los lineamientos que para acceder al Crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos, beneficio que otorga el Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) del decreto 332/20.

Con relación al Crédito a Tasa Cero en el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían
reunirse los siguientes requisitos:

  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
  • No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

El texto de la norma dice “no haya caído por debajo del promedio mensual.” Según informa Infobae, desde la AFIP hicieron una aclaración sobre este requisito en particular y el punto va a ser corregido en las próximas horas.

CategoríaIngresos categoríaPromedio mensual
A                               208.739,25                                 17.394,94
B                               313.108,87                                 26.092,41
C                               417.478,51                                 34.789,88
D                               626.217,78                                 52.184,82
E                               834.957,00                                 69.579,75
F                            1.043.696,27                                 86.974,69
G                            1.252.435,53                               104.369,63
H                            1.739.493,79                               144.957,82
I                            2.043.905,21                               170.325,43
J                            2.348.316,62                               195.693,05
K                            2.609.240,69                               217.436,72

  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Recordemos que Esta semana, el Gobierno estableció un crédito a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos.

El monto de la financiación de los créditos no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $150.000 y el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario.

CategoríaMonto del crédito
A                                                  52.184,81
B                                                  78.277,22
C                                                104.369,63
D                                                150.000,00
E                                                150.000,00
F                                                150.000,00
G                                                150.000,00
H                                                150.000,00
I                                                150.000,00
J                                                150.000,00
K                                                150.000,00

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Publicado en: Monotributo Etiquetado como: Autónomos, préstamos

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Comentarios

  1. -
  2. Priscila dice

    22 mayo, 2020 a las 2:18 pm

    Se pueden hacer compra en cuotas si tenes el crédito?

    Responder
  3. Alicia dice

    28 abril, 2020 a las 1:47 pm

    Buenas tardes:
    Necesitarìa saber de que manera se solicita a Afip el crèdito tasa cero, para que èsta califique. Hay que adherir algùn servicio a travès del cual se va a hacer la peticiòn?

    Responder
  4. Cristian dice

    27 abril, 2020 a las 6:21 pm

    Buenas tardes Ignacio, Tenés idea sobre dónde se canaliza la solicitud para acceder a los creditos con tasa 0?
    Para obtener este crédito a tasa 0 si o si habria q haber sido inscipto en ATP?
    Gracias Sludos!

    Responder
  5. Paula dice

    27 abril, 2020 a las 5:54 pm

    Buenas tardes, queria saber que pasa con aquellos monotributistas relacionados a la salud, a los cuales las obras sociales pagan con demora. Es decir, en ese periodo tienen ingresos debido a que estan cobrando un servicio prestado en Enero, ellos veran reflejada la caida en la facturacion en el mes de Junio/Julio. Me explico? Gracias.

    Responder
  6. Valeria dice

    27 abril, 2020 a las 9:36 am

    Buen dia Ignacio, para obtener los creditos a tasa 0 si o si habria q haber sido inscipto en ATP? yo incribi a quienes eran empleadores..Ahora hay gente que quiere solicitarlo (sin ser empleador) y no se por cual sistrma de afip hacerlo… o es un requisito ser empleador? Muchas gracias

    Responder
  7. Tatiana Feser dice

    26 abril, 2020 a las 7:47 pm

    Tengo varios clientes que solicitaron el crédito en el banco y les dicen que primero deben inscribirse en AFIP para saber si están incluidos en el beneficio.
    Pero AFIP no tiene ningún servicio establecido para esto! Alguien sabe de que manera se puede tramitar???
    Ademas tengo un caso de una Sociedad de Hecho inscripta en IVA, las dos socias (peluqueras) están registradas en autónomos, como se verifica la facturación en esos casos? dado que la facturación recae en cabeza de la sociedad.

    Responder
  8. ROBERTO DECARLI dice

    25 abril, 2020 a las 11:57 am

    Estimado, podrias transmitir la consulta a los genios de la AFIP, como hace un monotributista que tiene 2 (dos) o mas tarjetas, que por supuesto como hace cuarenta y pico de días que no factura y que si factura no cobra, tiene sus tarjetas (todas) incendiadas para pagarlas?
    SEGURO NI LO PENSARON

    Responder
  9. Jorge dice

    24 abril, 2020 a las 5:54 pm

    Hola Ignacio, Tenés información sobre dónde se canaliza la solicitud? tengo un montón de clientes que van a solicitarlo y no puedo darles asesoramiento al respecto

    Responder
  10. Natalia dice

    23 abril, 2020 a las 7:54 pm

    Una contribuyente autónoma, tiene un bar, facturación desde el 20/03 cero, y por recibir una jubilación mínima no puede acceder al crédito ??? se supone que va a bancar toda la estructura de gastos con 5 empleados con la jubilación ?????? Increíble …..

    Responder
    • Gabriela dice

      24 abril, 2020 a las 1:31 am

      Puede acceder a ATP

      Responder
    • Maria gabriela dice

      24 abril, 2020 a las 1:32 am

      Puede acceder a ATP

      Responder
  11. Karina Ramirez dice

    23 abril, 2020 a las 4:59 pm

    Se me ocurre que en el caso de profesionales que prestamos servicios de asesoramiento o consultoría, el problema no es facturar ya que uno siguió prestando los servicios y por lo tanto facturando el abono. El problema va a ser cobrar ese servicio facturado. El enfoque de evaluarlo según la facturación, me parece errado en estos casos.

    Responder
    • VALERIA dice

      24 abril, 2020 a las 12:16 pm

      KARINA,, DESDE QUE LEI LOS REQUISITOS QUE PENSE EN LO MISMO, FACTURAR NO SIGNIFICA QUE UNO LO HAYA COBRADO.

      Responder
  12. Natalia dice

    23 abril, 2020 a las 2:57 pm

    Consulta!:
    Si sos autónomo y monotributista, la empresa ha sido excluida de los beneficios por no ser consideranada en ´´crissis´´ pero no facturo nada,podría optar el empresario por estos cerditos? si me inscribo para solicitar el crédito en base a mi condición de monotributista, me lo darían?

    Gracias

    Responder
  13. Pablo Dulko dice

    23 abril, 2020 a las 2:00 pm

    Los monotributistas para acceder a este Crédito deben inscribirse en el ATP?

    Responder
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