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Definen los requisitos de los Créditos a monotributistas y autónomos

22 abril, 2020 Por Ignacio 39 comentarios

No podrán solicitarlo los jubilados o quiénes tengan un trabajo en relación de dependencia. El dinero no se podrá usar para comprar dólares

Mediante la Decisión Administrativa 591/20, se definieron los lineamientos que para acceder al Crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos, beneficio que otorga el Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) del decreto 332/20.

Con relación al Crédito a Tasa Cero en el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían
reunirse los siguientes requisitos:

  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
  • No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

El texto de la norma dice “no haya caído por debajo del promedio mensual.” Según informa Infobae, desde la AFIP hicieron una aclaración sobre este requisito en particular y el punto va a ser corregido en las próximas horas.

CategoríaIngresos categoríaPromedio mensual
A                               208.739,25                                 17.394,94
B                               313.108,87                                 26.092,41
C                               417.478,51                                 34.789,88
D                               626.217,78                                 52.184,82
E                               834.957,00                                 69.579,75
F                            1.043.696,27                                 86.974,69
G                            1.252.435,53                               104.369,63
H                            1.739.493,79                               144.957,82
I                            2.043.905,21                               170.325,43
J                            2.348.316,62                               195.693,05
K                            2.609.240,69                               217.436,72

  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Recordemos que Esta semana, el Gobierno estableció un crédito a tasa cero para monotributistas de todas las categorías y trabajadores autónomos.

El monto de la financiación de los créditos no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $150.000 y el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario.

CategoríaMonto del crédito
A                                                  52.184,81
B                                                  78.277,22
C                                                104.369,63
D                                                150.000,00
E                                                150.000,00
F                                                150.000,00
G                                                150.000,00
H                                                150.000,00
I                                                150.000,00
J                                                150.000,00
K                                                150.000,00

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Publicado en: Monotributo Etiquetado como: Autónomos, préstamos

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Comentarios

  1. -
  2. Aldana dice

    23 abril, 2020 a las 1:45 pm

    Esto solo es para marzo? Porque la caída de la mayoría se produjo en el mes abril

    Responder
    • CELESTE dice

      23 abril, 2020 a las 2:21 pm

      tal cual!!!

      Responder
  3. Mariela dice

    23 abril, 2020 a las 1:44 pm

    Y los socios de SH, autónomos, como encuadrarían?
    De los autónomos se sabe algo?

    Responder
  4. julieta dice

    23 abril, 2020 a las 12:40 pm

    Quiero saber esto mismo, quise dar de alta el servicio ATP en la cuenta de un autónomo que no tiene empleados y me sale error.

    Responder
    • Gabriela dice

      24 abril, 2020 a las 1:29 am

      Es solo para quienes revistan la calidad de empleador desde 02/2020 como mínimo

      Responder
  5. Graciela dice

    23 abril, 2020 a las 5:20 am

    Hola donde hay que inscribirse y cual es el plazo. Gracias

    Responder
  6. fernando dice

    22 abril, 2020 a las 7:27 pm

    Con respecto a la caida de la facturacion, como seria para un m0notributista categoria A? donde el promedio mensual inferior es 0??

    Responder
  7. Daiana dice

    22 abril, 2020 a las 7:08 pm

    Hola, desde donde se hace la inscripción para solicitarlo?

    Responder
  8. Hugo dice

    22 abril, 2020 a las 6:57 pm

    Hola soy jubilado pero tengo un zapatilleria aporto categoría E..COBRO DESPUES DE APORTAR 30 AÑOS LA MINIMA..me corresponde?el préstamo? Gracias.hugo

    Responder
  9. Gastón C. dice

    22 abril, 2020 a las 4:27 pm

    Ignacio, si no interpreto mal, la norma habla del promedio mensual del ingreso bruto MÍNIMO de la categoría en la que se encuentre registrado, por lo que en la publicación que hiciste tendrías que corregir la tabla con los promedios mensuales porque están calculados con los MÁXIMOS de cada categoría.
    Saludos!

    Responder
  10. Veronica dice

    22 abril, 2020 a las 3:43 pm

    Tengo unas hs en relacion de dependencia muy bajo el ingreso. Como se tiene en cuenta en esos casos?

    Responder
  11. Lucas dice

    22 abril, 2020 a las 3:23 pm

    Buenas. Se filtro la fecha en que nos van a ayudar a los monotributistas. Es el 2 de otoño del año del ort…., Shhhhhhhhh, no lo divulguen, es confidencial.

    Responder
  12. Florencia dice

    22 abril, 2020 a las 2:45 pm

    hola,puede alguien explicar como acceder para solicitar el crèdito. gracias

    Responder
  13. gaston dice

    22 abril, 2020 a las 12:37 pm

    ignacio buen dia, se sabe cual es el servicio al que hay que acceder??

    Responder
    • ZINI CARLOS dice

      24 abril, 2020 a las 11:54 am

      Una persona que cobra una jubilacion minima y que continua con su activdad comercial en caracter de autonomo con dos empleados,tiene acceso al credito de tasa cero que indica el gobierno

      Responder
  14. Nicolas dice

    22 abril, 2020 a las 12:20 pm

    Buenas! Pero esta instrumentado el paso a seguir para solicitarlo? Es desde el micrositio de monotributo? Algun servicio en especial? Hasta cuando hay tiempo?

    Responder
    • Gustavo Ariel dice

      22 abril, 2020 a las 6:41 pm

      La misma pregunta

      Responder
    • Carlos dice

      23 abril, 2020 a las 12:04 pm

      La misma pregunta

      Responder
    • belen dice

      24 abril, 2020 a las 7:46 am

      tengo la misma duda

      Responder
  15. Oscar dice

    22 abril, 2020 a las 10:59 am

    Hola, los Autónomos tienen acceso a este préstamo? No me resulta claro,

    Responder
  16. Pablo dice

    22 abril, 2020 a las 10:27 am

    Ignacio, en Infobae mencionan que hubo una corrección con respecto al monto de la facturación electrónica.
    Dicen: “Desde la AFIP hicieron una aclaración sobre este requisito en particular, porque en el texto original de la decisión administrativa se publicó que la facturación no debería haber caído por debajo de la categoría. Pero ese punto va a ser corregido en las próximas horas.”
    Según dice en la nota, SI debería haber caido.

    Gracias!

    Responder
    • lupita dice

      22 abril, 2020 a las 10:41 am

      claro, parece una joda, mas facturaaste te lo dan, menos facturaste no te lo dan…

      Responder
      • IVANA dice

        22 abril, 2020 a las 4:45 pm

        QUÉ INOPERANTES ESTOS POLÍTICOS!!!!

        Responder
    • christian salas dice

      22 abril, 2020 a las 7:26 pm

      ADEMAS en este texto,
      “… el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.”
      debería decir ” promedio mensual del ingreso bruto MAXIMO” , y no “mínimo”, correcto??

      Responder
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