AFIP no prorrogará nuevamente la vigencia de la factura electrónica
La AFIP había postergado hasta el 31 de marzo la emisión de la factura electrónica para todos los contribuyentes inscriptos en el IVA.
A partir del primero de abril los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica en operaciones de venta de bienes, locaciones y la prestación de servicios, de acuerdo con lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Desde esa fecha, todos los inscriptos en el IVA deberán también cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de sus operaciones de compras y ventas, por Internet ante el organismo recaudador.
Están incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo ‘A‘, ‘A con CBU‘, ‘M‘ y ‘B‘, según lo dispuso el organismo.
Recordemos que, mediante la RG 3793, la AFIP había extendido hasta el 1 de abril de 2016 la entrada en vigencia de la generalización del régimen de factura electrónica.
Allí se establece que “la obligación de emisión de comprobantes electrónicos se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016”. Tanto para el Título I (Responsables Inscriptos) y Título III (Actividades Especiales) de la RG 3749 y los regímenes específicos alcanzados por la RG 3779.
Anibal Perpetua dice
Sigue el negocio para los programas electrónicos cerrados adoptados por nuestro país, en lugar de tener acceso a programas libres de código abierto. Todo el comercio ahora debe estar incorporado a la red, tanto el emisor como el receptor. ¿Ventajas? Dobles libros IVA uno para la AFIP y otro para el comerciante, con el detalle de cada operación. ¿Se acabó la evasión? ¿En las compras se controlará el porcentajes de compras a los monotributistas con facturas C?
Que pasa con los comercios que tenemos controlador fiscal?
si tengo controlador fiscal o impresora fiscal y mis operaciones son masivas a consumidor final tengo que tener electronicas ?
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