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Devolución del Impuesto PAIS por importaciones: ARCA habilita un régimen especial

7 julio, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

  • La Resolución 5720/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece un procedimiento especial de devolución para importadores que pagaron anticipos del Impuesto PAIS y no pudieron computarlos. El trámite podrá realizarse del 8 de julio al 22 de agosto de 2025.
  • ¿Qué se crea?
  • ¿Cómo se devuelve?
  • Renuncia a otras vías
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La Resolución 5720/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece un procedimiento especial de devolución para importadores que pagaron anticipos del Impuesto PAIS y no pudieron computarlos. El trámite podrá realizarse del 8 de julio al 22 de agosto de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General 5720/2025, publicada el 7 de julio, mediante la cual implementa un régimen especial de devolución del Impuesto PAIS para operaciones de importación que no pudieron computar total o parcialmente los pagos a cuenta realizados.

Este procedimiento está dirigido a importadores que, por operaciones alcanzadas por los Decretos 433/23, 14/24 y 777/24, realizaron pagos a cuenta del impuesto pero luego no pudieron utilizarlos, generando saldos a favor.

¿Qué se crea?

Se implementa el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, que estará disponible entre el 8 de julio y el 22 de agosto de 2025. Para acceder a la devolución, los importadores deberán:

  • Ingresar al servicio web de ARCA con Clave Fiscal.
  • Presentar la Declaración Jurada DJIP.
  • El sistema validará la información y, si no hay errores, se generará un crédito automático para aplicar exclusivamente a derechos de importación.

¿Cómo se devuelve?

El crédito se otorgará en cuotas según el monto declarado:

Monto del saldo a favorCantidad de cuotas
Hasta $4 millones1 cuota
De $4M a $10M6 cuotas
De $10M a $100M12 cuotas
Más de $100M24 cuotas

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, comenzando el 8 de septiembre de 2025, con intereses incluidos según Resolución ME 3/2024.

Renuncia a otras vías

Este procedimiento es optativo, pero implica renunciar a:

  • Trámites de devolución por vía tradicional (RG 2224).
  • Acciones judiciales de repetición (Ley 11.683, art. 81).

Si ya se inició alguno de esos caminos, deberá presentarse el Formulario F.408/PD a través de Presentaciones Digitales (trámite: “Allanamiento o desistimiento”).

Más info: Los detalles y requisitos están disponibles en el micrositio “Impuesto PAIS” de ARCA.

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