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Devolución ganancias Aguinaldo: ¿Cómo informar al empleador la aplicación del beneficio?

24 agosto, 2016 Por Ignacio 23 comentarios

Beneficio ley 27.260 art.63 Devolución de ganancias sobre el SAC junio 2016. ¿Cómo le informo a mi empleador sobre la aplicación del beneficio en el SIRADIG?

El artículo 63 de la Ley 27.260 establece una serie de beneficios para contribuyentes cumplidores. Uno de los beneficios, en este caso para quienes están en relación de dependencia y pagan ganancias, es la devolución del impuesto retenido sobre el SAC de junio.

Para gozar de dicho beneficio debe realizar la solicitud en la web de la AFIP. Una vez cumplido ese trámite es necesario un segundo paso, que es informar al empleador sobre la Solicitud de exención.

Los pasos son 4, veamos:

En el caso, de haber solicitado la opción “Ley 27.260 ART. 63 – Solicitud Exención Gan – 1er c/SAC PF 2016” 

1. Ingresar al SIRADIG – Trabajador
Acceder al servicio con Clave Fiscal “SIRADIG – Trabajador” a fin de informar tu situación a tu empleador, quien deberá continuar suministrando información a través de ese servicio.

Al ingresar al servicio visualizarás un mensaje solicitándote que envíes nuevamente el F.572 Web a tu agente de retención para notificarlo sobre la aplicación del beneficio.

2. Crear nuevo borrador

Para enviar el F. 572 Web hace clic sobre “Crear Nuevo Borrador” y realiza la carga de los datos que el sistema te solicite.

3. Carga de Formulario

Una vez que hayas ingresado todos los datos requeridos ingresar a “Carga de Formulario”.

Allí hacer clic en “Vista Previa” para visualizar la declaración jurada que estamos confeccionando.

4. Enviar al empleador 

Luego hacemos click en “Enviar al empleador” para concluir con el trámite y notificarlo.

Al seleccionar Enviar al Empleador, el sistema le preguntará si estás seguro:

Una vez enviada la información aparecerá la presente pantalla:

Ahora, paciencia y a esperar…

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Aguinaldo Junio, Beneficios, devolución, Ganancias, Ley 27260

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 agosto, 2016 a las 3:00 pm

    Qué pasa si el empleado NO presentó la DJ informativa de Ganancias y Bienes Personales a que estaría obligado por sus ingresos, puede pedir igualmente el beneficio?

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 agosto, 2016 a las 1:18 pm

    1- Cuándo y cómo se debe realizar el reintegro? Ya que tenemos empleados que han realizado la presentación
    2- La AFIP de qué manera avisa al empleador.
    3- Cómo deberíamos plasmarlo en el recibo de haberes?

    Responder
  4. MARU dice

    26 agosto, 2016 a las 12:11 pm

    Una vez el empleador recibido el F572, ya puede efectuar la devolución? o tiene que esperar algún aviso desde AFIP?

    Responder
  5. Unknown dice

    26 agosto, 2016 a las 12:10 pm

    Una vez enviado el F572 el empleador. El empleador ya puede devolverlo? o tiene que esperar alguna información de AFIP

    Responder
  6. Unknown dice

    26 agosto, 2016 a las 10:26 am

    Hola a todos. Mi consulta es: hay que esperar un aviso desde AFIP para poder aplicar el descuento o ya con lo declarado en el F.572 es suficiente para hacerlo? Me queda la duda porque según la leyenda ya estaría culminado el trámite pero en diferentes páginas dicen que hay que esperar….

    Responder
  7. diana devar dice

    25 agosto, 2016 a las 4:56 pm

    Hoy yo hice una presentación y es tal como se detalla acá.

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 agosto, 2016 a las 1:33 pm

    Buenos días, te hago una consulta, cuando quiero ingresar a solicitar la exención, me dice "Datos invalidos – No tiene declarada en el sistema registral ninguna actividad económica"
    Pero no se que actividad económica debería declarar, ya que yo soy solo empleada en relación de dependencia y no encontré dicha opción entre las actividades económicas.
    Que debería hacer?

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 agosto, 2016 a las 1:19 pm

    Hola , consulto si el empleador debe identificar en el recibo de sueldo dicha devolución, o impacta directamente en la disminución de la retención del mes .

    Responder
  10. Marcos S dice

    25 agosto, 2016 a las 12:01 pm

    Si sos empleador y ya realizaste la retención; a la hora de la devolución de la parte correspondiente al aguinaldo, al empleador le quedaría un saldo a favor en AFIP o como es que se le devuelven esas retenciones ya efectuadas???

    Responder
  11. Anónimo dice

    25 agosto, 2016 a las 10:44 am

    Se tiene idea cuando el empleador podrá hacer la devolución?. Gracias

    Responder
  12. Guadalupe Reyes dice

    25 agosto, 2016 a las 1:40 am

    En el 572 se marca algo diferente para informar que se solicito el beneficio o solo es ebviar el formulario normal y habitual? Gracias

    Responder
  13. Victoria Vera dice

    25 agosto, 2016 a las 12:00 am

    Con el envio del 572 al empleador notificaando solicitud ya el empleador debe devolver la retencion o falta que apruebe afip??

    Responder
  14. Victoria Vera dice

    24 agosto, 2016 a las 11:58 pm

    con el envio del 572, el empleador ya puede devolver la reteencion o hay que esperar que AFIP se lo comunique al empleador?

    Responder
  15. Agustina Ceneviva dice

    24 agosto, 2016 a las 6:35 pm

    Esta solicitud habilita al empleador a realizar la devolucion? No esta claro si el hecho de que figure la leyenda en el F572 es condicion de devolucion.
    gracias

    Responder
  16. Ignacio dice

    24 agosto, 2016 a las 6:34 pm

    AFIP no hay formado el procedimiento a seguir hasta el momento

    Responder
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