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El Ministerio de Capital Humano homologó el acuerdo que establece el traslado de la conmemoración del Día del Empleado de Comercio 2025 al lunes 29 de septiembre.
Homologación oficial
Mediante la disposición 2161/2025 APN-DNRYRT, quedó formalmente homologado el acuerdo de traslado de la conmemoración del Día del Empleado de Comercio. En 2025, la celebración se llevará a cabo el lunes 29 de septiembre, en lugar del día 26, como indica la Ley 26.541.
La medida busca garantizar que los trabajadores del sector cuenten con una jornada de reconocimiento en condiciones equivalentes a las de un feriado nacional.
¿Qué dice la Ley 26.541?
La norma establece que cada 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, con los mismos efectos legales que un feriado.
- Si el trabajador no presta tareas, percibirá igualmente su remuneración.
- Si trabaja ese día, deberá abonarse con un recargo equivalente al 100%, tal como ocurre con cualquier feriado nacional.
Aclaraciones importantes
- El lunes 29 de septiembre de 2025 no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
- Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas concordantes, junto con los alcances de la Ley 26.541.
Impacto en la liquidación de sueldos
Para la liquidación de septiembre, los empleadores deberán contemplar que el lunes 29 de septiembre se liquida como feriado.
Esto implica que, si el trabajador no presta tareas, percibe el día normalmente, y si presta tareas, corresponde abonarlo con el recargo del 100%.



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