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DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO: Comunicado de la Cámara de Comercio

15 septiembre, 2011 Por Ignacio 13 comentarios

La Cámara Argentina de Comercio (CAC) publicó en su página web (www.cac.com.ar) un comunicado donde acalra su posición respecto al Díal del Empleado de Comercio.

En el comunicado, la CAC afirma que “no ha recibido, hasta la fecha, ningún pedido formal o informal, solicitando que se cierren los comercios el próximo 26 de septiembre.”

He informa que, si bien  “los sindicatos de comercio de varias localidades, estarían solicitando se cierren los comercios el próximo 26 de septiembre con motivo del Día del Empleado de Comercio, cumplimos en informarles que:

La Cámara Argentina de Comercio no ha recibido, hasta la fecha, ningún reclamo formal o informal por parte de FAECyS, solicitando se cierren los comercios el próximo 26/9.

Por otra parte, al entender que el reclamo no tiene fundamento legal, pues si bien es cierto que la ley 26.541, sancionada en noviembre de 2009, estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, también es real que dispuso que ese día se asimilará a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por ello, la única obligación vigente para la parte empleadora si convoca a trabajar a sus empleados en día feriado –pese a la previsión establecida por ley para ello- es la de respetar el régimen de trabajo en tales días, no consistiendo el mismo en el otorgamiento de un franco compensatorio, sino en el pago del recargo de un 100% del salario previsto para este supuesto (art. 166 LCT).”

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Día emleados de comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 septiembre, 2011 a las 11:39 pm

    LAMENTABLEMENTE COMO SIEMPRE SALIMOS PERDIENDO. LOS ESCLAVOS A LABURAR Y CALLADITOS LA BOCA… FERIADO? PAGARLO DOBLE? ALGUN DIA QUIZAS… CUANDO TENGAMOS UN SINDICATO QUE NO SE VENDA Y LUCHE POR LOS EMPLEADOS… ME INDIGNA!!!

    Responder
  3. Miguel dice

    21 septiembre, 2011 a las 5:17 pm

    Por otra parte, al entender que el reclamo no tiene fundamento legal, pues si bien es cierto que la ley 26.541, sancionada en noviembre de 2009, estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, también es real que dispuso que ese día se asimilará a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

    Ja Ja. Quien es el abogado que tienen??? Como que no tiene fundamentos??? dice clarito DESCANSO, que diga que a los efectos legales se asimila a los feriados nacionaldes no significa que el empleado tenga que ir a trabajar, eso es una costumbre que los empleados no saben que no estan obilgados a ir a trabajar, es una desicion unilateral y privilegio del emmpleado si quiere trabajar o no, para lo cual y a los efectos legales se le debera pagar el doble si desean ambas partes concurrir y pagar correspondientemente.

    Responder
  4. Adolfo dice

    19 septiembre, 2011 a las 10:03 am

    Hola muchachos, nuestro dia no existeeeee!!!! hay que laburar igual, el patron te paga el dia doble!!! si no le sale nada, por la miseria que laburamos!!! nuestro sindicato? no existe!!!! somos exclav digo empleados!!! somos empleados privados, si privados de todo!!! como me gustaria tener un laburito en el Estado, ahi si que se respetan los feriados, total lo pagamos todos!!!

    Responder
  5. Ariel dice

    17 septiembre, 2011 a las 4:00 am

    Hola ignacio te comento trabajo en una distribuidora de golosinas y hace poco leí que se hizo un convenio en el año 2007 el cual contemplaba un aumento para los mayoristas. mi consulta es la siguiente si lo firmo la cadam (CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES Y AUTOSERVICIOS MAYORISTAS) no tendrían que pagármelo si en la empresa somos distribuidores si me podes dar una mano te lo agradezco

    Responder
  6. Anónimo dice

    17 septiembre, 2011 a las 3:32 am

    hola Ignacio , dentro de poco recibiremos el 8% , en mi laburo nos dicen que el 8% no está incluido en el punto a cuenta de futuros aumentos. está bien esto o es artimanias? estan buscando cualquier cosa para no largar una moneda más. sergio bs.as.

    Responder
  7. Anónimo dice

    17 septiembre, 2011 a las 3:29 am

    hola Ignacio que tal? mirá yo laburo de lunes a viernes y el año pasado sólo nos dieron por el día del empleado de comercio $ 14,00 , según la empresa nos otorgó esa cifra porque nosotros no laburamos los sabados y ni domingo. Está bien esto? si cae el día que no laburamos no nos corresponde nada? en donde laburo vamos a trabajar igual , pero hay algunos compañeros que quieren que nos paguen doble ese día, y es lo que corresponde .

    Responder
  8. Anónimo dice

    17 septiembre, 2011 a las 2:18 am

    hola ignacio mi duda y la de muchos creo es cm se deberia cobrar si trabajamos ese dia ya q no todos estamos en un negocio atendiendo.. yo trabajo para una empresa d limpieza q ofrece el servicio a otra empresa y seguro nos van a pedir q vayamos. quisiera saber q nos deberian pagar si trabajamos las 8 hs ese dia.
    gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    16 septiembre, 2011 a las 10:53 pm

    Pero como? el defensor de los trabajadores Armando Cavalieri no salio a pedir a los comercios que cumplan con la ley??? Cierto, me olvidaba el real significado de las siglas de eso que cada vez se parece menos a un sindicato SEC (Sindicato de Empresarios Contentos). Juan Cardozo

    Responder
  10. Anónimo dice

    16 septiembre, 2011 a las 2:03 pm

    EN JUJUY, EL SINDICATO POR MEDIO DE LA DIRECCION DE TRABAJO, REUNIO A LOS EMPRESARIOS, HAY VOLUNTAD DE NO ABRIR, POR LO MENOS LOS SUPER Y LAS TARJETAS

    Responder
  11. Anónimo dice

    15 septiembre, 2011 a las 7:16 pm

    HOLA IGNACIO, TENGO UN EMPLEADO POR MEDIA JORNADA, QUE INGRESO EN MARZO DEL 2006, QUE CONCEPTO COMPRENDEN EN LA LIQUIDACION FINAL.NO PUEDO PREAVISARLO Y LE MANDARIA EL TELEGRAMA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

    Responder
  12. Anónimo dice

    15 septiembre, 2011 a las 7:06 pm

    Ley 26.541

    Declárase el día 26 de septiembre como el día del empleado de comercio.

    Sancionada: Noviembre 11 de 2009

    Promulgada de Hecho: Diciembre 10 de 2009

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1º — Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.

    ARTICULO 2º — En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

    ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

    — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.541

    — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

    Responder
  13. Ignacio online dice

    15 septiembre, 2011 a las 4:48 pm

    No es obligatorio, es decisión del empleado.

    Responder
  14. Anónimo dice

    15 septiembre, 2011 a las 1:46 pm

    un consulta igancio, si yo no quiero trabajar ese dia no me pueden decir nada no??? o si tengo que hacerlo. gracias

    Responder

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