Por la ley 26541, sancionada el año pasado, el día del gremioserá asimilable a un día feriado para los trabajadores de la actividad.
Como estamos en el mes de septiembre, les recuerdo según establece la ley 20541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, el dia 26 de Septiembre de cada año, fecha en que se conmemorado el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.
Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora, con esta nueva ley, por primera vez, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.
Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que “los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Liquidación
EL día deberá liquidarse como cualquier día feriado, el trabajador que no preste servicios ese día, recibirá su salario con un plus, ya que se liquida como una licencia. En el caso de prestar servicios, se paga doble.
Cristian Otro dice
Gracias Ignacio, perfecta explicacion; estaba sacando el cálculo sobre 8 y es sobre 9.
Entonces para terminar con la duda me podrías pasar el básico proporcional para un vendedor B que trabaje de lunes a viernes 6 horas diarias o sea 30 hs semanales.
Hola Ignacio, no podrías por favor poner un ejemplo de liquidación de sueldo liquidando el día del empleado de comercio, explicando (en este caso como lo mencionas vos es feriado) como se calcula si se trabaja y si no se trabaja??? y … se ve afectado su cálculo por los importes no remunerativos???. Gabriel.
Hola Cristian el Otro, tené en cuenta que el límite diario es de 9 horas diarias y 48 semanales, ya que se pueden hacer, por ejemplo 9 horas de lunes a viernes y 3 los sábados, lo que se llama jornada desigual. Mientas no pase ninguno de los límites, está bien.
Si tomamos 2/3 de 9, nos da 6, 6 x 5 = 30, no supera ninguno de los dos límites.
No se si me explique?
Hola Ignacio. Redondeando según lo que me contestaste de los dos límites y en función de la consulta anterior, si quiero inscribir al empleado 30 horas, trabajando de lunes a viernes 6 horas no podria, por pasarme del limite diario. Es así?
La solución sería que haga 5 horas de lunes a sabado, aqui si estaria por debajo del limite diario y semanal? Aqui se calcularia el 62.5 % del basico para empezar el analisis.
Espero tu respuesta y saludos.
Cristian (otro):
Si tengo en cuenta el limite de 2/3 de 8hs tengo que inscribirlo con 5 horas como máximo, porque 6 horas lo supera. Pero si tomo el límite semanal de 32 horas o el mensual de 133 horas estoy por debajo? Como procedo? Puedo igual inscribirlo por 6 horas o me sujeto a 5 hs? de lunes a viernes. Aguardo y gracias
hola Ignacio, el año pasado cobramos por el mes del empleado de comercio $50. Este año no sabes si los pagan de nuevo?? Los cobrariamos para Octubre…
Hola Cristian, según lo que yo entiendo y publicó FAECYS siempre se calcula sobre la misma base, es decir sobre la que se calculó el 15%.
Hola Crisitan (otro?)
1) tenés que tener en cuenta los dos límites.
2) 62,50%
Hola Ignacio, el blog esta muy bueno. Estoy por contratar un empleado y viendo los costos. Tengo dos consultas:
1) El limite de la jornada es de 32 horas semanales (2/3 de 48 horas semanales)? No tengo en cuenta 2/3 de 8 horas diarias?
2) Suponiendo que lo inscriba con 30 horas semanales, como vendedor B, trabajando de lunes a viernes; cual es el porcentaje que calculo sobre el básico? O sea cual seria el basico proporcional para empezar a calcular la liquidacion? Aguardo tu respuesta. Gracias.
hola ariel tengo entendido que el feriado tambien te correspnderia, por desemperarte en actividad de los metarlugicos, y es un derecho adquirido, en las etapas anteriores a salirte de convenio.
salu2 cesar
Hola ignacio.
CONSULTA: teniendo en cuenta los $75 que nos aumentaron ademas del 27 % acumulativo 15 en mayo, 7 en sep y el 5 restante en Diciembre mi consulta es la siguiente:
Pa calcular aprox cuanto voy a cobrar el mes que viene deberia calcular el 7 % de incremento en base a lo que cobré el ultimo mes y a eso sumarle los $75 o los mismos ya están incluidos?
te consulto esto porque mi categoria es adm a AYUDANTE y nada tiene que ver con los suledos basicos que veo en la calcu. me podrás informar?
Ahora es como un feriado, no hay obligación de trabajar, pero en el caso de trabajar ese día, se cobra doble.
Hola Ariel, seguramente por los intricado caminos que ofrece internet.
1- Digamos que al no estar en el convenio, pueden exigirle trabajar, pero la verda que si la empresa está en esa actividada, bien estaría que no lo hicieran.
2- Al estar fuera de convenio, solo se rigen por las leyes de trabajo, no hay día de los fuera de convenio
Hola Laura, si, no se si lo hicieron de verdad, pero la verdad que parece una forma de patearlo para adelante.
YO la la verdad que por lo que represetna en dinero, prefiero tomarme el día.
saludos
Hola ignacio.
CONSULTA: teniendo en cuenta los $75 que nos aumentaron ademas del 27 % acumulativo 15 en mayo, 7 en sep y el 5 restante en Diciembre mi consulta es la siguiente:
Pa calcular aprox cuanto voy a cobrar el mes que viene deberia calcular el 7 % de incremento en base a lo que cobré el ultimo mes y a eso sumarle los $75 o los mismos ya están incluidos?
te consulto esto porque mi categoria es adm a AYUDANTE y nada tiene que ver con los suledos basicos que veo en la calcu. me podrás informar?
Hola Ignacio:
Esto empezaría a regir en este año 2010?
Que genialidad no? digo, porque cae domingo, es decir que igual no trabajaríamos….que justo no?
Yo hubiera preferido trabajarlo y cobrarlo doble, ya que así hacía la diferencia para el SAC y Vacaciones…que lástima que Cavallieri no me pidió la opinión.
Gracias Ignacio por la info..!!!! Un abrazo.
Laura
Ignacio, no se como llegue a tu blog pero parece que sos un entendido del tema. Te hago DOS consultas. Yo trabajo en una empresa metalurgica pero estoy fuera de convenio, mañana 07-09 es el día del metalurgico y trabajaremos solo los que estamos fuera de convenio.
1- eso está bien ?
2- cual es mi día asimilable a un feriado ?
Muchas gracias
Ariel
hola ignacio, soy empleada de comercio y siempre trabaje el dia del empleado a no ser que haya caido domingo y mi recibo de sueldo en el mes de septiembre decia dia empleado comercio y cobraba un dia mas. Como es ahora? no me cambia en nada, porque seguramente tenemos que trabajar como siempre y cobraremos como todos los septiembres? o tendria que cobrar algo mas?