Luego de aprobar el proyecto del oficialismo referido a Papel Prensa, el pleno de la Cámara baja se aboca al tratamiento de la iniciativa que propone modificaciones a la Ley 24.769, actualizando los montos mínimos para las penas a quienes evadan el pago de tributos al fisco nacional.
Luego de haber girado al Senado los proyectos referidos al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, la Cámara baja se dedica al tratamiento del dictamen del oficialismo que propone modificaciones a la Ley 24.769, que establece el Régimen Penal Tributario.
Al respecto existe un único dictamen, producto del plenario de comisiones llevado a cabo el lunes. En este sentido, el titular de Legislación Penal, Oscar Albrieu (FpV) resaltó “los aportes de todos los bloques” y señaló que se trató de “un trabajo que nos permitió mejorar la redacción de los artículos”.
El dictamen único que se obtuvo del debate en plenario de comisiones busca modificar algunos puntos del Régimen Penal Tributario establecido en la Ley 24.769, sancionando la evasión del pago de tributos al Fisco nacional y modificando en este sentido el Código Penal.
La nueva norma busca actualizar los montos mínimos vigentes para las penas desde hace alrededor de 15 años en la Ley 24.769, multiplicándolos por cuatro.
Además, el proyecto incorpora la adulteración de los sistemas informáticos. Según el proyecto del Ejecutivo, “esta medida posibilitaría disminuir el flujo de nuevas causas en los juzgados con competencia en la materia y optimizar su gestión mediante un previsible incremento de los casos resueltos con sentencia condenatoria”.
En su artículo primero, el texto reza que “será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos “$400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año”.
El Parlamentario
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