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Disposición 1069/23 Tope indemnizatorio de Empleados de Comercio

15 noviembre, 2023 Por Ignacio 19 comentarios

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2023 octubre, noviembre y diciembre 2023.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2023 octubre, noviembre y diciembre 2023.

Disposición 1069/23 Tope indemnizatorio Empleados de Comercio

VISTO el EX-2023-128286266- APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-2198-APN-ST#MT de fecha 1 de noviembre de 2023, la DI-2023-730-APN-DNL#MT de fecha 11 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en RE-2023-128283912-APN-DGD#MT del EX-2023-128286266-APN-DGD#MT, obran las escalas
salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2678/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS) , la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-730-APN-DNL#MT se fijaron los
promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 1852/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2678/23 han pactado nuevos
incrementos a partir del mes de octubre de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados para el mes de octubre 2023.

Que, cabe destacar que la DI-2023-730-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2023-2198-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2678/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-134076754-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de octubre de 2023, fijado en el DI-2023-93510455-APNDNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-730-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1852/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Anexo-Topes-octubre-noviembre-y-diciembre-2023Descarga

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Paritarias, Resoluciones, Tope indemnizatorio

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Comentarios

  1. -
  2. Osvaldo dice

    16 noviembre, 2023 a las 11:43 am

    Hola, debería hacer un resumen explicando bien q significa el tope ese millón y pico es el total o es por año trabajado ?? no se entiende nada publique cosas q sirvan a todos los empleados de comercio y sean entendibles.

    Responder
    • ArmandoCavallieri dice

      22 noviembre, 2023 a las 7:02 am

      Deberías instruirte y leer un poco, se entiende perfectamente, lamentablemente el único culpable de tu incapacidad de comprensión es tu falta de educación.
      Saludos.

      Responder
  3. Cecilia Walter dice

    16 noviembre, 2023 a las 8:43 am

    Buen día!! 21 años de trabajo!! Dependió sin causa !! En el 2019 !! Cuanto me corresponde !! No logro entender!!

    Responder
    • Ignacio dice

      16 noviembre, 2023 a las 9:09 am

      Te paso la calculadora de liquidación final: https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-de-indemnizacion-laboral/

      Responder
  4. Roberto dice

    16 noviembre, 2023 a las 12:27 am

    Hola , yo soy empleado de comercio en una empresa de productos de limpieza , mí sueldo mensual es de 190000, quería saber si esto es así.. o debería estar cobrando más plata. Gracias

    Responder
    • Jesus dice

      20 noviembre, 2023 a las 11:50 am

      Hola comenze a trabajar el 1/3/2023 y me despidieron sin causa el 17/11/2023 mi mejor sueldo fue de 310.000$ cuanto me correspondería sin causa me despidieron

      Responder
  5. Juan José dice

    15 noviembre, 2023 a las 11:15 pm

    Cuánto me corresponde por 10 años en blanco si me despiden,si arreglo cuánto me ofrecen,gracias juanleon76

    Responder
    • RICARDO dice

      16 noviembre, 2023 a las 5:28 am

      HOLA CUANTO ME CORESPONDE CON 12 AÑOS EN BLANCO CON MEDIA JIORNADA EN BLANCO Y EL RESTO ( 6 HORAS EN NEGRO) CUAL SERIA EL IMPORTE SOY VENDEDEDOR B

      Responder
    • Jorge dice

      16 noviembre, 2023 a las 7:55 am

      Hola ,
      Sueldo bruto + años de antigüedad = lo que te corresponde

      Responder
  6. Campos wilson salim dice

    15 noviembre, 2023 a las 11:13 pm

    Están totalmente locos 1.5 por 10 años je je je les conviene echarnos ya a todos. Igual ellos ya robaron para vivir toda una vida

    Responder
    • Omar dice

      16 noviembre, 2023 a las 4:34 pm

      Nada que ver, lee o usa la calculadora de liquidacion final. No es eso lo unico que te pagan !!! a mi por 14 casi 8 millones

      Responder
  7. Diego dice

    15 noviembre, 2023 a las 10:05 pm

    CARADURAS .TE DICEN QUE VOTEMOS A MASSA,CADA VEZ MAS POBRES SOMOS ,PARITARIAS MUY POR DEBAJO DE LA INFLACION,ELLOS CADA VEZ MAS RICOS,Y TE DICEN QUE VOTEMOS A MASSA,,CARADURAS

    Responder
    • Leo dice

      16 noviembre, 2023 a las 7:59 pm

      Que massa nene aca te vendio sindicato,cavallieri los entrego con un moño y se fue con un toco para su jubilacion ,igual si viene milei indemnizacion va ser cero asi k fijate sntes hablar hermano,ahhh subsecretaria trabajo tene cuidado por que tiran mas para patronales que para los laburantes te lo digo 20 años empleado comercio m tuve que buscar un abogado por el 20 por ciento

      Responder
  8. Juan dice

    15 noviembre, 2023 a las 7:52 pm

    Hola Ignacio! Perdón por la ignorancia, pero no logro interpretarlo… Un empleado con 20 años de antigüedad, recibiría como máximo un millón de pesos de indemnización? Podrías explicar cómo se aplica? Gracias!

    Responder
    • Alejandro Javier Simeoni dice

      16 noviembre, 2023 a las 8:10 pm

      No, el tope indemnizatorio es el maximo sueldo que pueden tomar en cuenta para calcular la indemnizacion. Surge del promedio de sueldos multiplicado por 3.
      ES decir, si ganas mas 1300000, y te despiden en diciembre, el sueldo que van a tomar para calcularte la indemnizacion es 1300000, no tu sueldo real.

      Responder
  9. Valeria dice

    15 noviembre, 2023 a las 7:27 pm

    Consulta. Si yo cobro 340000$ tengo 19 años de antigüedad en un súper y me ofrecen arreglar. Cuánto corresponde que den?

    Responder
    • Jorge dice

      16 noviembre, 2023 a las 8:01 am

      Hola , y depende de cuanto es el porcentaje que te ofrece la empresa
      Ejemplo : en la empresa que yo estoy querían arreglar por un 50% y llegaron afrecer hasta 70%.

      Responder
  10. Cecilia Walter dice

    15 noviembre, 2023 a las 2:55 pm

    A mi me despidieron en el 2019! 21 años de trabajo en blanco ..me hechsron sin causa y no me indemnizaron! Sigo esperando

    Responder
  11. Giuliana dice

    15 noviembre, 2023 a las 2:48 pm

    Buenas tardes! Podrías subir para empleados de comercio pero convenio turismo?

    Responder

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