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Disposición 142/25 Tope indemnizatorio de Empleados de Comercio

26 mayo, 2025 Por Ignacio 6 comentarios

Índice de Contenidos

  • Tope indemnizatorio según CCT 130/75
    • Alcance: General
    • Alcance: Río Negro y Neuquén
    • Alcance: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego
  • ¿Qué implica el tope del artículo 245?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio noviembre y diciembre 2024 CCT 130/75.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 142//2025, fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

A continuación, los topes establecidos para el CCT 130/75 en sus diferentes ámbitos territoriales:

Tope indemnizatorio según CCT 130/75

Alcance: General

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/11/2024$ 975.071,04$ 2.925.213,12
01/12/2024$ 998.853,55$ 2.996.560,65

Alcance: Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/11/2024$ 1.023.824,59$ 3.071.473,77
01/12/2024$ 1.048.796,23$ 3.146.388,69

Alcance: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/11/2024$ 1.170.085,24$ 3.510.255,72
01/12/2024$ 1.198.624,27$ 3.595.872,81

¿Qué implica el tope del artículo 245?

Recordemos que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, este monto tiene un límite, que es el tope indemnizatorio fijado para cada convenio colectivo de trabajo.

Este tope actúa como un valor máximo para el cálculo de dicha base, lo que significa que si el mejor sueldo mensual del trabajador supera ese tope, en principio, la indemnización se calcula hasta el límite fijado. (Tener en cuenta también el fallo Vizzoti y la nueva redacción del artículo 245, por el momento bajo medida cautelar).


Disposición 142/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DI-2025-142-APN-DTRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2025

VISTO el EX-2024-131970204- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-602-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2024-131969775-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 62/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CAC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-602-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 62/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-20402452-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2025 N° 29542/25 v. 13/05/2025(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)

tope-indemnizatorio-disposicion-142-2025-empleados-de-comercioDescarga

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Matias dice

    27 mayo, 2025 a las 10:43 am

    Hola Ignacio, yo trabajo en comercio y tengo antigüedad 6 años, tiene vigencia para mi? O eso es para la persona que ingresan en esa fecha? Gracias

    Responder
  3. Sergio dice

    27 mayo, 2025 a las 8:36 am

    Buen dia como seria mi caso yo estoy en juicio esperando el fallo del juez de hace un año trabaje 13 años en una cadena de electrodomesticos!

    Responder
  4. Claudia dice

    27 mayo, 2025 a las 3:10 am

    Hola! Que paso con el aumento del mes de abril ,mayo,junio 2025 de los empleados de comercio. . Se fue en puro bla bla . Parece que otros sindicatos consiguieron el aumento y la gente esa si tiene derecho a vivir . Nosotros tben tenemos familias y alquileres que pagar.. ahí dejaron todo callado.

    Responder
  5. Javier dice

    26 mayo, 2025 a las 5:54 pm

    Hola Ignacio no comprendo esta publicación..ahora las indemnizaciones van a valer menos?…yo trabajo en un super mercado hace 18 años cumplidos el 4 de abril..con un s .bruto de 1.300.000 pesos
    Con el sistema de calculo tradicional ,si me echan hoy 26/5/25 … Me corresponde unos 28.600.000 pesos aprox…con esta resolución que puso el gobierno me pagarian menos?

    Responder
  6. Pau dice

    26 mayo, 2025 a las 4:23 pm

    Tope indemnizatorio? No entiendo,si yo tengo 33 años trabajados y deciden despedirme no voy a cobrar x los 33 años que trabaje?

    Responder
  7. Fernando David Zapata dice

    26 mayo, 2025 a las 4:07 pm

    Consulta. La reforma laboral que se pretende implementar…¿afectará a los trabajadores que cuentan con una determinada antigüedad?. Por ejemplo, en mi caso llevo 24 años en una empresa. En caso de despido, una vez implementada la reforma, ¿aplicaría la forma de indemnización anterior? ¿o la que impone la reforma?
    Gracias
    (Sería muy bueno que pudieran explicar este asunto en un artículo)

    Responder

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