• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Disposición 146/23 promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio de Empleados de Comercio

29 marzo, 2023 Por Ignacio 16 comentarios

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio 2023.

______________________________________________________

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 146/2023

DI-2023-146-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023

VISTO el EX-2023-04809751- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-104-APN-ST#MT, DI-2022-831-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/69 del RE-2023-07829949-APN-DGD#MT del EX-2023-04809751- -APN-DNRYRT#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 182/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2022-831-APN-DNL#MT se fijaron los importes del promedio mensual de las remuneraciones y los topes indemnizatorios vigentes a partir de agosto, septiembre y noviembre del 2022 y abril de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 2804/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 182/23 han actualizado los valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de abril del 2023, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio anteriormente fijados sustituyéndolos por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2022-831-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-104-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 182/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-17959689-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 01 de abril de 2023, fijados en el DI-2022-97309191-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-831-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2804/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2023 N° 17410/23 v. 21/03/2023

Anexo

empleados-de-comercio-disposicion-146-2023-tope-indemnizatorio_enero-febrero-marzo-abril-2023Descarga

De conformidad con lo ordenado en la DI-2023-146-APN-DNL#MT se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 222/23 “T”.-

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP, Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: FAECYS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. matias dice

    4 abril, 2023 a las 10:37 am

    Estimados,no cagan a nadie ( salvo que haya alguien en comercio que gane mas de $ 500 mil por mes)
    Lo que alli se explica es que el tope que se debera tomar como mayor haber mensual percibido, para la base de calculo en caso de indemnizacion por despido, no puede ser mayo a :$ 581 mil pesos al 01-03-23.
    Si tenes 10 años de antiguedad y te despiden, te corresponderia 1 mes del mejor sueldo percibido, por año de antiguedad, o sea 10 sueldos ( mas sac y vacaciones proporcionales, preaviso si corresponde, etc) Cada uno de esos 10 sueldos, no puede superar $ 581 mil pesos. Solo te perjudica si tus haberes eran mayores a esta cifra…. cosa muy poco probable en comercio ( auqnue hay casos)

    Responder
  3. Graciela dice

    31 marzo, 2023 a las 2:35 pm

    A mí me acaban de despedir,25 hs sem, 2 años y 3 m en negro y me blanquearon en 2016, por reestructuración pero tengo un problema cardíaco, ahora me quedo sin cobertura,y la liquidación es en cómodas cuotas…una vergüenza todo el gremio?ausente

    Responder
  4. Yair dice

    30 marzo, 2023 a las 1:40 pm

    Hola buenas tardes eso es por año con base de 48 hs semanales

    Responder
    • Floricel Lopez dice

      30 marzo, 2023 a las 9:07 pm

      No entiendo eso de tope indemnisatorio

      Responder
    • Mariano dice

      31 marzo, 2023 a las 9:03 am

      Nada que ver

      Responder
  5. jana dice

    30 marzo, 2023 a las 1:00 pm

    Buen día, el tope indemnizatorio del art 245 de antiguedad cual seria?

    Responder
  6. Manuel dice

    30 marzo, 2023 a las 12:16 pm

    Buenos días que es el tope de indemnización? Es por mes ese monto dependiendo de los años que uno trabajo??

    Responder
  7. Gloria dice

    30 marzo, 2023 a las 10:18 am

    No entiendo nada…

    Responder
  8. RIQUELME dice

    30 marzo, 2023 a las 7:56 am

    cuando el jefe a cargo consiguió alguna moneda más para nosotros? tengo 30 años de empleado de comercio y siempre siempre estamos atrás de la inflación,
    nunca le llegamos a los talones a camioneros por ejemplo.

    Responder
  9. Gabriel c dice

    30 marzo, 2023 a las 12:51 am

    Ignacio serías tan amable de explicar si esto nos perjudica a los que tenemos antigüedad?

    Responder
    • Ignacio dice

      30 marzo, 2023 a las 9:18 am

      No perjudica a nadie

      Responder
    • ANA dice

      30 marzo, 2023 a las 2:38 pm

      Los topes indemnizatorios se aplican al cálculo de las indemnizaciones a percibir, en caso de despido sin justa causa, por los trabajadores y las trabajadoras cuyas relaciones laborales se enmarcan en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

      En dicho caso, el trabajador o la trabajadora tienen derecho a percibir una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como “base” la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

      El sueldo que se utiliza como base para calcular esa indemnización no puede superar un tope que es el triple del valor que se establece como promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido.

      El Ministerio establece esos promedios y fija los topes correspondientes a los convenios colectivos de trabajo conforme a sus respectivas escalas salariales vigentes y luego procede a su publicación, para conocimiento de los trabajadores y empleadores.

      Responder
  10. Silvia dice

    29 marzo, 2023 a las 10:45 pm

    Hola, cuanto es el sueldo básico de empleados de comercio, trabajo 36 hs semanales . Gracias

    Responder
  11. Jessie dice

    29 marzo, 2023 a las 10:35 pm

    Quiero anotarme nadie me ayuda en nada no creo en la política

    Responder
  12. Fernando dice

    29 marzo, 2023 a las 9:13 pm

    Alguien me explica? Suena a qué nos cagan hasta la indemnización

    Responder
    • Fer dice

      29 marzo, 2023 a las 11:41 pm

      Así parece. Que esa la indemnización si te echan del laburo sin causa me parece muy poco.

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d