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Disposición 16/20 SRT Protocolo COVID-19: Guía de recomendaciones para la reincorporación al trabajo

11 agosto, 2020 Por Ignacio Dejar un comentario

Índice de Contenidos

        • SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
        • DI-2020-16-APN-GG#SRT
  • Anexo 1
    • Protocolo de prevención
  • Anexo 2
    • Elementos de Protección Personal

PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO

Se aprueba el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto 260/20.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 16/2020

DI-2020-16-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, las Disposiciones de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, Nº 6 de fecha 3 de abril de 2020, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que, a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que, asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las trabajadores/as.

Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que, en este sentido, los empleadores comprendidos en el ámbito de dicha ley están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.

Que, a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.

Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que, en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en este contexto, se impulsó la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..

Que, en el ámbito del citado Comité de Crisis, se entendió necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el Coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 24.557.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19, provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que, por otro lado, con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.

Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 02 de agosto de 2020 se dispuso hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” solo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma, avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, aplicable para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen.

Que en los decretos mencionados en los considerandos que anteceden, se estipulo que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, determinando a su vez que las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de la referida situación de emergencia podrán desplazarse y concurrir a los lugares de prestación de servicio.

Que en ese marco, considerando que en todos los casos de excepción previstos en el citado decreto, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de Crisis de esta S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades del rubro, recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de la situación de emergencia sanitaria descripta.

Que, por ende, mediante la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020 se aprobaron las “Recomendaciones especiales para trabajos en el Sector de Telecomunicaciones”.

Que, por su parte, a través de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020 se aprobaron las “Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, “Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde tu trabajo”, “Elementos de protección personal” y “Correcta colocación y retiro de protector respiratorio”.

Que mediante la Disposición G.G. Nº 6 de fecha 3 de abril de 2020 se establecieron “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector de la energía eléctrica”.

Que, en línea con lo antedicho, previendo la normalización paulatina de los diversos procesos productivos, la que habrá de producirse conforme las previsiones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se advierte necesaria la confección de un documento de recomendaciones para una reincorporación responsable al trabajo, en el contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso.

Que mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y las recomendaciones generales y específicas aprobadas por esta S.R.T. mediante la Resolución S.R.T. Nº 29/20, las Disposiciones G.G. N° 5/20 y N° 6/20 y la Disposición G.P. N° 3/20.

Que es menester poner de resalto que los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral de cada empleador no deberán limitarse a la adopción de las recomdendaciones detalladas, pudiendo en cada caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en atención a las particularidades de los procesos involucrados en las tareas desarrolladas en cada establecimiento.

Que a partir de consultas recibidas en la S.R.T. respecto del alcance de las previsiones del Anexo III de la Disposición G.G. N° 5/20, se entiende necesario sustituir tal instrumento por el Anexo II de la presente disposición, en el que se aclararon los extremos referidos.

Que para la selección de los Elementos de Protección Personal (E.P.P.) deberá considerarse las pautas generales planteadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD teniendo en cuenta que la utilización de cada E.P.P. dependerá del nivel de riesgo de exposición al coronavirus.

Que en línea con ello, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN refiere que el uso de E.P.P. por los trabajadores de salud requiere de la evaluación del riesgo relacionada al rubro.

Que el Comité de Crisis ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057/03 y las Resoluciones S.R.T. N 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, en función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo I IF-2020-51711988-APN-GP#SRT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral de cada empleador no deberán limitarse a la adopción de las recomendaciones detalladas en la presente norma, pudiendo en cada caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en atención a las particularidades de los procesos involucrados en las tareas desarrolladas en cada establecimiento.

ARTÍCULO 3°.- Sustituyase el Anexo III de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 5 de fecha 27 de marzo de 2020 por el Anexo II IF-2020-51722843-APN-GP#SRT que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2020 N° 31367/20 v. 11/08/2020

Fecha de publicación 11/08/2020

Anexo 1

Protocolo de prevención

Anexo 2

Elementos de Protección Personal

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