DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES
Disposición 2145/2012
Impleméntase “Régimen de Tramitación Urgente de Residencia”.
Bs. As., 3/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0006543/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 231 de fecha 26 de marzo de 2009, las Disposiciones Nº 1488 de fecha 16 de julio de 2010, Nº 1105 de fecha 28 de abril de 2011 y Nº 21595 de fecha 29 de mayo de 2006 (modificada por su similar Nº 1949 de fecha 30 de septiembre de 2010), y CONSIDERANDO: Que de la experiencia se desprende que a pesar de la posibilidad de efectuar la solicitud de residencia desde su país de origen (mediante el procedimiento de permisos de ingreso), la mayoría de los extranjeros deciden ingresar y luego, ya en Territorio Argentino, obtener una residencia temporaria o permanente. Que esta situación genera mayor demanda de turnos para iniciar trámite, demoras en el otorgamiento de los mismos y la consiguiente posibilidad de comprometer oportunidades (laborales o de estudio, entre otras) que pudieran presentarse al extranjero mientras se encuentra a la espera de su turno para iniciar el trámite de residencia. Que implementar un servicio de trámites urgentes permitiría corregir esta situación brindando la oportunidad a los extranjeros de (sin tener que retornar a su país) obtener velozmente la posibilidad de iniciar su solicitud y una autorización de residencia precaria (de conformidad con lo normado por el artículo 20 de la Ley Nº 25.871). Que este servicio por tener características especiales de análisis y validaciones de datos, de producción y logística, demandaría un alto costo para el Estado, siendo necesaria la aplicación de un arancel adicional que torne viable su implementación. Que el régimen cuyo establecimiento se pretende por medio de la presente Disposición y que brindará la posibilidad de obtener turno dentro de las 36 horas de solicitado, impactará positivamente en el resto de los trámites acortando sus respectivos tiempos de espera. Que de conformidad con lo normado por el artículo 107 del reglamento aprobado por Decreto Nº 616/10, resulta facultad de este Organismo dictar las normas procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 25.871 y su reglamentación. Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente. Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:
Artículo 1° — Impleméntase por medio de la presente el “REGIMEN DE TRAMITACION URGENTE DE RESIDENCIA” que se regirá de acuerdo a lo normado por el Anexo I del presente.
Art. 2° — Establécese, como adicional a la tasa prevista para trámites ordinarios, un arancel equivalente a la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) aplicable a la tramitación de residencias a que se refiere el artículo 1°.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 3 de septiembre de 2012.
Art. 4° — Dése intervención a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, a la DIRECCION DE SISTEMAS y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION a los fines de que tomen la intervención que les compete en la correcta implementación de la presente disposición.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.
ANEXO REGIMEN DE TRAMITACION URGENTE DE RESIDENCIA
ARTICULO 1°.- El régimen implementado por la presente Disposición permitirá el otorgamiento de un turno urgente para el inicio del trámite de residencia dentro de las 36 hs. hábiles de solicitado.
ARTICULO 2°.- Para obtener dicho beneficio, el extranjero deberá abonar previamente el arancel adicional establecido al efecto. Dicho pago lo habilitará a obtener un turno en los plazos indicados, a través de la página web de la Dirección Nacional de Migraciones. El mismo podrá ser realizado a través de: a) Pago telefónico con tarjeta de crédito (Visa y Mastercard), llamando al (011) 4360-7859 b) Pago por Internet, ingresando al sitio www.virtual.bapropagos.com.ar c) Personalmente, mediante la modalidad “pago sin factura”, únicamente en los puntos de cobro de Provincia Pagos en todo el país. Se otorgará una clave única que deberá ser ingresada al requerir el turno vía web.
ARTICULO 3°.- Las sedes habilitadas para gestionar turnos mediante este régimen serán las informadas en el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Migraciones.
ARTICULO 4°.- El mismo día del turno y en los casos que corresponda, se hará entrega del certificado de residencia precaria establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 25.871, siempre y cuando se acompañe la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente. ARTICULO 5°.- La supervisión de las actuaciones y el eventual otorgamiento del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, estarán sujetos a los procedimientos ordinarios. El rechazo del turno otorgado o la eventual denegatoria del trámite en concordancia con la normativa aplicable, no generarán derecho alguno al reintegro del arancel abonado.
ARTICULO 6°.- Las solicitudes de turno que se peticionen en base al presente régimen, no se encuentran alcanzadas por las causales previstas en el artículo 2° del Decreto Nº 231/2009.
ARTICULO 7º.- Procederá el otorgamiento de un turno urgente sin el requisito del pago previsto en el artículo 2° de la presente Disposición, en las solicitudes de residencia en las que fuere debidamente acreditada la urgencia para obtener el certificado de residencia precaria y sólo para las que se formalicen sobre la base de lo normado por el artículo 23 inciso h) o el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871.
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