ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 241/2010
B.O. 16/07/10
Procedimiento. Ejecuciones Fiscales. Acuerdos suscriptos en el marco del Decreto N° 1145/09. Sustitución de medidas cautelares. Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria. Su modificación.
Bs. As., 29/6/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-110-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1145 del 31 de agosto de 2009 prevé un régimen de cancelación, por parte de los titulares de los medios de comunicación, de sus deudas fiscales y previsionales vencidas al día 31 de diciembre de 2008 —incluso aquellas reclamadas en ejecuciones fiscales—, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones, como una forma de protección al funcionamiento de dichos medios.
Que en materia de sustitución de medidas cautelares, la Disposición Nº 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, establece como principio general, que el valor del bien ofrecido en sustitución de la medida trabada debe garantizar íntegramente el capital reclamado, más lo presupuestado para responder a intereses y costas.
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el dictado del Decreto Nº 1145/09, resulta necesario disponer el tratamiento aplicable respecto de los contribuyentes que adhieran al mismo.
Que en consecuencia, corresponde modificar el Apartado 5.5. del Anexo I de la citada Disposición Nº 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórase en el Apartado 5.5. “Sustitución y levantamiento de medidas cautelares” del Anexo I de la Disposición Nº 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, el siguiente punto:
“5.5.6. En los casos en que se reclame el cobro de deudas a contribuyentes que hubieran suscripto acuerdos de pago en el marco del Decreto Nº 1145, del 31 de agosto de 2009, reglamentado por la norma conjunta Resolución Nº 132 (JGM) y Resolución General Nº 2807 (AFIP), del 30 de marzo de 2010, las jefaturas competentes y agentes fiscales de este Organismo, al solo efecto de escriturar, deberán prestar conformidad a la sustitución de medidas cautelares solicitada por aquéllos, en tanto la garantía ofrecida en reemplazo sea de valor equivalente al del bien o bienes a detraer del alcance de la cautelar con motivo de la sustitución peticionada.”.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese, previo a su publicación.
— Ricardo Echegaray
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