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Disposición 254/26 Tope indemnizatorio de Empleados de Comercio Diciembre 2025 a Marzo 2026

13 abril, 2026 Por Ignacio 5 comentarios

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio Diciembre 2025, Enero, Febrero y Marzo 2026 CCT 130/75.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 254/2026, fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

A continuación, los topes establecidos para el CCT 130/75 en sus diferentes ámbitos territoriales:

Alcance General

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
01/12/2025$ 1.282.179,53$ 3.846.538,59

Río Negro y Neuquén

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
01/12/2025$ 1.346.288,50$ 4.038.865,50

Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
01/12/2025$ 1.538.615,43$ 4.615.846,29

¿Qué implica el tope del artículo 245?

Recordemos que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, este monto tiene un límite, que es el tope indemnizatorio fijado para cada convenio colectivo de trabajo.

Este tope actúa como un valor máximo para el cálculo de dicha base, lo que significa que si el mejor sueldo mensual del trabajador supera ese tope, en principio, la indemnización se calcula hasta el límite fijado. (Tener en cuenta también el fallo Vizzoti y incorporadoe en la nueva redacción del artículo 245 según la reforma laboral Ley 27.802, por el momento bajo medida cautelar).


Disposición 254/2026 APN-DGDTEYSS#MCH – Disposición TOPE

VISTO el Expediente EX-2025-139301711- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-2791-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2025-139301539-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición citada en el visto, y registrado bajo el Nº 148/26, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la CÁMARA ARGENTINA DE
COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto
N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:


ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-2791-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 148/26, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-14633174-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DI-2026-14633174-APN-DTRT#MCHDescarga

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Tope indemnizatorio

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Comentarios

  1. Cecilia dice

    15 abril, 2026 a las 3:22 pm

    Hola, Ignacio que tal Buenas Tardes. Perdón mí ignorancia, pero la parte del tope indemnizatorio no la entiendo. Por ejemplo , suponiendo que mí empresa me deja sin trabajo sin justa causa, teniendo 16 años de antigüedad con la mejor remuneración de aprox. $1.200.000, ( para hacerlo redondo ) esto lo multiplico por los 16 años y me da un valor de $19.200.000¿ Éste sería el valor que deberían abonar en concepto de indemnización? Porque si me guio por el tope de la tabla , es muy por debajo de ése número. O solo aplica para aquellos trabajadores de menor antigüedad? Graciass

    Responder

    Responder
    • Ignacio dice

      15 abril, 2026 a las 11:45 pm

      Hola Cecilia, el tema es así:

      El tope es para el mejor sueldo normal y habitual, es decir, que en tu caso, estás por debajo del tope:
      1.200.000 está por debajo del tope, por lo tanto, sería 1.200.000 x 16, como decís
      ahora, si tu mejod Replyr sueldo es 4.000.000, aplicas el tope, y debería hacer 3.846.538,59 x 16
      además, hay que ver si aplica Vizzoti o no. Este caso de Ejemplo, no.
      Pero si tu mejor sueldo es 6.000.000, ahí si se aplica, y sería 6.000.000 x 0.67 x 16

      Espero haber sido claro, al principio parece complicado, pero no lo es!
      Saludos!

      Responder
      • Cecilia dice

        18 abril, 2026 a las 11:33 pm

        Hola Ignacio. Que tal …Bs. Noches. Fuiste muy claro.! Agradezco tu gentileza en contestar, y sacarme de esa pequeña gran duda. 🙂 Saludoss

        Responder
        • Ignacio dice

          19 abril, 2026 a las 6:53 pm

          Gracias Cecilia!

          Responder
  2. jdlp dice

    14 abril, 2026 a las 11:13 am

    buen dia. para octubre de 2025 que tope rige? gracias

    Responder

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