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Disposición 307/10 – AFIP Programa “Padrinazgo Informático AFIP – Bicentenario”. Su creación

23 agosto, 2010 Por Ignacio 1 comentario

Disposición 307/10 – AFIP

Programa “Padrinazgo Informático AFIP – Bicentenario”. Su creación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 307/2010
B.O. 23/08/10

Programa “Padrinazgo Informático AFIP – Bicentenario”. Su creación.

Bs. As., 17/8/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-10-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que para el logro de una genuina conciencia tributaria que valore la función social de los tributos, la educación constituye un pilar fundamental.

Que para incorporar en la conducta ciudadana dicha valoración, resulta aconsejable que la formación tributaria se proyecte en el ámbito de la educación formal, a efectos de su transmisión temprana en dicha etapa.

Que con motivo del normal proceso de actualización tecnológica, esta Administración Federal cuenta con equipamiento informático que puede ser de utilidad como soporte tecnológico para alcanzar los objetivos de educación tributaria antes señalados.

Que, en consecuencia, resulta conveniente crear un programa que se denominará “Padrinazgo Informático AFIP-Bicentenario”, a través del cual se proveerá de recursos informáticos a los establecimientos de educación pública de nivel secundario que así lo requieran, para la articulación de sus actividades propias de formación con los principios de la cultura tributaria y la formalidad laboral.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Créase el programa “Padrinazgo Informático AFIP-Bicentenario”, en adelante el “programa” que tendrá los siguientes objetivos:

a) Ceder a los establecimientos de educación pública de nivel secundario de todo el país que adhieran al “programa”, equipamiento informático —en condiciones de ser utilizado— que como consecuencia del normal proceso de actualización tecnológica ha sido sustituido por este Organismo, el cual será destinado a su utilización por los alumnos en el cumplimiento de los respectivos programas educativos.

b) Promover los principios de la cultura tributaria y la formalidad laboral mediante la cesión de programas informáticos existentes, a las escuelas adheridas.

c) Fortalecer el vínculo entre la educación y el trabajo respecto de los alumnos del último año del nivel secundario, a fin de facilitar su inserción en el mercado laboral.

El alcance del “programa” se limita a la cesión y puesta a disposición del equipamiento informático a los establecimientos de educación pública de nivel secundario que resulten beneficiados.

Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo, cuando a criterio de esta Administración Federal las circunstancias lo ameriten, la cesión de los bienes comprendidos en la presente también podrá efectuarse a otras instituciones u organismos.

Art. 2º — Desígnase a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, como Unidad Coordinadora General del “programa” y a las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera, como partícipes en la ejecución del mismo.

Art. 3º — El equipamiento informático a que se refiere el Artículo 1º es aquel por el que se hubiere tramitado su baja por desuso —en los términos de la Disposición Nº 389/04 (AFIP)— y que se encuentra en condiciones de funcionamiento. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones definirá las características técnicas de los equipos susceptibles de cesión.

El acto que disponga la citada baja deberá ser comunicado a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, a los fines de que su área competente proceda a verificar que los bienes a donar resulten efectivamente comprendidos en la presente y a actualizar el inventario de bienes informáticos conforme lo establece la Instrucción General Nº 1/2010 (SDG SIT). Una vez que la citada Subdirección General convalide la baja de los bienes informáticos, el área de origen procederá a darlos de baja del inventario del Organismo.

Art. 4º — Los establecimientos de educación pública de nivel secundario de todo el país, interesados en formar parte del “programa”, deberán solicitar su adhesión ante la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante la presentación de una nota, cuyo modelo consta en el Anexo I, a la que deberán adjuntar la documentación —en original o copia autenticada—, que acredite:

a) La condición de establecimiento de educación pública de nivel secundario, y

b) la habilitación al solicitante, por parte de la autoridad jurisdiccional competente, para tramitar la adhesión al “programa” y para aceptar la cesión del material informático.

La dependencia interviniente recibirá la solicitud y verificará si la documentación adjunta cumple con los requisitos precedentes. En su defecto, realizará las observaciones que estime pertinentes y requerirá la complementación necesaria a tales fines. Una vez satisfechos dichos requisitos, remitirá la presentación en la forma que —para cada caso— se indica seguidamente:

a) Solicitudes recepcionadas en Agencias, Agencias Sedes, Distritos y Receptorías dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interiorá a la Dirección Regional competente de acuerdo a su jurisdicción, para su posterior remisión a la citada Subdirección General. Esta última, a su vez, girará el expediente respectivo a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

b) Solicitudes recepcionadas en Aduanas del interior: a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para su remisión a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

c) Solicitudes recepcionadas en Agencias dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas o en Aduanas Metropolitanas: a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

Art. 5º — La tramitación de las solicitudes de adhesión al “programa” estará a cargo de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente. La misma se efectuará por orden cronológico de recepción, en dicha área, de la solicitud completa —conforme lo dispuesto en el Artículo 4º— , considerando, asimismo, el “stock” de equipamiento susceptible de cesión sin cargo que le informe la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Con carácter previo a la resolución definitiva de la cesión, la Subdirección General de Servicios al Contribuyente requerirá a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, el dictamen de su competencia.

Art. 6º — De resultar procedente, el Subdirector General de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente suscribirá por delegación, en representación de esta Administración Federal, el acto dispositivo de cesión sin cargo de equipamiento informático. Cuando las solicitudes hayan sido recepcionadas en Agencias, Agencias Sedes, Distritos, Receptorías o Aduanas del interior, se remitirá una copia del acto dispositivo de cesión a la Subdirección General de Operaciones Impositivas o Aduaneras del Interior, según corresponda.

La efectiva entrega del equipamiento cedido, deberá formalizarse mediante Acta, cuyo modelo consta en Anexo II a la presente, suscripta por el Subdirector General de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, el de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior o el de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de acuerdo con el domicilio de la entidad beneficiaria y ámbito en el que se haya recepcionado la solicitud de equipamiento informático, o la persona que éste designe al efecto y el representante de la citada entidad.

Art. 7º — Realizada la entrega de los bienes sin cargo, el expediente respectivo en el que constará la disposición de cesión y el acta labrada al efecto, deberá ser girado a la Subdirección General de Administración Financiera para gestionar el registro de la baja contable pertinente.

Asimismo, deberá remitirse una copia de la disposición y del acta citadas en el párrafo anterior, a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, a fin de mantener actualizado el inventario de bienes informáticos disponibles para ser afectados al “programa”.

Art. 8º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Ricardo Echegaray.

ANEXO I DISPOSICION Nº 307/10 (AFIP)

MODELO DE SOLICITUD DE ADHESION …………………………………………., …………………………(1).

Sres.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Ref: Solicitud adhesión al programa “Padrinazgo Informático AFIP-Bicentenario”

Por la presente en mi carácter de …………………………(2) del establecimiento de educación pública de nivel secundario ……………………………..(3), solicito la adhesión al Programa “Padrinazgo Informático AFIP-Bicentenario” creado mediante la Disposición Nº 307/10 (AFIP).

A tales fines adjunto la documentación que se detalla seguidamente:

a) ……………………………………………………………………………..(4)

b) ……………………………………………………………………………..(5)

Sin más, saludo a Usted atte.

………………………………………… (6)

(1) Lugar y fecha.

(2) Carácter que reviste el presentante.

(3) Nombre del establecimiento de educación pública de nivel secundario.

(4) Documentación original o copia autenticada que acredite la condición de establecimiento de educación pública de nivel secundario.

(5) Documentación original o copia autenticada que acredite que el solicitante cuenta con la habilitación de la autoridad jurisdiccional competente para tramitar la adhesión al “programa” y para aceptar la cesión del material informático.

(6) Firma, sello y/o aclaración del presentante.

ANEXO II DISPOSICION Nº 307/10 (AFIP)

MODELO DE ACTA DE CESION SIN CARGO

En ………………………………………………….., a los …… días del mes de …………………. de dos mil ………….., la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, representada en este acto por el señor ………………………………. titular del Documento Nacional de Identidad número ……………………………, en el marco del Programa denominado “Padrinazgo Informático AFIP-Bicentenario” y conforme la Disposición Nº ……./…… (SDG SEC), procede a hacer entrega de los bienes cuyo detalle se consigna a continuación, al establecimiento de educación pública de nivel secundario ……………………….. representado por el señor …………………………debidamente acreditado como tal, titular del Documento Nacional de Identidad número, …………………………. quien recibe de conformidad los referidos bienes, los que han sido dados de baja oportunamente por medio de la actuación ……………………………………….

Detalle de los Bienes que se entregan:

1.-

2.-

3.-

….-

En el presente acto el Sr. …………………………………………….. y ………………………………., actúan como veedores de la entrega de los bienes detallados en el párrafo anterior.

Finalizado el acto se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Disposiciones, Programa Padrinazgo Informático AFIP

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 12:59 pm

    Ignacio, te consulto por otro tema, la nueva version del SIJP de a afip. Desde cuando es obligatorio presentar con la v34? y donde debe ser cargado el seguro de vida obligatorio?
    Excelente blog
    Saludos
    Alejandra

    Responder

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