• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Disposición 310/25 Tope indemnizatorio de Empleados de Comercio

2 julio, 2025 Por Ignacio 7 comentarios

Índice de Contenidos

  • Tope indemnizatorio según CCT 130/75
    • Alcance: General
    • Alcance: Río Negro y Neuquén
    • Alcance: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego
  • ¿Qué implica el tope del artículo 245?
    • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO – DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
        • DI-2025-310-APN-DTRT#MCH
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio Enero, Febrero y Marzo 2025 CCT 130/75.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 310/2025, fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

A continuación, los topes establecidos para el CCT 130/75 en sus diferentes ámbitos territoriales:

Tope indemnizatorio según CCT 130/75

Alcance: General

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2025$ 1.015.834,34$ 3.047.503,02
01/02/2025$ 1.033.103,34$ 3.099.309,72
01/03/2025$ 1.050.666,19$ 3.151.998,57

Alcance: Río Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2025$ 1.066.626,06$ 3.199.878,18
01/02/2025$ 1.084.758,40$ 3.254.275,20
01/03/2025$ 1.103.199,50$ 3.309.598,50

Alcance: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2025$ 1.219.001,21$ 3.657.003,63
01/02/2025$ 1.239.723,89$ 3.719.171,67
01/03/2025$ 1.260.799,43$ 3.782.398,29

¿Qué implica el tope del artículo 245?

Recordemos que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, este monto tiene un límite, que es el tope indemnizatorio fijado para cada convenio colectivo de trabajo.

Este tope actúa como un valor máximo para el cálculo de dicha base, lo que significa que si el mejor sueldo mensual del trabajador supera ese tope, en principio, la indemnización se calcula hasta el límite fijado. (Tener en cuenta también el fallo Vizzoti y la nueva redacción del artículo 245, por el momento bajo medida cautelar).


Disposición 310/2025

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO – DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DI-2025-310-APN-DTRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el EX-2025-10722743- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-370-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/72 del documento RE-2025-10722688-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 534/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-370-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 534/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-49512106-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/06/2025 N° 40748/25 v. 17/06/2025

Fecha de publicación 17/06/2025

tope-comercio-enero-febrero-marzo-2025-cct-130-75Descarga

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Resoluciones, Tope indemnizatorio

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. marcela dice

    7 julio, 2025 a las 11:15 am

    este tope aplica a los empleados que ingresaron desde 01/2025 y los empleados
    anteriores siguen con la ley vieja ?

    Responder
  3. Claudio gabriel Lauria dice

    3 julio, 2025 a las 11:37 am

    Hola buenas tardes,voy a seguir atento todas las publicaciones al respecto para estas interiorizado con el tema,ya que dadas las condiciones actuales el tema despidos esta a la orden del día.llas explicaciones Ignacio no terminan de ayudarme a aclarar el tema gracias

    Responder
  4. Javier dice

    2 julio, 2025 a las 10:37 pm

    Ignacio podes hacer un ejemplo con alguna categoría puntual la que sea y una antigüedad de 10 años ..para comprender como es el cálculo

    Responder
    • Ignacio dice

      3 julio, 2025 a las 6:32 am

      Podría

      Responder
  5. julio dice

    2 julio, 2025 a las 8:59 pm

    Y yo en 2013 ?

    Responder
  6. Lautaro Tancredi dice

    2 julio, 2025 a las 10:07 am

    Cómo se calcula si entre a trabajar el 6/2/2006?

    Responder
    • Lautaro dice

      3 julio, 2025 a las 2:38 pm

      Gracias!

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (247) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (219) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (402) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (537) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (497) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d