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Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio Enero, Febrero y Marzo 2025 CCT 130/75.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 310/2025, fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
A continuación, los topes establecidos para el CCT 130/75 en sus diferentes ámbitos territoriales:
Tope indemnizatorio según CCT 130/75
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
---|---|---|
01/01/2025 | $ 1.015.834,34 | $ 3.047.503,02 |
01/02/2025 | $ 1.033.103,34 | $ 3.099.309,72 |
01/03/2025 | $ 1.050.666,19 | $ 3.151.998,57 |
Alcance: Río Negro y Neuquén
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
---|---|---|
01/01/2025 | $ 1.066.626,06 | $ 3.199.878,18 |
01/02/2025 | $ 1.084.758,40 | $ 3.254.275,20 |
01/03/2025 | $ 1.103.199,50 | $ 3.309.598,50 |
Alcance: Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
---|---|---|
01/01/2025 | $ 1.219.001,21 | $ 3.657.003,63 |
01/02/2025 | $ 1.239.723,89 | $ 3.719.171,67 |
01/03/2025 | $ 1.260.799,43 | $ 3.782.398,29 |
¿Qué implica el tope del artículo 245?
Recordemos que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, este monto tiene un límite, que es el tope indemnizatorio fijado para cada convenio colectivo de trabajo.
Este tope actúa como un valor máximo para el cálculo de dicha base, lo que significa que si el mejor sueldo mensual del trabajador supera ese tope, en principio, la indemnización se calcula hasta el límite fijado. (Tener en cuenta también el fallo Vizzoti y la nueva redacción del artículo 245, por el momento bajo medida cautelar).
Disposición 310/2025
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO – DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DI-2025-310-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el EX-2025-10722743- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-370-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/72 del documento RE-2025-10722688-APN-DGDTEYSS#MCH del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 534/25, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-370-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 534/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2025-49512106-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
e. 17/06/2025 N° 40748/25 v. 17/06/2025
Fecha de publicación 17/06/2025
este tope aplica a los empleados que ingresaron desde 01/2025 y los empleados
anteriores siguen con la ley vieja ?
Hola buenas tardes,voy a seguir atento todas las publicaciones al respecto para estas interiorizado con el tema,ya que dadas las condiciones actuales el tema despidos esta a la orden del día.llas explicaciones Ignacio no terminan de ayudarme a aclarar el tema gracias
Ignacio podes hacer un ejemplo con alguna categoría puntual la que sea y una antigüedad de 10 años ..para comprender como es el cálculo
Podría
Y yo en 2013 ?
Cómo se calcula si entre a trabajar el 6/2/2006?
Gracias!