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Disposición 419/13 AFIP Nuevo horario laboral y de atención al público a partir del 1 de octubre de 2013.

30 septiembre, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 419/2013
Asunto: Nuevo horario laboral y de atención al público.

Bs. As., 25/9/2013
VISTO la Disposición AFIP N° 455 de fecha 20 de diciembre de 2011 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición se estableció un criterio unificado y se fijó el horario de atención al público para todas las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y para la jornada de labor del personal del Organismo.

Que de la experiencia recogida se observa que se ha logrado armonizar el funcionamiento de la totalidad de las áreas, cualquiera sea su ubicación geográfica, al tener asignado el mismo horario laboral y de atención al público.

Que a los efectos de brindar una mejor respuesta por los canales de servicios al contribuyente, para una mejor organización de los tiempos de trabajo y la efectiva consecución de los objetivos propuestos por el Organismo, resulta procedente establecer un nuevo horario de labor.

Que por la presente medida corresponde fijar la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor para las áreas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires entre las 9.00 y las 17.00.

Que resulta conveniente disponer que la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal de las áreas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con asiento en el interior del país deberá cumplirse entre las 8.00 y las 16.00.

Que asimismo corresponde establecer el horario de atención al público en las dependencias del Organismo, a cuyo efecto las áreas deberán adoptar los recaudos para que las máquinas expendedoras de turnos (“turneros”) se encuentren habilitadas una hora después del inicio y hasta una hora antes de la finalización de la jornada laboral.

Que por otra parte, cabe facultar a las Jefaturas de las áreas operativas del Organismo, en función de la mejor organización de sus dependencias y considerando la adaptación al cambio de horario de algún personal, a postergar parcialmente la implementación de esta medida, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que la medida que se dispone en nada afecta las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la Resolución General N° 665 (AFIP) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” – Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), Artículo 167 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y en el Artículo 6° del Decreto N° 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:


ARTICULO 1° — Fijar para todas las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013.

ARTICULO 2° — En las dependencias con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal del Organismo será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 9.00 y las 17.00, habilitándose los turneros entre las 10.00 y las 16.00.

ARTICULO 3° — En las dependencias con asiento en el interior del país la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 8.00 y las 16.00, habilitándose los turneros entre las 9.00 y 15.00.

ARTICULO 4° — Facultar a las Jefaturas de las áreas operativas del Organismo para implementar, hasta el 31 de diciembre de 2013, las medidas necesarias que faciliten al personal la adecuación al nuevo horario laboral.

ARTICULO 5° — Lo dispuesto precedentemente en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la Resolución General N° 665 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, remítase copia de la presente a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

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