ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 461/2011
Procedimiento. Ejecuciones Fiscales. Oficios sobre medidas cautelares diligenciados ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Formalidades. Disposición Nº 276/08 (AFIP). Su modificación.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13598-257-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Disposición Nº 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, establece el procedimiento aplicable para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales cuya aplicación y percepción se encuentran a cargo de esta Administración Federal. Que se han producido rechazos y/o demoras de los oficios judiciales referidos a medidas cautelares, firmados por los agentes o representantes fiscales y dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con motivo de observaciones formales vinculadas a la prueba de su autenticidad. Que a fin de superar tales observaciones se consensuó con el mencionado Registro que, hasta tanto se desarrolle una metodología que garantice dicha autenticidad, los oficios deberán transcribir el auto que los ordena y contar con la firma y sello aclaratorio del agente fiscal, así como de la jefatura de la agencia a cargo de la ejecución fiscal de la deuda. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Planificación y Control Judicial, y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase la Disposición Nº 276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, de la forma que se indica a continuación: – Sustitúyese en el Anexo I “PAUTAS PROCEDIMENTALES” el punto 5.3, por el siguiente: “5.3. Modelos de Oficios. Su firma. Excepción. Los oficios mediante los cuales se comunique la traba y/o levantamiento de medidas cautelares (v. g. embargo general de fondos y valores, embargo de bienes determinados o inhibiciones generales de bienes), debidamente ordenados por el Juez de la causa, se ajustarán a los modelos previstos en los sistemas SOJ y SIRAEF. Dichos oficios transcribirán el auto que ordena su libramiento y serán firmados por el agente o representante fiscal, excepto en aquellas jurisdicciones en las que los jueces se arroguen dicha facultad. Cuando el destinatario sea el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a los fines de corroborar su autenticidad y hasta tanto se disponga de otro medio de seguridad documental, tales oficios deberán contar con la firma y el sello aclaratorio del agente o representante fiscal y de la jefatura de la agencia responsable de la ejecución de la deuda. Con carácter previo a la suscripción del oficio, la jefatura interviniente deberá verificar la carga en el SIRAEF del subcódigo de tipo de medida cautelar correspondiente.”.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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