Disposición 61/2010
B.O. 02/03/10
Procedimiento. Honorarios de abogados y/o peritos devengados en procesos judiciales y ante el Tribunal Fiscal de la Nación, excepto ejecuciones fiscales. Cancelación mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-35-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2752 se dispuso la utilización de un sistema informático que posibilita la cancelación de los honorarios profesionales mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1778 su modificatoria y complementarias.
Que dicha normativa resulta aplicable a cualquier tipo de causas radicadas ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
Que en el ámbito de las ejecuciones fiscales se ha adecuado la normativa que —sobre pago de honorarios— contiene la Disposición Nº 276/08, su modificatoria y complementaria.
Que a fin de implementar el procedimiento de pago mediante transferencia electrónica de fondos para los restantes tipos de honorarios, corresponde habilitar una plataforma informática que, de forma previa, permita a cada área interviniente generar la obligación de pago, a efectos que el contribuyente pueda emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su posterior cancelación.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Planificación.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Para el pago de los honorarios regulados a favor de los abogados y peritos del Fisco, en los procesos atinentes a las materias contencioso tributaria, previsional, penal tributaria, clausuras y/o decomisos; así como juicios universales y aquellos generados en juicios sin contenido tributario ni previsional (vgr. materia administrativa, civil, laboral, etc.), excepto ejecuciones fiscales, resultará de aplicación lo establecido por la presente.
Art. 2º — Las áreas generadoras de los honorarios indicados en el Artículo 1º, deberán utilizar la transacción “web” desarrollada al efecto, la que posibilita la carga de los honorarios “tipos de pago 01”, ítem “Honorarios de Abogados y Peritos”. A tal fin, los usuarios designados por las áreas involucradas deberán ingresar a dicha transacción mediante una clave única de autenticación gestionada a través del Sistema Unico de Autenticación (SUA).
El sistema mostrará al usuario distintos campos para el ingreso de los datos referenciales del contribuyente, del juicio de que se trate y de los honorarios a abonar.
Una vez finalizada la carga, el usuario deberá confirmar los datos ingresados.
Art. 3º — Generada la obligación de pago por el autorizado, el contribuyente —o un tercero— deberá ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con su “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, a fin de emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP) y, posteriormente, ordenar su cancelación mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias.
A tal efecto, deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos”, opción generar “Nuevo VEP”, elegir del menú “Grupos de tipo de pagos” la opción “Honorarios de Abogados”, seleccionando en este caso, “tipos de honorario 01”, ítem “Honorarios de Abogados y Peritos”.
Por último, el usuario deberá elegir la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos y consignará los datos referenciales de la respectiva cuenta bancaria.
Art. 4º — El Volante Electrónico de Pago (VEP) así generado se regirá, en cuanto al plazo de validez y demás formalidades, por lo dispuesto en la Resolución General Nº 2752.
Art. 5º — Déjase sin efecto la boleta de depósito F. 125 (Nuevo Modelo) —Honorarios de Abogados y Peritos—.
Art. 6º — Las disposiciones establecidas por la presente resultarán de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
Anónimo dice
si la cuenta esta embargada como pagamos los honorarios le tengo que pedir a un vecino que me preste la cuenta que falta de respeto
muy aguante la afip ya era hora que presionen a los bogas cesar