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Disposición 730/23 Tope indemnizatorio de Empleados de Comercio

18 agosto, 2023 Por Ignacio 24 comentarios

Índice de Contenidos

  • Alcance General
  • Alcance: Río Negro y Neuquén
  • Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Sector Antártico e Islas Malvinas
  • Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Sector Antártico e Islas Malvinas
    • MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
        • DI-2023-730-APN-DNL#MT
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Julio, Agosto, Septiembre y Octubre 2023.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio Julio, Agosto, Septiembre y Octubre 2023.

Alcance General

Alcance: Río Negro y Neuquén

Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Sector Antártico e Islas Malvinas

Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Sector Antártico e Islas Malvinas

Disposición 730/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

DI-2023-730-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023

VISTO el EX-2023-84614640- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1487-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/92 del RE-2023-86223565- APN-DGD#MT del EX-2023-84614640- -APN-DNRYRT#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1852/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1487-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1852/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-93510455-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/09/2023 N° 71907/23 v. 12/09/2023

Fecha de publicación 12/09/2023

ANEXO

tope-comercio-ANEXO-1-DISPOSICIÓN-730Descarga

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Jose Luis dice

    20 agosto, 2023 a las 11:27 am

    Que quiere decir….tope indemnización..

    Responder
    • Raúl dice

      20 agosto, 2023 a las 3:49 pm

      Significa que a ningún empleado de comercio, le pueden tomar como base de cálculo para una indemnización, más de 800.000 pesos mensuales aproximadamente… Ese es el número tope para multiplicar por los años de servicio…
      Existe para poner un límite a las posibles indemnizaciones altísimas, que pueden poner en riesgo el patrimonio empresarial.
      Perooo…. jajaja…. Quedate tranquilo…, que a esa cifra no llega ni el 1% del padrón….. Y mirá que digo mucho.

      Responder
  3. Guillermo dice

    20 agosto, 2023 a las 12:49 am

    Me parece correcto

    Responder
  4. Luis dice

    19 agosto, 2023 a las 11:16 pm

    Hola no entiendo que significa. Si me echan hoy con 12 años de laburo significa que no voy a cobrar más de 775mil?

    Responder
    • Patricia dice

      20 agosto, 2023 a las 1:59 pm

      La endemnizacion se calculan por el mejor sueldo el ultimo año. Pero ese mejor sueldo no puede ser mayor al TOPE

      Responder
    • Alberto dice

      20 agosto, 2023 a las 3:42 pm

      En dicho caso, el trabajador o la trabajadora tienen derecho a percibir una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como “base” la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

      El sueldo que se utiliza como base para calcular esa indemnización no puede superar un tope que es el triple del valor que se establece como promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido.

      Responder
    • Juan Marcelo Cardozo dice

      21 agosto, 2023 a las 3:15 pm

      Ese monto se multiplica por cada año de servicio

      Responder
  5. Carlos dice

    19 agosto, 2023 a las 10:28 pm

    Buenas noches Ignacio…..cuanto correspondería de indemnización para una categoría auxiliar B con 24 años de servicio? Desde ya muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      20 agosto, 2023 a las 11:29 am

      ha que calcularla para saberlo

      Responder
    • Josefina dice

      21 agosto, 2023 a las 12:17 pm

      Hola. Una pregunta.. sali de liciencia en febrero de 2023, luego de ellos me tome las vacaciones ,luego 3 meses de excedencia. Terninado ello decido no seguir en el trabajo.
      Recibo indemnización por renuncia o no?

      Responder
      • ArmandoCavallieri dice

        22 agosto, 2023 a las 11:54 am

        No existe la indemnización por renuncia, no sea planera.

        Responder
  6. Cesar Benjamin Velez dice

    19 agosto, 2023 a las 9:06 pm

    No entro en ninguna,trabajo en Fiat y nos pagan $170.000

    Responder
  7. Hector Garcia dice

    19 agosto, 2023 a las 6:37 pm

    No entiendo que es

    Responder
  8. Laura Veronica dice

    19 agosto, 2023 a las 12:38 pm

    Consulta, esto a qué responde?

    Responder
  9. Guillermo dice

    19 agosto, 2023 a las 10:55 am

    Quien o quienes acordaron esta aberración ? Cavallieri y las cámaras q nuclear a los supermercados? Quiero respuestas , donde las voy a encontrar ?

    Responder
  10. Anabella Perez dice

    19 agosto, 2023 a las 10:43 am

    Buen dia, si decido irme de la empresa que montos son los que me tocarian?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 agosto, 2023 a las 11:29 am

      renuncia ? Renuncié a mi trabajo ¿Qué me tienen que pagar?

      Responder
  11. Carlos Duarte dice

    19 agosto, 2023 a las 9:04 am

    HH ola buenas necesito saber xq no puedo tener la tarjeta de crédito BBVA

    Responder
  12. Miguel peiretti dice

    18 agosto, 2023 a las 3:51 pm

    Hola buenas tarde eso rega para cordoba también lo del tope d indemnizatorio

    Responder
  13. Leo dice

    18 agosto, 2023 a las 2:47 pm

    No entendí. Y en el caso de que hayas trabajado 6 años cuánto sería el monto? En mi caso me echaron por una causa absurda así que a juicio. Pero en caso de haberme indemnizado cuánto correspondía que me pagarán?

    Responder
  14. Jose Luis Arismende dice

    18 agosto, 2023 a las 1:02 pm

    Hola ignacio te quería hacer una consulta ..los topes indemnizatorio por ejemplo en el caso de chubut que es el mio , sería un millón aproximado por año ??? No entiendo mucho eso ..yo por ejemplo tengo 16 años de antigüedad

    Responder
    • Ignacio dice

      20 agosto, 2023 a las 11:30 am

      hola, la zona en la que estés trabajando

      Responder
    • Patricia dice

      20 agosto, 2023 a las 2:00 pm

      La endemnizacion se calculan por el mejor sueldo el ultimo año. Pero ese mejor sueldo no puede ser mayor al TOPE

      Responder
  15. RaymondCornudoReddington dice

    18 agosto, 2023 a las 11:05 am

    Que hermosa noticia!!! Y del aumento por la devaluación de esta semana seguro ya salió algo jaaa

    Responder

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