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Disposición 931/11-DNMModifica la cantidad de ingresos permitidos con motivo de turismo o negocios

6 abril, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Disposición 931/11-DNM – Dirección Nacional de Migraciones
Modifica la cantidad de ingresos permitidos, establecido en el Instructivo para la aplicación de la Tasa de Solicitud de Ingreso al País, con motivo de turismo o negocios

Disposición 931/2011
B.O. 06/04/11

Modifícase la cantidad de ingresos permitidos, establecido en el Instructivo para la aplicación de la Tasa de Solicitud de Ingreso al País, con motivo de turismo o negocios.

Bs. As., 31/3/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0008061/2008 con agregados Nº S02:0001798/2010 y Nº S02:0001729/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, or- ganismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008 y Nº 231 de fecha 26 de marzo de 2009, la Disposición DNM Nº 2761 de fecha 22 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1654/2008, se creó la tasa de solicitud de ingreso al país que deberán abonar los extranjeros de determinadas nacionalidades, que pretendan ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios.

Que el monto de dicha tasa es equivalente al que deben abonar los ciudadanos argentinos por la solicitud y/o tramitación de visa a esos países, con lo cual se reestablece la reciprocidad de trato entre los nacionales de los estados involucrados.

Que el CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en TORONTO, CANADA, indica que la Embajada de CANADA en ARGENTINA para el caso de las visas canadienses de una entrada expresa: “Una visa de una entrada le permite ingresar a Canadá una sola vez. Si usted sale de Canadá para entrar a los Estados Unidos, podrá reingresar a Canadá desde los Estados Unidos utilizando la misma visa siempre que dichas entradas ocurran dentro del período de permanencia autorizado para Canadá”.

Que en virtud del principio de reciprocidad que rige el derecho internacional, corresponde decir que, el pago de la tasa de única entrada de SETENTA Y CINCO DOLARES (USD 75), habilita a los ciudadanos canadienses a entrar, salir y reingresar al país durante la vigencia del plazo de permanencia autorizado, siempre que provengan de países limítrofes: BRASIL, URUGUAY, CHILE, PARAGUAY y BOLIVIA.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase respecto a la cantidad de ingresos permitidos lo establecido en el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS que fija el ANEXO I, Artículo 9º inciso 2, del Capítulo IV correspondiente a la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2- Para nacionales canadienses: el pago de la tasa será válido para uno o múltiples ingresos, según sea el caso. Cuando se tratare del pago de la tasa correspondiente a UN (1) ingreso prevista en el artículo 10 inciso b) de la presente disposición, los nacionales canadienses estarán habilitados a salir de la República Argentina por cualquiera de los pasos fronterizos habilitados a dichos efectos, con destino a un país limítrofe, pudiendo reingresar a la República Argentina sin necesidad de efectuar el pago de una nueva tasa y siempre que los reingresos se produzcan desde un país limítrofe y dentro del plazo de permanencia autorizado en oportunidad del primer ingreso a Territorio Argentino. Cuando se tratare del pago de la tasa correspondiente a múltiples ingresos prevista en el artículo 10 inciso b1) de la presente disposición, el mismo tendrá validez hasta un mes antes de la fecha de vencimiento del pasaporte donde el pago de la tasa fuera estampado.

Art. 2º — Modifícase respecto de los lugares de ingreso designados para percibir la tasa que fija el Artículo 4º del Capítulo 2 del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009, INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Lugares de ingreso designados para percibir la tasa: El cobro de la tasa de solicitud de ingreso al país se implementará en los pasos fronterizos establecidos en el listado adjunto al presente Instructivo y su importe deberá ser abonado por los extranjeros alcanzados por la medida que pretendan ingresar a la República Argentina por dichos pasos fronterizos, en los puestos habilitados a tal efecto, y previo a someterse al control migratorio.”

Art. 3º — Agrégase como Anexo III del Artículo 1º de la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009, INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE SOLICITUD DE INGRESO AL PAIS, CON MOTIVO DE TURISMO O NEGOCIOS, el listado de pasos fronterizos habilitados a los efectos de la aplicación de la tasa de solicitud de ingreso al país, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ANEXO III

Listado de pasos fronterizos habilitados a los efectos de la aplicación de la tasa de solicitud de ingreso al país:

• Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza)

• Aeropuerto Jorge Newbery (Aeroparque)”.

Art. 4º — Lo establecido en los artículos precedentes será aplicable a partir del 1º de abril del corriente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

— Martín A. Arias Duval.

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