CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE.
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 235/2010
B.O. 26/08/10
Registro Nº 695/2010
Bs. As., 21/5/2010
VISTO el Expediente Nº 1.926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 2.522/09, agregado al Expediente Nº 1.926/08 como foja 133 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 3.088/09, agregado Expediente citado en el Vísto como foja 164, obran el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE – TIERRA DEL FUEGO, ratificado el primero a foja 1 del Expediente Nº 2.522/09, agregado al Expediente Nº 1.926/08 como foja 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los textos de marras han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que a foja 179 de autos el Acuerdo y su Acta Complementaria son ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).
Que a foja 1 del Expediente Nº 1.365.687/10, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 163, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.) expresan que no oponen objeción a la homologación requerida.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y su Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su Acta Complementaria.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y su Acta Complementaria, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE -TIERRA DEL FUEGO, que lucen a foja 2 del Expediente Nº 2.522/09, agregado al Expediente Nº 1.926/08 como foja 133 y a fojas 1/2 del Expediente Nº 3.088/09, agregado Expediente citado en el Visto como foja 164, ratificados a foja 179 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo, su Acta Complementaria y su ratificación obrantes a foja 2 del Expediente Nº 2.522/09, agregado al Expediente Nº 1.926/08 como foja 133, a fojas 1/2 del Expediente Nº 3.088/09, agregado Expediente citado en el Visto como foja 164 y a foja 179 del Expediente Nº 1.926/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de su Acta Complementaria y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.926/08
Buenos Aires, 26 de mayo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 235/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 2522/09, agregado como foja 133 al expediente principal, y a fojas 1/2 del Expediente Nº 3088/09, agregado como foja 164 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 695/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a 5 días del mes de mayo de 2009, comparecen ante la Agencia Río Grande del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación los señores Daniel Rostagno en su carácter de Secretario General, Daniel Rivarola, en su carácter de Secretario Gremial, en representación del Centro de Empleados de Comercio de Río Grande, constituyendo domicilio especial en calle Moyano Nº 750, 2º piso de esta ciudad, por una parte, y por la otra el señor Diego Carlos Navarro, en su carácter de Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Afines de la ciudad de Río Grande, con su letrado patrocinante Dr. José Silvio Pellegrino; quienes vienen a esta Sede a formular un preacuerdo convencional como partes signatarias (locales) del expediente 1926/08 y en las siguientes condiciones:
PRIMERO: Cuadro Fáctico. Las Federaciones correspondientes de empleadores y empleados han celebrado un acuerdo paritario en la sede central del MTEySS de la Nación, con fecha 30 de abril de 2009, que produce efectos locales en tanto como se acordó en el expediente Nº 1.246.565/07 MTEySS (Res. 1.369/07 S.T.), (precedente del mencionado expediente 1.926/08), la resolución de paritarias nacionales movilizaría la negociación local. En tal sentido, ratificando la plena vigencia del CCT 130/75, las partes manifiestan que resulta materialmente imposible y perjudicial a los trabajadores diferir el tratamiento de las condiciones en la región, motivo por el cual —conscientes de la crisis económica— deciden dar inmediata aplicación a lo resuelto en el orden general, sujeto a los siguientes puntos.
SEGUNDO: Las partes deciden adherir íntegramente al mencionado acuerdo, especialmente en cuanto al otorgamiento de la suma de Pesos TRESCIENTOS ($ 300,00) como suma no remunerativa en las condiciones, plazos y modalidades del mismo.
TERCERO: Los sueldos de abril no tendrán variación (respecto de los de marzo) salvo aquello que expresamente se pacta en el presente. Concordantemente con lo resuelto a nivel de convenio nacional, las partes difieren la aplicación del inc. “c” (en lo pertinente) del acuerdo complementario celebrado en la ciudad de Buenos Aires el día 4 de setiembre de 2008; manteniéndose el carácter no remunerativo de las sumas allí establecidas hasta el 31 de diciembre de 2009.
CUARTO: Los firmantes se comprometen a retomar la negociación y completarán el presente dentro de los 30 días de finalizada la paritaria nacional en curso, completando especialmente las escalas salariales que resulten del cumplimiento del artículo noveno (o equivalente) de ese acuerdo entre la Federación de trabajadores y Cámaras patronales.
QUINTO: Como principio de ejecución y a los fines de unificar los criterios de liquidación de haberes del sector, las partes deciden remitir copia del presente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Grande y Colegio Público de Abogados de Río Grande.
No siendo para más, las partes rubrican el presente para conocimiento de esta Autoridad del Trabajo y ad referendum de las respectivas Federaciones, a cuyo efecto solicitan se eleve a la Superioridad.
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a 30 días del mes de diciembre de 2009, presentes en este acto la Cámara de Comercio, Industria y Afines de la Ciudad de Río Grande, representada en este acto por el señor Diego Carlos Navarro, en su carácter de Presidente, y por la otra el Centro de Empleados de Comercio de Río Grande (Personería Gremial Res. 1098 MTRySS), representada en este acto por el Sr. Luis Gustavo Costanzo como Secretario Adjunto de la Comisión Directiva; celebran la presente a fin de clarificar la observación dada en el dictamen Nº 1940, producido a fs. 136 del expediente 1926/08 en fecha 23/06/09 y su posterior Nº 4256 a fs. 155/156 del 25 de noviembre de 2009 (mismo expediente), declarando las partes lo siguiente:
PRIMERO: Toda vez que la Entidad Sindical obtuvo su personería gremial a través de la Res. 1098 MTEySS de fecha 16 de noviembre de 2009, no resultará necesaria la ratificación de la FAECYS, motivo por el cual solicitan se tenga por subsanada la observación.
SEGUNDO: Las partes vienen a manifestar que la redacción del artículo observado en el dictamen (tercero) contiene —efectivamente— una insuficiencia en su texto, siendo que al referir a “… aplicación del inc. “c” (en lo pertinente) del acuerdo complementario celebrado en la ciudad de Buenos Aires el día 4 de setiembre de 2008; manteniéndose el carácter no remunerativo de las sumas allí establecidas hasta el 31 de diciembre de 2009…”; debió decir: “… aplicación del inc. “c” (en lo pertinente: ART. 1º) del acuerdo complementario celebrado en la ciudad de Buenos Aires el día 4 de setiembre de 2008; manteniéndose el carácter no remunerativo de las sumas allí establecidas hasta el 31 de diciembre de 2009…”.
TERCERO: Para mejor proveer, las partes adjuntan a la presente las escalas salariales de todo el período comprendido entre abril a diciembre de 2009, que se identifican como ANEXO I. Las partes dejan constancia que el acuerdo regional 2009 se articula con C.C.T. 130/75.
No siendo para más, se firman 8 ejemplares de un mismo tenor, cuatro de ellos destinados a: 1) Confederación Argentina de la Mediana Empresa; 2) Unión de Entidades Comerciales Argentinas; 3) Cámara Argentina de Comercio y 4) Federación Argentina de Empleados de Comercio; recibiendo su ejemplar en este acto cada parte signataria; restando dos para esta Autoridad del Trabajo.
EL PRESENTE ACUERDO REGIONAL 2009 SE ARTICULA CON C.C.T. 130/75
ESCALA SALARIALES DE COMERCIO ABRIL – DICIEMBRE 2009
AMBITO DE APLICACION DEPARTAMENTO RIO GRANDE (INCLUYE SAN SEBASTIAN, RIO GRANDE Y TOLHUIN) TIERRA DEL FUEGO
CATEGORIAS Básico CCT 138/75 Complemento Regional Salario Conformado Regional Presentimo Art.40 (8,33%)
Acuerdo 2008 Res.188/08 (20%+100) x 8,33 Acuerdo 2009 Res. 570/09 300+8,33% Total = Salario Conf. + Pres. +
Acuerdo 2008 + Acuerdo 2009
MAESTRANZA A $ 1293,65 $ 454,35 $ 1.748,00 $ 145,61 $ 487,05 $ 324,99 $ 2.705,65
MAESTRANZA B $ 1.300,56 $ 456,77 $ 1.757,33 $ 146,39 $ 489,07 $ 324,99 $ 2.717,78
MAESTRANZA C $ 1.324,74 $ 465,26 $ 1.790,00 $ 149,11 $ 496,15 $ 324,99 $ 2.760,25
ADMINIST. A $ 1.319,56 $ 463,44 $ 1.783,00 $ 148,52 $ 494,63 $ 324,99 $ 2.751,15
ADMINIST. B $ 1.329,92 $ 467,09 $ 1.797,01 $ 149,69 $ 497,67 $ 324,99 $ 2.769,36
ADMINIST. C $ 1.340,28 $ 470,73 $ 1.811,01 $ 150,86 $ 500,70 $ 324,99 $ 2.787,56
ADMINIST. D $ 1.371,37 $ 481,65 $ 1.853,02 $ 154,36 $ 509,81 $ 324,99 $ 2.842,17
ADMINIST. E $ 1.397,28 $ 490,74 $ 1.888,02 $ 157,27 $ 517,39 $ 324,99 $ 2.887,67
ADMINIST. F $ 1.435,28 $ 504,08 $ 1.939,36 $ 161,55 $ 528,51 $ 324,99 $ 2.954,41
CAJEROS A $ 1.328,19 $ 466,48 $ 1.794,67 $ 149,50 $ 497,16 $ 324,99 $ 2.766,32
CAJEROS B $ 1.340,28 $ 470,73 $ 1.811,01 $ 150,86 $ 500,70 $ 324,99 $ 2.787,56
CAJEROS C $ 1.355,83 $ 476,19 $ 1.832,02 $ 152,61 $ 505,26 $ 324,99 $ 2.814,87
AUXILIAR A $ 1.328,19 $ 466,48 $ 1.794,67 $ 149,50 $ 497,16 $ 324,99 $ 2.766,32
AUXILIAR B $ 1.345,46 $ 472,54 $ 1.818,00 $ 151,44 $ 502,22 $ 324,99 $ 2.796,65
AUXILIAR C $ 1.402,46 $ 492,56 $ 1.895,02 $ 157,86 $ 518,91 $ 324,99 $ 2.896,77
AUX. ESP. A $ 1.348,92 $ 473,75 $ 1.822,67 $ 151,83 $ 503,23 $ 324,99 $ 2.802,72
AUX. ESP. B $ 1.380,01 $ 484,68 $ 1.864,69 $ 155,33 $ 512,33 $ 324,99 $ 2.857,34
VENDEDOR A $ 1.328,19 $ 466,48 $ 1.794,67 $ 149,50 $ 497,16 $ 324,99 $ 2.766,32
VENDEDOR B $ 1.380,01 $ 484,68 $ 1.864,69 $ 155,33 $ 512,33 $ 324,99 $ 2.857,34
VENDEDOR C $ 1.397,28 $ 490,74 $ 1.888,02 $ 157,27 $ 517,39 $ 324,99 $ 2.887,67
VENDEDOR D $ 1.435,28 $ 504,08 $ 1.939,36 $ 161,55 $ 528,51 $ 324,99 $ 2.954,41
ADICIONAR AL TOTAL = SALARIO CONFORMADO REGIONAL + PRESENTISMO + ACUERDO 2008 + ACUERDO 2009
VALES no remunerativos ART. 103 bis, inciso “c” LCT, conforme art. 4º del acuerdo homologado mediante Resolución 1368/07 S.T., en el modo y tiempos establecidos por la Ley 26.341 y Decreto Reglamentario Nº 198/08, con más el 20% acuerdo 2008 y presentismo sobre los mismos.
ANTIGÜEDAD: 0,5% por cada año de antigüedad (NO ACUMULATIVO) sobre el Salario Conformado Regional.
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