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DJNR: ahora debemos adjuntar el texto de la norma en PDF

28 mayo, 2012 Por Ignacio 43 comentarios

La AFIP modificó la opciones de la carga de datos de la Declaración Jurada Informativa de Conceptos  No Remunerativos (DJNR) RG 3279/12. Ahora, en algunos casos se deberá ingresar en formato PDF el archivo de la norma que avala el pago de sumas no remunerativas.

DJNR RG 3279 archivo pdf

Como recordarán la RG 3279/12 implementó la muy práctica “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, por la cual se informan los las sumas no remunerativas abonadas por los empleadores a sus  dependientes.

La medida, que entró en vigencia en marzo, no solicita muchos datos a la hora de completar la carga, pero la escasa (por ser generoso) información brinda por la el la AFIP, ha generado muchas dudas e inconvenientes a la hora de cumplir con el régimen de información.

Ahora, sin ningún preaviso, la AFIP ha decidido modificar algunos aspecto de la carga de datos. Por un lado se encuentran en una lista desplegable la leyes y los Convenio Colectivos de Trabajo, pero también tiene una opción para cargar en formato PDF el archivo de la norma que avala el pago de sumas no remunerativas.

Cuando ingresamos a la aplicación, el sistema nos solicitará, al igual que antes, el “Tipo de norma” a informar, para lo cual podremos elegir entre tres opciones: Ley, Convenio y Otros.

Ley: En el caso de optar por Ley, el tema es bastante simple, el sistema nos desplegará una lista de opciones leyes predeterminadas, podemos elegir la 20.744 con diferentes artículos e incisos, la 24.241 artículo 7 y la 22.250 artículo 17.

Convenios: aquí el tema se complica un poco, ya que para los convenios, las lista es mucho más extensa, el sistema nos despliega un largo listado con los convenios colectivos de trabajo, por ejemplo para Empleados de Comercio, es el CCT 130/75.

Una vez elegido el convenio correspondiente, no se termina la carga de datos, ahora nos solicitará la “norma homologante.” 

Ahora, la pregunta es: ¿qué norma homologante? la norma que homologa el acuerdo colectivo de trabajo o la norma que homologa el no remunerativo. Por ejemplo, en el caso de empleados de comercio, el convenio es el CCT 130/75, pero, cuál es el sentido de informar la norma que homologa el convenio?

La otra alternativa sería informar la norma que homologa una suma no remunerativa otorgado en paritarias, como el último alcanzado por el gremio. Pero con el inconveniente de que este aún no ha sido homologado.

Otros: en caso de optar por “otros,” deberemos adjuntar el archivo de la norma que avala el pago de la suma no remunerativa en formato PDF en la opción “Archivo de la Norma Informada.”

El régimen sigue siendo poco claro, y la AFIP además de no dar mayores explicaciones respecto a su funcionamiento, sigue realizando modificaciones sobre la marcha sin previo aviso.

Por lo pronto, mayores complicaciones para los contadores.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, DJNR, RG 3279

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 7:29 pm

    Propongo que empecemos a tomar las tonterias que pide AFIP como son…tonterias. Las normas estan en internet y que las busquen ellos que bastante gente tienen al pedo. Si vamos a trabajar para el Fisco que nos paguen y listo, si la norma no esta se pone el convenio en pdf y que se jodannnnnnnnn.
    Dudo que multen a alguien por enviar un pdf que es el que ellos no quieren dentro de una DDJJ…Por favor colegas..DEJEMOS DE TRABAJAR PARA EL FISCO!!!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 7:27 pm

    Hola Ignacio, una consulta: o sea que sólo en el caso de marcar "otros" tengo que adjuntar el archivo en PDF? O en todos los casos? Ay, me dan ganas de dedicarme a otra cosa!!!! Gracias!!! Claudia.

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 6:17 pm

    Los de la AFIP me tienen P O D R I D O, es tanto el afan que tienen por controlar que lanzan este tipo de aplicativos web sin ningun tipo de explicación, tenenos que esta adivinando que tenemos que contestar, la verdad una verguenza
    Antonio

    Responder
  5. Ignacio online dice

    28 mayo, 2012 a las 6:13 pm

    Hola Marcelo, si, es un problema al que no han dado solución

    Viste Lucia! una buena noticias tras otra.

    No, creo que, aún no cargué las de este mes

    Lo peor es que usan la tecnología, pero mal!

    Cierto lo que expones, sería simple y se ahorraría mucho trabajo, buenas preguntas sin respuestas

    saludos

    Responder
  6. Cristian Gazi dice

    28 mayo, 2012 a las 6:12 pm

    es una verguenza !!!

    Responder
  7. Lucia! dice

    28 mayo, 2012 a las 5:43 pm

    Hola Ignacio,

    vos sí que nos traes buena snoticias a los liquidadores de sueldos..jajaja.

    Sabés si ya solucionaron el error en la suma de empleados?
    El mes apsado, por ejemplo, a una empresa que tenia liquidacion final, le cargaba por ejemplo:
    3 empleados con los viativos (incluido el emp. d eliq. final)
    1 empleado con importe sno remunerativos de la liquidacion final

    y al presnetar la DDJJ, me decía quie tenia 4 empleados…

    La verdad, es vergonzoso lo de la AFIP, cada vez mas tecnologí y ellos no la usan.

    No entinedo porque:
    – No ponen la fecha de vencimiento automaticament en los 931
    – no ponen la fecha de vencimiento automatica al cragar plane sde pago (si ya saben que las cragas sociales de 02/2011 por ejemplo, vencieron en una efcha, porque no se hace automatico??)
    – No unen la carga del 931 con esta nueva y "excelentisima" DDJJ de no remunerativos.

    Tantas preguntas…

    Gracias, como siempre, por la excelente info!

    Responder
  8. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 5:25 pm

    pero se ve que mucho no piensan los programadores de la AFIP porque no han resuleto el supuesto de que hay epleados que Por ejemplo aparte del acuerdo tengan un viatico no rem… como haces para informar las dos cosas si al final te duplica la cantidad de empleados… ejemplo
    total empleados 10
    Acuerdo no rem 10
    Viaticos 5 (de los 10 empleados solo 5 llevan viaticos)
    Total empleado segun sistema de AFIP ¿15?
    saludos,Macerlo

    Responder
  9. Ignacio online dice

    28 mayo, 2012 a las 4:54 pm

    Hola Hector, hasta el momento no hay resolución, por lo tanto no hay norma, tampoco hay número de acuerdo

    No hay que informar el redondeo

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 4:48 pm

    Hola Ignacio, exelente la informaciòn q brindas, tengo la misma duda sobre el redondeo como informar? Graciass

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 3:39 pm

    Una consulta el rendondeo, cómo lo puedo informar??, ya que ingrese recien al sistema y me dice que la DDJJ del 04-2012 no coincide con la declaración de los No Remunerativos del mismo periodo.
    Desde ya muchas gracias

    Responder
  12. nolimit dice

    28 mayo, 2012 a las 3:38 pm

    Ignacio muchas gracias por tu pronta respuesta, segun lo que entiendo y vos me explicas deberia realizar la djnr de la siguiente manera:

    http://www.hugom.com.ar/djnr_hector.png

    En mi caso son 3 empleados administrativos

    Segun el convenio serian $ 620,93 + presentismo $ 51,74 = $ 672,67 * 3 = $ 2018,01

    En el "archivo de la norma informada:" colocaria este archivo http://www.cac.com.ar/documentos/6_ACUERDO%20SALARIAL%20COMERCIO%202012.pdf

    Esto es correcto?.

    Perdona que te moleste, pero trato de hacer las cosas bien y si algo me sale mal estos de la afip te "juzgan mal".

    Un abrazo
    Hector

    Responder
  13. Ignacio online dice

    28 mayo, 2012 a las 3:26 pm

    Hola Hector, la verdad es que tampoco estoy seguro de como hacerlo, al no haber resolución homologatoria, la única que queda es cargar el cuerdo, entiendo.

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 3:11 pm

    jajaja que ridiculo!

    Responder
  15. nolimit dice

    28 mayo, 2012 a las 3:08 pm

    Ignacio, te sigo hace ya mucho tiempo y la verdad que la info que tenes es de primera, te felicito.
    La pregunta que quiero hacerte es la siguiente:
    Con respecto a la presentacion de la djnr para el convenio de empleados de comercio sabes algo, recien ingreso a la pagina de la afip y me encuentro con lo que marcas.
    Tengo que presentarla antes de la ddjj y ni idea como se hace, me podrias dar una mano haciendo un ejemplo para empleados de comercio.

    Desde ya muchas gracias, un abrazo
    Hector

    Responder
  16. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 3:04 pm

    ES UN CHISTE NO???? CADA VEZ MENOS COSAS QUIEREN HACER EN AFIP!!!!!!!!!!! SE VAN DE TEMA CHE!!!!!!!!!!!!!!!

    Responder
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