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DJNR: ahora debemos adjuntar el texto de la norma en PDF

28 mayo, 2012 Por Ignacio 43 comentarios

La AFIP modificó la opciones de la carga de datos de la Declaración Jurada Informativa de Conceptos  No Remunerativos (DJNR) RG 3279/12. Ahora, en algunos casos se deberá ingresar en formato PDF el archivo de la norma que avala el pago de sumas no remunerativas.

DJNR RG 3279 archivo pdf

Como recordarán la RG 3279/12 implementó la muy práctica “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, por la cual se informan los las sumas no remunerativas abonadas por los empleadores a sus  dependientes.

La medida, que entró en vigencia en marzo, no solicita muchos datos a la hora de completar la carga, pero la escasa (por ser generoso) información brinda por la el la AFIP, ha generado muchas dudas e inconvenientes a la hora de cumplir con el régimen de información.

Ahora, sin ningún preaviso, la AFIP ha decidido modificar algunos aspecto de la carga de datos. Por un lado se encuentran en una lista desplegable la leyes y los Convenio Colectivos de Trabajo, pero también tiene una opción para cargar en formato PDF el archivo de la norma que avala el pago de sumas no remunerativas.

Cuando ingresamos a la aplicación, el sistema nos solicitará, al igual que antes, el “Tipo de norma” a informar, para lo cual podremos elegir entre tres opciones: Ley, Convenio y Otros.

Ley: En el caso de optar por Ley, el tema es bastante simple, el sistema nos desplegará una lista de opciones leyes predeterminadas, podemos elegir la 20.744 con diferentes artículos e incisos, la 24.241 artículo 7 y la 22.250 artículo 17.

Convenios: aquí el tema se complica un poco, ya que para los convenios, las lista es mucho más extensa, el sistema nos despliega un largo listado con los convenios colectivos de trabajo, por ejemplo para Empleados de Comercio, es el CCT 130/75.

Una vez elegido el convenio correspondiente, no se termina la carga de datos, ahora nos solicitará la “norma homologante.” 

Ahora, la pregunta es: ¿qué norma homologante? la norma que homologa el acuerdo colectivo de trabajo o la norma que homologa el no remunerativo. Por ejemplo, en el caso de empleados de comercio, el convenio es el CCT 130/75, pero, cuál es el sentido de informar la norma que homologa el convenio?

La otra alternativa sería informar la norma que homologa una suma no remunerativa otorgado en paritarias, como el último alcanzado por el gremio. Pero con el inconveniente de que este aún no ha sido homologado.

Otros: en caso de optar por “otros,” deberemos adjuntar el archivo de la norma que avala el pago de la suma no remunerativa en formato PDF en la opción “Archivo de la Norma Informada.”

El régimen sigue siendo poco claro, y la AFIP además de no dar mayores explicaciones respecto a su funcionamiento, sigue realizando modificaciones sobre la marcha sin previo aviso.

Por lo pronto, mayores complicaciones para los contadores.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, DJNR, RG 3279

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio online dice

    31 mayo, 2012 a las 3:22 pm

    Comparto Lucía, yo haré algo parecido, no pienso perder tiempo en esto. Cuando se publique la resolución homologatoria en todo caso rectifico.

    Responder
  3. Anónimo dice

    31 mayo, 2012 a las 2:42 pm

    Buenas…
    Yo también hice como Lucia! para poder hacer la presentación, pero en Especificaciones puse "FAECYS UDECA CAME" (CAC no entraba por la cantidad de caracteres disponibles), que son quienes pactaron el acuerdo. Luego de varios intentos fallidos por "inconvenientes" en el sistema de afip, pude hacer la presentación.
    Cuando salga la homologación haré una rectificativa con el nro de norma correspondiente.

    Saludos, y éxitos a todos.

    Responder
  4. Lucia! dice

    30 mayo, 2012 a las 8:02 pm

    Bueno,

    el sistema DJNR no funciona. Pongo la onrma para subirla en PDF y no me carga el detalle de empleados e importes no remunerativos. Ya intenté 5 veces ocn diferentes combinaciones de acuerdos y organismos.

    Como ya me cansé de perder tiempo,
    le puse:
    CONVENCIO COLECTIVO DE TRABAJO
    CCT 130/75
    JURISDICCION NACIONAL
    ESPECIFICACIONES: AC. NO REMUN. 2012
    Nº NORMA:01
    y los datos de empleados e importes.

    Lo unico que falta, que a mi se me atrase el laburo porque los ineptos de la AFIP no hacen un aplicativo como la gente. Tantos jovenes estudiando Sistema sy estos papanatas trabajandoahi adentro al pedo.

    Si les gusta bien, y si no, que me vengan a reclamar algo.

    Lucia!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 mayo, 2012 a las 7:33 pm

    hola Igansio, tengo que declarar viaticos Item 4.2.4(no remunerativo) del CCT 40 /89 de Camioneros, me parece q lo correcto es indicar en tipo de norma el mencionado n° de convenio colectivo de trabajo pero no se que indicar en Norma homologante y debo realizar la presentación hoy ya q los pagos se acreditaran mañana.
    Agradezco cualquier sugerencia. muchas gracias !

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 mayo, 2012 a las 6:49 pm

    Será que no anda? no puedo cargarm el pdf!

    Responder
  7. Ignacio online dice

    30 mayo, 2012 a las 6:15 pm

    Hola Julieta, tal vez lo lieste aquí: http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/04/sobre-la-declaracion-jurada-informativa.html

    si, se deben informar como Ley 24241 art 7. Ahora está en la lista desplegable de la DJNR

    Asignaciones familiares, indemnizaciones, vacaciones no gozadas, y demás conceptos excluidos como remuneración por el artículo 7 de la ley 24.241. Debe consignarse dicha ley.

    "Ley 24.241: Artículo 7 Conceptos excluidos: No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular."

    Responder
  8. Julieta Arguello dice

    30 mayo, 2012 a las 6:00 pm

    Estimado Ignacio, recurro a vos ante la demora de mesa de ayuda en darnos una respuesta. Te cuento, en algun momento lei en una publicaciones que los conceptos indemnizatorios, vacaciones no gozadas y demas deberian estar incluidas en la declaracion?
    Desde ya te agradezco y te felicito por tu trabajo en este blog!
    Abrazo,
    Julieta

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 mayo, 2012 a las 2:08 pm

    ME TIENE RECONTRAREPODRIDA LA AFIP Y TODOS SUS SECUACES!!!!!!!!!!! RECONTRAREREREPODRIDA…GRACIAS IGNACIO POR LA MANO QUE NOS DAS…PERO INSISTO…ESTOS DE AFIP SE PODRIAN IR BIEN A LA….. A LABURAR Y A SIMPLIFICARNOS ALGUNA VEZ, EL TRABAJO…PERO…ESO ES PEDIR PERAS AL OLMO…SALUDOS…MELI

    Responder
  10. Anónimo dice

    30 mayo, 2012 a las 1:17 pm

    Es cierto no alcanza con adjuntar el acuerdo , hay que pones nº de norma .
    Penses en adjuntar el acuerdo , poner el convenio 130/75 con su homologación pero tampoco encuentro que norma homologa el convenio original. Alguien lo sabe ?

    Responder
  11. Anónimo dice

    30 mayo, 2012 a las 11:40 am

    El no remunerativo nos lo tendría que pagar la AFIP a nosotros, ya que prácticamente somos empleados suyos!!!!

    Responder
  12. Damian dice

    29 mayo, 2012 a las 5:14 pm

    A fin de mes paso por la AFIP a cobrar el sueldo, cada vez es mmas el laburo que terciarizan en nosotros.

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 1:44 pm

    Hola Ignacio:
    El sistema requiere número de norma, intenté con 0 y me lo rechaza. Que informamos?
    Saludos,
    Martín

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 mayo, 2012 a las 11:32 am

    Así como ellos nos complican la vida nosotros tenemos que hacerlo a nuestro modo subiendo los archivos de las normas en tamaños de gran volumen para que el servidor se les sature y así se dejan de joder a la gente.
    Saludos ANGEL

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 mayo, 2012 a las 11:59 pm

    hola Ignacio, tenés idea de si el cct 547/08 de agencias de viajes y turismo (comercio)también está comprendido en el aumento?
    gracias y saludos!!

    Responder
  16. Ignacio online dice

    28 mayo, 2012 a las 10:29 pm

    Claudia, hasta el momento solo en otros, pero nada impide que lo modifiquen

    Comparto, creo que lo mejor será enviar el PDF, y cuando se homologue se informará el número de la resolución

    Responder
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