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#DJNR: ahora la AFIP no permite adjuntar la norma en PDF

4 julio, 2012 Por Ignacio 20 comentarios

En mayo la AFIP había agregado la opción de informar la norma que avala el pago de no remunerativos, ahora ha suprimido es opción. El problema se presenta para acuerdos que aun no han sido homologados por el Ministerio de Trabajo. 

Para el período Mayo 2012, al cargar los datos en la DJNR,  nos habíamos encontrado con la novedad de una lista desplegable en “Tipo de Norma”, que nos daba las opciones de “ley“, “ Convenios Colectivos de Trabajo” y “Otros,” para poder avalar el pago de la suma no remunerativa. En el caso de que seleccionaramos “Otros“, el sistema requería que se adjunte en formato PDF la norma informada.

Pero ahora, quienes hayan intentado presentar la DJNR 3279 y no contaban con la resolución homologatoria correspondiente, se habrán encontrado con la novedad que la AFIP no permite cargar el archivo en PDF en la opción “Otros,” si intentamos hacerlo, nos encontraremos con la siguiente leyenda:
“Se informa que a partir de la fecha se ha suprimido la opción Tipo de Norma “Otras”, debiendo optar por las opciones Ley o Convenio, y seleccionar la Norma Específica y el Organismo que emitió la Norma. Por ejemplo: Tipo de Norma: Convenio: CCT 130/75; Norma Específica: Resolución, Organismo que emitió la Norma: Secretaría de Trabajo luego el N°: 829 y el año: 2012″

Así, sin más explicación y sobre la marcha, la AFIP decidió modificar el “procedimiento” para cumplir con la presentación de la DJNR. 

El problema que ocasiona esta nueva modificación, es que no es posible informar sumas no remunerativas que no hayan sido homologadas. Al menos no correctamente.

Recordemos, que para la presentación de la DJNR del mes de mayo, aún no estaba homologado el acuerdo de comercio, que estableció sumas no remunerativas. Por lo tanto, una de las formas de informar dicha situación, a ese momento, era adjuntar el archivo PDF del acuerdo aún no homologado. 

Por suerte, para el caso de comercio, la resolución que homologa el acuerdo ya fue dada a conocer (aunque no publicada aún en el Boletín Oficial), la 829 de la secretaría de trabajo, con la cual debemos informar la DJNR para el caso de comercio.

Pero existen algunos casos en que aún no se ha publicado la resolución homologatoria del acuerdo, como por ejemplo el de la UOCRA. (1) También me han comentado que algunos CCT no están cargados, generando un problema extra. En ambos casos, se genera un inconveniente a la hora de cumplir con la presentación en tiempo y forma. 
Como es de costumbre, la AFIP no ha informado a que se debe este repentino cambio y mucho menos como proceder en los casos arriba mencionados.

Supongo que la cantidad de archivos PDF que se habrán enviado el mes pasado, debido mayormente al acuerdo de empleados de comercio, habrá saturado los servidores de la AFIP y no querrán repetir la experiencia.

Lo cierto, es que es que las medidas adoptadas por la AFIP no son estudiadas debidamente y como corresponde. Las resoluciones se publican, sin estudiar mínimamente los requerimientos técnicos para cumplirlas. Tampoco se tienen en cuenta los innumerosos inconvenientes que estas improvisaciones traen a los colegas y a los contribuyentes en general para cumplir con las obligaciones que el organismo impone cada vez con mayor frecuencia.

Gracias a AMI Consultora Contable por la información.

Actualización

(1) Con fecha 4 de julio de 2012, la UOCRA publicó la Resolución 960/12 que homologa el acuerdo. VER

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: DJNR, PDF, RG 3279

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 abril, 2013 a las 4:12 am

    La diferencia que suelen encontrar los inspectores y que no debe rectificarse es el importe total del redondeo de centavos que va en "Totales del F931" y no debe ir en la DJCNR

    Responder
  3. Alejandra dice

    3 septiembre, 2012 a las 1:30 pm

    Como ingresar los No remunerativos de RePro, no rem por fin contrato de trabajo y también por despido, muchas gracias
    ..

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 agosto, 2012 a las 6:21 pm

    Como se efectua la presentación de los conceptos no remunerativos por liquidacion final?

    Responder
  5. Anónimo dice

    9 agosto, 2012 a las 2:45 pm

    Cómo cargo los conceptos no remunerativos de docentes si no puedo poner Otros y debo elegir entre Ley o Convenio, que no es ninguno de los dos?
    Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    9 agosto, 2012 a las 2:43 pm

    Como cargo los conceptos no remunerativos de docentes si no me dejan poner Otros y debo optar lor ley o convenio?

    Responder
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