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#DJNR: ahora la AFIP no permite adjuntar la norma en PDF

4 julio, 2012 Por Ignacio 20 comentarios

En mayo la AFIP había agregado la opción de informar la norma que avala el pago de no remunerativos, ahora ha suprimido es opción. El problema se presenta para acuerdos que aun no han sido homologados por el Ministerio de Trabajo. 

Para el período Mayo 2012, al cargar los datos en la DJNR,  nos habíamos encontrado con la novedad de una lista desplegable en “Tipo de Norma”, que nos daba las opciones de “ley“, “ Convenios Colectivos de Trabajo” y “Otros,” para poder avalar el pago de la suma no remunerativa. En el caso de que seleccionaramos “Otros“, el sistema requería que se adjunte en formato PDF la norma informada.

Pero ahora, quienes hayan intentado presentar la DJNR 3279 y no contaban con la resolución homologatoria correspondiente, se habrán encontrado con la novedad que la AFIP no permite cargar el archivo en PDF en la opción “Otros,” si intentamos hacerlo, nos encontraremos con la siguiente leyenda:
“Se informa que a partir de la fecha se ha suprimido la opción Tipo de Norma “Otras”, debiendo optar por las opciones Ley o Convenio, y seleccionar la Norma Específica y el Organismo que emitió la Norma. Por ejemplo: Tipo de Norma: Convenio: CCT 130/75; Norma Específica: Resolución, Organismo que emitió la Norma: Secretaría de Trabajo luego el N°: 829 y el año: 2012″

Así, sin más explicación y sobre la marcha, la AFIP decidió modificar el “procedimiento” para cumplir con la presentación de la DJNR. 

El problema que ocasiona esta nueva modificación, es que no es posible informar sumas no remunerativas que no hayan sido homologadas. Al menos no correctamente.

Recordemos, que para la presentación de la DJNR del mes de mayo, aún no estaba homologado el acuerdo de comercio, que estableció sumas no remunerativas. Por lo tanto, una de las formas de informar dicha situación, a ese momento, era adjuntar el archivo PDF del acuerdo aún no homologado. 

Por suerte, para el caso de comercio, la resolución que homologa el acuerdo ya fue dada a conocer (aunque no publicada aún en el Boletín Oficial), la 829 de la secretaría de trabajo, con la cual debemos informar la DJNR para el caso de comercio.

Pero existen algunos casos en que aún no se ha publicado la resolución homologatoria del acuerdo, como por ejemplo el de la UOCRA. (1) También me han comentado que algunos CCT no están cargados, generando un problema extra. En ambos casos, se genera un inconveniente a la hora de cumplir con la presentación en tiempo y forma. 
Como es de costumbre, la AFIP no ha informado a que se debe este repentino cambio y mucho menos como proceder en los casos arriba mencionados.

Supongo que la cantidad de archivos PDF que se habrán enviado el mes pasado, debido mayormente al acuerdo de empleados de comercio, habrá saturado los servidores de la AFIP y no querrán repetir la experiencia.

Lo cierto, es que es que las medidas adoptadas por la AFIP no son estudiadas debidamente y como corresponde. Las resoluciones se publican, sin estudiar mínimamente los requerimientos técnicos para cumplirlas. Tampoco se tienen en cuenta los innumerosos inconvenientes que estas improvisaciones traen a los colegas y a los contribuyentes en general para cumplir con las obligaciones que el organismo impone cada vez con mayor frecuencia.

Gracias a AMI Consultora Contable por la información.

Actualización

(1) Con fecha 4 de julio de 2012, la UOCRA publicó la Resolución 960/12 que homologa el acuerdo. VER

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: DJNR, PDF, RG 3279

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    9 julio, 2012 a las 11:14 pm

    Para Mariel que preguntó cómo cargar decretos provinciales que no figuran en el listado de la RG3279. Tenés que indicar el tipo de convenio colectivo aplicable. En mi caso es convenio docente privado y allí entonces ta habilita la jurisdicción, por ejemplo prov. de buenos aires y podés cargar el decreto. Saludos

    Responder
  3. Anónimo dice

    6 julio, 2012 a las 5:39 pm

    Concurri a AFIP Loms de Zamora por asunto no remunerativo.Gastronomicos-
    En Asesoramiento me Dijeron; 1 No Debia haber pagado el aumento. 2 Pongale cualquier Numero de Acuerdo y 3 No pasa nada nadie Controla-Por
    favor Un Comentario:

    Responder
  4. MEP dice

    6 julio, 2012 a las 12:18 pm

    ¿Alguien sabe cómo se declaran los conceptos no remunerativos que surgen de las devoluciones del impuesto a las ganancias ??

    Responder
  5. mariel dice

    5 julio, 2012 a las 2:22 pm

    ¿Alguien sabe cómo se declaran los conceptos no remunerativos que surgen de leyes y decretos provinciales, que no figuran en la lista que ofrece el aplicativo?

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 julio, 2012 a las 12:37 pm

    En cuanto a este mes JUNIO deberíamos informar como monto total de conceptos NO REMUNERATIVOS la parte correspondiente al AGUINALDO debería incorporarse a la liquidación de haberes, verdad?

    Responder
  7. Anónimo dice

    5 julio, 2012 a las 1:45 am

    Hola! Queria hacerles una consulta.¿ Como hago para declarar una suma no remunerativa de una liquidación final?
    En donde dice "Ley" no me aparecio ninguna opcion que encuadrara con esto.

    Muchas Gracias!

    Responder
  8. Anónimo dice

    4 julio, 2012 a las 8:17 pm

    una consulta a ustedes les permitía adjuntar un archivo el mes pasado, a mi nunca me lo permitio.
    Laura

    Responder
  9. Anónimo dice

    4 julio, 2012 a las 8:09 pm

    Tengo q informar conceptos no rem x extincion del contrato de trabajo, antes lo hacia en ddjj distinta de los conceptos no rem de convenio y lo ponia como Ley 20744, ahora no tengo esa opcion la q mejor cuadra es Art 7 Ley 24241, pero por lo visto no me va a dejar hacer 2 ddjj del mismo periodo entonces pongo todo junto como si fueran conceptos no remunerativos de convenio.
    Desde ya muchas gracias
    Ceci

    Responder
  10. Anónimo dice

    4 julio, 2012 a las 4:05 pm

    Cuando se tiene un empeador con distintos cct, cargas un cct, le das ok y desp vas cargando otro, y asi… yo los cargo asi por ej…
    Con respecto a UOCRA que no esta homologado, simplemente lo cargo con el nro 1 y listo, porque si no se hace la DDJJNR, antes del pago del 931, corre una multa y una posible inspeccion… antes de eso preferi presentarla asi y luego rectificarla si es necesario.-
    Espero haya aportado algo..
    Saludos (Angeles)

    Responder
  11. Anónimo dice

    4 julio, 2012 a las 3:22 pm

    ES UNA LOCURA TODO ESTO. HACEN LO QUE SE LE CANTAN LAS PELOTAS. SON UNOS CARADURAS Y SIN VERGUENZA. YO LO HICE ANTES DEL 30/06/2012 Y ME DEJO ADJUNTAR EL ACUERDO.

    SI PAGAS LO DE LA UOCRA EN EL MES DE 06/2012 PONELE EN NUMERO DE CONVENIO Y LISTO. NO LE ERRES AL NUMERO DE EMPLEADOS Y AL MONTO DE LO NO REMUNERATIVO.

    HAGAN LA DDJNR COMO PUEDAN. PERO NO LE ERREN AL LOS QUE LES DIGO.

    CREO QUE EL CONTROL QUE HACEN ES SI LO QUE ESTA DECLARADO EN EL F931 COMO NO REMUNERATIVO COINCIDE CON LO DE LA DJNR.

    PENSARAN QUE CON ESTE CONTROL SE TERMINARA PARA SIEMPRE EL EMPLEO EN NEGRO.

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA

    Responder
  12. Anónimo dice

    4 julio, 2012 a las 2:21 pm

    MUCHASS GRACIAS IGNACIO !!

    Responder
  13. Anónimo dice

    4 julio, 2012 a las 2:18 pm

    a que se refiere por ejemplo: 0103/91 RTA:RIO NEGRO Y NEUQUEN
    HAY UN MONTÓ DE ESTOS ITEM CON DISTINTAS PROVINCIAS Y NO ENTIENDO!!!

    Responder
  14. Anónimo dice

    4 julio, 2012 a las 1:26 pm

    sos un grosso ignacio, Gracias por todo! me estas resultando indispensable.

    Mariana

    Responder
  15. Anónimo dice

    4 julio, 2012 a las 12:11 pm

    conclusion como hacemos con lo de UOCRA?????? se le liquida con el nuevo acuerdo no homologado o esperamos???

    Responder
  16. Anónimo dice

    4 julio, 2012 a las 12:01 pm

    Otro de los problemas al presentar la DJNR es que solo se puede ingresar una sola DJNR por razón social cuando hay empresas que tienen empleados en distintos CCT según la actividad que realizan.
    Otro de los ejemplos de los "numerosos inconvenientes que estas improvisaciones traen a los colegas y a los contribuyentes en general para cumplir con las obligaciones que el organismo impone cada vez con mayor frecuencia".
    Saludos!
    Área Laboral – Estudio BGK & Asociados

    Responder
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