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#DJNR: Alternativas para presentar la declaración para el nuevo acuerdo de Empleados de Comercio

1 junio, 2012 Por Ignacio 56 comentarios

Como presentar la DJNR ? Hasta el momento la Secretaría de Trabajo no ha homologado el acuerdo, por lo cual no contamos con la norma que homologa el acuerdo, información que pide la aplicación de la AFIP. Propuestas.

Hasta el momento no se ha dado a conocer la resolución que homologa el
nuevo acuerdo de Empleados de Comercio, firmado el 24 de mayo, que establece el pago de una suma No remunerativa del 24%, a pagarse 15% en
mayo y 9% en noviembre.
El problema se presenta a la hora de presentar la Declaración Jurada No remunerativos (DJNR) de la RG 3279/12 AFIP.
La aplicación para presentar la DJNR en la web de la AFIP no
permite muchas opciones, tampoco contamos con mucha información por parte del organismo para estos casos.
Si bien la AFIP para este último mes a agregado la posibilidad de adjuntar en formato PDF la norma que establece las sumas No remunerativas, sigue solicitando se especifique el número de norma, algo con que no contamos para este caso.
A continuación propongo dos opciones o alternativas para presentar la DJNR según mi punto de vista. de todos modos aguardo cualquier otra propuesta.
Alternativa 1
Para este
período, la AFIP a modificado la aplicación respecto a los meses
anteriores y permite adjuntar la norma que valida la suma no
remunerativa en un archivo en formato PDF de 2MB como máximo. Para
hacerlo de este manera, se puede proceder así:
– Tipo de Norma: Otros
– Jurisdicción: Nacional
– Norma Específica: Acuerdo
– Organismo que emitió la norma: Otros
– Especificar: Acuerdo Salarial FAECYS-CAC-CAME
– Nro. de Norma: 05/2012 [mes y año del acuerdo, a falta de Nro. Resolución] (Actualización: La resolución es la 829/12 dada a conocer el 13/06/12 por FAECYS)
– Año de emisión de la norma: 2012
Y adjuntamos el archivo del acuerdo 
Alternativa 2
Es similar a la primera pero identificamos el CCT 130/75 de Empleados de Comercio y no adjuntamos el PDF.
– Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
– Tipo de Convenio: Otros
–
Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERAL EMPLEADOS DE
COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE
ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
– Jurisdicción: Nacional
– Norma Homologante: Resolución
– Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
– Nro. de Norma: 05/2012 [mes y año del acuerdo, a falta de Nro. Resolución, cuando se publique rectifico] (Actualización: La resolución es la 829/12 dada a conocer el 13/06/12 por FAECYS)
– Año de emisión de la norma: 2012
El problema en ambos casos es no contar con el número de resolución homologatoria por parte de la Secretaría de Trabajo. Pero a falta de esta creo que lo único que queda es informar un número que, como en el ejemplo, puede ser la fecha del acuerdo, o algún otro y cuando se publique la resolución,  presentar la rectificativa.
Estás son las opciones que se me ocurren al momento, de todos modos, consulten con su Contador para elegir la mejor alternativa, y en caso de serlo, a usar el criterio profesional.
De todos modos, los invito a dejar cualquier otra alternativa.

ACTUALIZACIÓN
Con fecha 13 de junio de 2012, la FAECyS dio a conocer la Resolución 829/12 ST que homologa el acuerdo de Comercio. Por lo que ahora se puede informar dicho número en la DJNR. Ver como

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: AFIP, DJNR

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 9:01 pm

    se puede presentar colocando 052012, luego habrá que rectificar.

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 8:29 pm

    Lucía De Las Heras: Recomiendo usar Internet Explorer, ya que con el resto de los exploradores de Internet a mi no me funcionó, igual hay que tener muuucha paciencia, porque anda pésimo! Saludos

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 5:34 pm

    Estimados,

    Esta mal hacerle el recibo como un "anticipo" de sueldo, como lo dice el mismo acuerdo (Pago Anticipo a cuenta …)? Lo haria por el monto del acuerdo neto de descuentos. Y como no es un concepto no remunerativo… no se informa nada en la DDJJ, pero el empleado cobra lo que le corresponderia. Despues en Junio cuando se homologe ahi si lo agregas como no remunerativo retroactivo y le descontas el adelanto. Si todos los calculos estan bien hechos deberia dar lo mismo…

    Es una opcion que se me ocurrio pero no se si es aplicable…

    Gracias!

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 4:11 pm

    Buenas tardes a todos.

    Estoy intentando presentar la DJNR de acuerdo a la opción 1, pero hay un problema: La AFIP deja cargar el acuerdo en PDF, pero como surge en la ayuda online, no tiene que ser mayor a 2 Mb.

    El acuerdo de comercio 2012 en PDF tiene casi 5 Mb. Como hacemos entonces?????

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 2:50 pm

    u otra alternativa… ya que el acuerdo no esta homologado pagar en el mes de Julio como corresponde, al no esta homologado, y ahi va a existir numero de norma…
    kk

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 1:54 pm

    Hola.
    Buen día,

    Hago una consulta alguien pudo realizar la presentacion de la DDJJ de conceptos No Remunerativos ??? Porque el sistema se cuelga y he estado toda la mañ sin poder realizar una. Alguien sabe algo al respecto???

    Lucía De Las Heras

    Responder
  8. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 1:17 pm

    Hola, soy suscriptor de Errepar, hoy enviaron esto, espero les sirva.

    Hasta tanto se homologue el Acuerdo de comercio de mayo 2012, ¿cómo se informan las sumas no remunerativas por él dispuestas, en el marco de lo establecido por la resolución general (AFIP) 3279?
    El último párrafo del artículo 2 del Acuerdo de mayo de 2012 determina que las sumas no remunerativas dispuestas por dicho Acuerdo deberán ser informadas por los empleadores mientras revistan el carácter de no remunerativas.
    Al día de la fecha se encuentra pendiente la correspondiente homologación, de modo que para cumplir con el régimen de información se deberá elegir la opción “Otros” y adjuntar en PDF el texto del Acuerdo salarial, en función de las alternativas disponibles en el micrositio de la página web de la AFIP habilitado para ello.

    Saludos, Germán.-

    Responder
  9. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 1:12 pm

    Puse cargar el pdf y se quedó sin llenarme la tabla. A alguien mas le pasó esto? como se soluciona?

    Responder
  10. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 1:05 pm

    Ignacio:
    El numero de norma no lo deja poner en ese formato. Solo podemos poner numeros. Que conviene poner: 24512 o 512 ? (24/5/2012 y 5-2012) No deja poner barras ni guiones

    Responder
  11. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 12:54 pm

    BUEN DIA IGNACIO, TE CUENTO QUE FUI AL SINDICATO DE MENDOZA Y NO SABEN NI A DONDE ESTAN PARADOS, ASIQUE DESDE MI HUMILDE IGNORANCIA ESTABA PENSANDO EN SOLO PONER LAS CATEGORIAS QUE LIQUIDO, OSEA CARGO LOS DATOS DE LA "ALTERNATIVA 1" Y CREAR UN PDF CON VENDEDOR B Y EL 15% Y PERS. AUX. ESP. A Y EL 15%. Y ADEMÁS NO ANDAS VIENDO SI ENTRA O NO EN LOS 2MB QUE TE PONE COMO LIMITE.-

    NAZARENO

    Responder
  12. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 12:45 pm

    Para mi la Alternativa 1 es la mejor… Aunque como Alternativa 3: No liquidar el "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012" y agregarlo el próximo mes cuando se homologue el acuerdo

    Responder
  13. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 12:30 pm

    hola ignacio se paga o no se paga al final el aumento? dan mas vueltas que una calesita, al final no tengo la mia en el bolsillo.

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 11:31 am

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. NO ENTIENDO PORQUE NO PIDEN ESTOS DATOS AL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION Y LO COTEJAN CON LO QUE SE DECLARA CON EL F931? QUE MIERDA QUIEREN HACER CON ESTO?QUE PRETENDEN CONTROLAR? O ES UN CAZABOBOS Y EN EL CASO DE QUE NO SE PRESENTE VAN A VENIR LAS MULTAS?

    PREGUNTAS SIN RESPUESSTA. HACEN LO QUE SE LES DA LA GANA. CUANTO QUIEREN CONTROLAR?

    SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.

    Responder
  15. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 11:29 am

    Ignacio no se puede ingresar ninguna de las opciones en el Nª de Norma, pone el recuadro en rojo

    Responder
  16. Rodrigo dice

    1 junio, 2012 a las 11:21 am

    y si ponemos en Nº de norma 130/75? Total, se va a subir el texto firmado (no homologado)

    Responder
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