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#DJNR: Alternativas para presentar la declaración para el nuevo acuerdo de Empleados de Comercio

1 junio, 2012 Por Ignacio 56 comentarios

Como presentar la DJNR ? Hasta el momento la Secretaría de Trabajo no ha homologado el acuerdo, por lo cual no contamos con la norma que homologa el acuerdo, información que pide la aplicación de la AFIP. Propuestas.

Hasta el momento no se ha dado a conocer la resolución que homologa el
nuevo acuerdo de Empleados de Comercio, firmado el 24 de mayo, que establece el pago de una suma No remunerativa del 24%, a pagarse 15% en
mayo y 9% en noviembre.
El problema se presenta a la hora de presentar la Declaración Jurada No remunerativos (DJNR) de la RG 3279/12 AFIP.
La aplicación para presentar la DJNR en la web de la AFIP no
permite muchas opciones, tampoco contamos con mucha información por parte del organismo para estos casos.
Si bien la AFIP para este último mes a agregado la posibilidad de adjuntar en formato PDF la norma que establece las sumas No remunerativas, sigue solicitando se especifique el número de norma, algo con que no contamos para este caso.
A continuación propongo dos opciones o alternativas para presentar la DJNR según mi punto de vista. de todos modos aguardo cualquier otra propuesta.
Alternativa 1
Para este
período, la AFIP a modificado la aplicación respecto a los meses
anteriores y permite adjuntar la norma que valida la suma no
remunerativa en un archivo en formato PDF de 2MB como máximo. Para
hacerlo de este manera, se puede proceder así:
– Tipo de Norma: Otros
– Jurisdicción: Nacional
– Norma Específica: Acuerdo
– Organismo que emitió la norma: Otros
– Especificar: Acuerdo Salarial FAECYS-CAC-CAME
– Nro. de Norma: 05/2012 [mes y año del acuerdo, a falta de Nro. Resolución] (Actualización: La resolución es la 829/12 dada a conocer el 13/06/12 por FAECYS)
– Año de emisión de la norma: 2012
Y adjuntamos el archivo del acuerdo 
Alternativa 2
Es similar a la primera pero identificamos el CCT 130/75 de Empleados de Comercio y no adjuntamos el PDF.
– Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
– Tipo de Convenio: Otros
–
Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACION GENERAL EMPLEADOS DE
COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ COMISION COORDINADORA PATRONAL DE
ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
– Jurisdicción: Nacional
– Norma Homologante: Resolución
– Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
– Nro. de Norma: 05/2012 [mes y año del acuerdo, a falta de Nro. Resolución, cuando se publique rectifico] (Actualización: La resolución es la 829/12 dada a conocer el 13/06/12 por FAECYS)
– Año de emisión de la norma: 2012
El problema en ambos casos es no contar con el número de resolución homologatoria por parte de la Secretaría de Trabajo. Pero a falta de esta creo que lo único que queda es informar un número que, como en el ejemplo, puede ser la fecha del acuerdo, o algún otro y cuando se publique la resolución,  presentar la rectificativa.
Estás son las opciones que se me ocurren al momento, de todos modos, consulten con su Contador para elegir la mejor alternativa, y en caso de serlo, a usar el criterio profesional.
De todos modos, los invito a dejar cualquier otra alternativa.

ACTUALIZACIÓN
Con fecha 13 de junio de 2012, la FAECyS dio a conocer la Resolución 829/12 ST que homologa el acuerdo de Comercio. Por lo que ahora se puede informar dicho número en la DJNR. Ver como

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: AFIP, DJNR

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Comentarios

  1. -
  2. Walterio dice

    8 junio, 2012 a las 2:38 am

    Los otros concepto no remunerativos como ser: adicional cajera/o, indemnizacion sustitutiva del preaviso, indemnización por despido , vacaciones no gozadas, etc. Se declaran en la DJNR?
    O solo van los conceptos acordados en los últimos acuerdos (valga la redundancia).
    Gracias.
    Saludos

    Responder
    • Anónimo dice

      4 agosto, 2012 a las 6:26 pm

      CREO QUE VAN TODOS LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS, lo que si no se puede declarar correctamente es la norma de losdistintos conceptos

      Responder
  3. Ignacio online dice

    8 junio, 2012 a las 1:35 am


    El aplicativo vigente es la versión 36
    http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/04/afip-aprobo-la-version-36-del.html

    Responder
  4. Anónimo dice

    7 junio, 2012 a las 6:01 pm

    buen dia Ingnacio , quiero presentar el formulario 931 y me figura la siguiente leyenda tipo de error 207 posible causa informacion proporcionado por el usuario y que el formulario 931 V3500 no esta vigente. como se soluciona?

    Gracias

    Monica

    Responder
  5. Anónimo dice

    7 junio, 2012 a las 3:33 pm

    EN NUMERO DE NORMA PONGAN LA FECHA DE ESTA MANERA 2452012 Y LO VAN A PODER VALIDAR

    Responder
  6. Unknown dice

    7 junio, 2012 a las 1:57 pm

    Para todos aquellos que tienen el problema que se les cuelga el sitio cuando intentan cargar el pdf, tienen que usar el odiado Internet Explorer.
    Para la persona que tenia el acuerdo con 5Mb baja el que publico Ignacio aca que pesa 88Kb y va bien.
    Saludos,

    Juan.

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 junio, 2012 a las 8:24 pm

    Susana: Siempre pasa lo mismo, sacan constantemente cosas nuevas pero la estudian despues y nosotros perdemos el tiempo para ver como realizarlas porque nunca salen en forma clara. Hace dos días que estoy con esto, fuí al sindicato y tampoco saben. Ahora voy a intentar alguna de estas alternativas. Muchas gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 junio, 2012 a las 7:24 pm

    que basuras que son cuando carajo se homologa, nosotros seguimos esperando todos los años lo mismo, que garcas!!! Maxi

    Responder
  9. Anónimo dice

    6 junio, 2012 a las 6:40 pm

    Juampi: si o si hay que presentar en el suss (en el campo no remunerativos) dichos conceptos a modo de informacion. En cuanto a la ddjj la realice igual que horacio y no tengo en mente rectificar nada..
    Saludos!
    Javier

    Responder
  10. Anónimo dice

    6 junio, 2012 a las 4:34 pm

    Buenas tardes, soy Betty, lo pude hacer con la opción 2, sin cargar el archivo PDF porque se queda colgado ahí y no lo carga, demora muchisimo y se vence la sesión sin poder hacer nada, lo hice con el Explorer (Google Chrome no te deja hacer practicamente ninún trámite en las páginas de AFIP) Lo único que hice diferente fue que en "norma específica" le puse "Acuerdo" en vez de "resolución" y en Nro de Norma 13075, donde va el año de emisión 2012. Esas fueron mis únicas modificaciones. Ojalá sirva de ayuda!

    Responder
  11. Luna dice

    6 junio, 2012 a las 4:29 pm

    Buen dia,
    Al final se paga o no se paga en Mayo? Porque a nosotros no nos lo quieren pagar hasta que no se homologue.

    Responder
  12. Luna dice

    6 junio, 2012 a las 4:28 pm

    Chicos, Buenas tardes
    Se paga o no en Mayo, porque a nosotros nos estan diciendo que no.

    Responder
  13. Daniela Lomba dice

    6 junio, 2012 a las 2:41 pm

    Prueben con Internet Explorer, yo venia intentando presentar con Mozilla y no podía. En el primer intento con IE lo pude hacer. Saludos

    Responder
  14. Anónimo dice

    6 junio, 2012 a las 12:30 pm

    FUNCIONA … así lo hice
    hoy 06.jun.2012 – 09:20 usando Internet Explorer pude hacer 3 presentaciones del dichoso Régimen de Información de conceptos No Remunerativos para Comercio. En JURISDICCION: nacional / NORMA ESPECIFICA: acuerdo / ORGANISMO: secretaría de trabajo / Nº NORMA: 2452012 / AÑO EMISION: 2012 … los demás datos son particulares de cada presentación (cantidad de empleados y monto total de no remunerativos) … después te lleva solo …. Suerte a todos.
    Horacio

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 junio, 2012 a las 10:11 pm

    Efectivamente , se traba cuando hay que agregar los datos a la tabla.. me parece que la mejor opcion es la 1 y en nº de Norma yo puse solo 05, ya que el año se especifica en la casilla de abajo.. suerte !! Daniel

    Responder
  16. Anónimo dice

    5 junio, 2012 a las 2:55 pm

    Hola, a los que no pueden presentar la DJNR, les digo que sigan intentándolo una y otra vez, a mí ayer me pasó lo mismo, tenía que presentar 4 y estuve todo el día para poder hacerlo y sino inténtenlo a la noche cuando no hay tanta gente. No bajen los brazos, jaja!!

    Responder
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