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DNU: principales puntos en la quita de derechos de los trabajadores

21 diciembre, 2023 Por Ignacio 119 comentarios

Índice de Contenidos

  • Se eliminan multas por trabajo no registrado
  • Juicio laborales
  • Período de prueba de 8 meses
  • Licencias por embarazo, maternidad y paternidad
  • Reducción de las Indemnizaciones por despido
  • Fondo de Cese modelo UOCRA
  • Reingresos
  • Se elimina la Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

El Decreto sin Necesidad ni Urgencia oficializado hoy por el gobierno de Javier Milei, impone una alteración significativa en el marco legal que protege los derechos laborales, construido a lo largo de décadas.

Específicamente en el ámbito laboral, este DNU revoca diversas leyes y realiza modificaciones sustanciales en la Ley de Contrato de Trabajo. Además, introduce cambios en las leyes de Servicio Doméstico y el Trabajo Agrario.

Será fundamental llevar a cabo un análisis exhaustivo para comprender el impacto real de este decreto en los derechos de los trabajadores. A continuación, se destacan los cambios más relevantes:

Se eliminan multas por trabajo no registrado

Se eliminan las multas por trabajo no registrado, trabajo registrado de manera deficiente.

Juicio laborales

En el caso de los juicios laborales, el decreto establece:

“En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera.

Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate, se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.”

Más adelante se establece: “La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.”

Período de prueba de 8 meses

El decreto también establece modificaciones para los contratos de prueba. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros OCHO (8) meses de vigencia”. Ese período no es prorrogable, por lo que cumplido el plazo se deberá proceder a la efectivización o conclusión del contrato.

“Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232”.

Licencias por embarazo, maternidad y paternidad

En el caso de embarazo se remarca que las personas gestantes tendrán prohibido trabajar “durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”.

Pero, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Antes eran 30 días, quedando 30 y 60, ahora podrá ser 10 y 80.

Reducción de las Indemnizaciones por despido

Se modifica el artículo 245 para las indemnizaciones por despido:

Base de cálculo sin aguinaldo:

“La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.

Licuación de remuneración variable:

“Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, será de aplicación el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.”

Fondo de Cese modelo UOCRA

También habilita reemplazar las indemnizaciones “por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable”, que deberá ser habilitado por convenio.

Además, “Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.”

Reingresos

En caso de que un empleado sea despedido y luego sea reincorporados, lo pagado oportunamente por indemnizaciones, se deducirá actualizado por el Índice de Precios al Consumidor(IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior

Asimismo, la reforma establece que “configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”, por lo que es motivo de despido con justa causa.

Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:

  • Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
  • Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
  • Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

Se elimina la Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo

Se establecen cambios en la ultraactividad, que es el periodo de prórroga automática que se establece en los convenios colectivos mientras se negocia un nuevo instrumento de relación laboral entre la empresa y sus trabajadores.

Ahora, “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”. Previamente, se establecía “la plena vigencia de todas las cláusulas”.

Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto, las actividades siguientes:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
  • servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y
  • cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Servicios de radio y televisión;
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Diego dice

    22 diciembre, 2023 a las 1:06 pm

    Lo único que funciona en Argentina es el control de que no te puedan despedir por cualquier cosa. Es mas no te quieren despedir por que corresponde pagar una indemnización jugosa. Sr Presidente no toque eso. En otras épocas te despedían y ponían justa causa y era unilateral el tema. Hoy por hoy una justa causa debe de ser super comprobable. Me paso en un trabajo que los dueños pedían a los jefes que hagan informes negativos para que la gente sea despedida y no pagarles. La causa una mujer embarazada o cosas no justificativos de despido.
    Ahora estoy en otro trabajo. Y despidieron a alguien fueron a mediación, las dos partes salieron conformes en un arreglo. Osea ahora el empleador debe de cumplir y el empleado también. Y siento es la única época en mis 20 años de aportes y trabajo, en donde uno tiene estabilidad laboral. O te vas con algo al menos para emprender si desean prescindir de los servicios.

    Responder
  3. Maria Alejandra dice

    22 diciembre, 2023 a las 12:21 pm

    Te parece que el título resume la información laboral del decreto? Qué poco profesional me parece, una pena para los que confiamos en tus publicaciones

    Responder
  4. Franco dice

    22 diciembre, 2023 a las 12:18 pm

    Ignacio, Qué lástima que mezcles cuestiones políticas en tu página! Y que desinformes… Lamentablemente hay mucha ignorancia (se aprecia en las preguntas y algunos comentarios) y mucha gente se asusta sin que existan motivos.
    Nos aguantamos 4 años de un gobierno desastroso en Todos los aspectos que se lo pueda evaluar.
    Ahora es momento de que sean respetuosos de la democracia y no pongan palos en la rueda al gobierno que elegimos el 56% de los ciudadanos.
    Saludos

    Responder
  5. ariel macias dice

    22 diciembre, 2023 a las 12:00 pm

    NO SE POR QUE TITULAN “QUITA DE DERECHOS” DECIME QUE DERECHOS LE QUITAN??? Solo un tope a la industria del juicio laboral… que exponencialmente tritura y funde Pymes??..que la persona gestante OPTE por 10 dias en vez de 45 pre nacimiento? que no se consideren algunos items para el calculo de la indemnizacion del art 245?. que la indemnizacion sea un fondo de ahorro mensual para cuando el trabajador se vaya, pase por el banco y lo retire? CREO que no se debe asustar a la gente, y repensar mucho el ambito de trabajo justamente para poder generarlo y poder potenciar la prevision social.

    Responder
  6. Emiliano Martín dice

    22 diciembre, 2023 a las 11:54 am

    Este Milei y toda su gente se pueden ir bien a la concha puta de su madre. No viven ni dejan vivir. #empatiaceroporelpueblo

    Responder
  7. ANALIA dice

    22 diciembre, 2023 a las 11:50 am

    Seria bueno que explicaran punto x punto que es lo que cambia en numeros, donde esta la perdida de que derecho. En cuanto a las indemnizaciones si te las paga el empleador o un seguro, da igual, mientras las cobres no hay problema.
    Quitan multas x mala registracion, pero despues dice que tiene que pagar la deuda si se determina que estaba mal.
    lo de los honorarios, no lo entendi, pero supongo que es algo que influye en los abogados, no en lo que debe abonar o cobrar el empleado.
    Porfa, si pueden explicar punto x punto seria buenisimo, xq nadie lo hace y se leen interpretaciones muy diversas, unos dicen que es genial, pero no indican xq y otros dicen que es terrible, pero tampoco aclaran su punto.

    Responder
  8. José Luis dice

    22 diciembre, 2023 a las 11:33 am

    Entiendo que estas reformas laborales empiezan a partir de su reglamentación. y serán aplicados a los nuevos contratos laborales. los empleados que ya tenemos un contrato y varios años de antigüedad no se modifican.

    Responder
  9. german dice

    22 diciembre, 2023 a las 11:08 am

    Falto agregar que los abogados no podran llevarse mas del 25% por toda costa en un juicio. Excelente, se acaba con el curro de los caranchos y empleados que esperan 3 meses para pedir millones y fundir empresas pequeñas

    Responder
  10. Héctor dice

    22 diciembre, 2023 a las 10:16 am

    Cómo es el tema con los que estamos hace más de 10 años trabajando ,como afecta si nos echan por x motivo como sería la indemnización por tal motivo .

    Responder
  11. jose fonza dice

    22 diciembre, 2023 a las 10:02 am

    aca todo lo modificado solamente beneficia a las empresas y empleadores….el trabajador queda completamente desprotegido¡¡¡¡¡

    Responder
  12. Juana Monzo dice

    22 diciembre, 2023 a las 9:48 am

    Se te nota demasiado del lado que estás, IGNACIO, no es QUITA de derechos, es adecuar las leyes , que son prehistóricas. Que los anteriores gobiernos, por supuesto, no hicieron porque eran ellos los que perdían todos los beneficios .

    Responder
  13. ana dice

    22 diciembre, 2023 a las 9:38 am

    Cansada de mantener vagos sindicalistas y demas lacra que nunca defienden a los trabajadores, los sueldos por el piso y 4 años se arrastraron teniendonos cautivos y obligandonos a mantener sus lujos. Vamos con la modernizacion y desregulacion, somos cautivos de garcas! Viva Milei!!

    Responder
  14. Claudia dice

    22 diciembre, 2023 a las 9:38 am

    Cierto es que existen trabajadores emprendedores y líderes que no necesariamente son explotadores. También están los trabajadores que acompañan a los primeros de buena gana. porque a ambos les importa brindar lo que saben hacer y desarrollarse. Es la manera en que ganan y aparte cobran un sueldo que es una ganancia extra.

    Luego están lo explotadores, sin ningún sentido de humanidad o conciencia, que se piensan que perjudicando se benefician. En este grupo están tanto empresarios, como abogados carancho, como “dependientes” que no les importa joder a sus compañeros o trabajador independiente que decidió invertir en este país.

    Lamentablemente, no parece haber una justicia posible que sea justa respecto de ambos casos. Sobretodo cuando las leyes son tan sucias y enredadas que terminan “beneficiando” al retorcido, o al pícaro que ya sabe ás cómo manipular a ley que hacer algo que sume.

    Dicho este, debo decir que la mayoría de los que protestan no tienen la más mínima idea de lo que dice el decreto y no sirve de mucho que se promuevan sesgadamente supuestas quitas de derechos cuando no lo son, o perjuicios cuando no se sabe cómo repercutiran los cambios.

    – Por ejemplo, en este artículo se pone como quita de derechos, el que la mujer embarazada pueda optar por trabajar hasta último momento (diez días antes de la fecha programada de parto) para luego poder tener más tiempo de licencia con el bebé.

    Interpretar como quita de derechos de los trabajadores a la limitación de poder a instituciones y dirigentes completamente enviciados ( en su mayoría) como son las organizaciones sindicales e incluso las camaras empresarias es una interpretación muy sesgada.

    Tengan unas fiestas en paz y con buen ánimo.

    Responder
  15. David dice

    22 diciembre, 2023 a las 9:24 am

    La mayor quita de derechos es la falta de trabajo. En términos generales, no veo cambios malos. Por el contrario, la registración laboral debe ser más sencilla, y no que te cobren multans exhorbitantes por no tener el libro de sueldos que para esta época ya no cumple con ninguna función, dado que la información sale de manera automática de la página de AFIP. Por otro lado, lo e la maternidad re reglamenta algo que en la práctica ya se hacía. En cuanto al período de prueba, me parece fantástico, pues se dinamiza la toma de empleados. Si el empleado funciona en una pyme, es raro que lo rajen. Pero en un gran porcentaje, la pyme no toma empleados porque a los 3 meses ya le sale como haberlo tenido 2 años. Respecto a la indemnización y el SAC son cuestiones que estaban en discusión desde hace tiempo y, en la práctica, tampoco se daba.

    Responder
  16. robert dice

    22 diciembre, 2023 a las 9:24 am

    Pensaba que esta pagina era de actualizacion profesional y no politica. Los titulos de los articulos como los plantearon indican una posicion partidaria. Quizas muchos no compartimos pero este no es el lugar para expresarlo.

    Responder
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