Antigüedad, Preaviso, Integración mes de despido y otros rubros a tener en cuenta en la doble indemnización. Decreto 34/2019.

El pasado viernes 13 de diciembre, se publicó en horas de la noche y como suplemento en el Boletín Oficial, el decreto 34/19 que declaró por el término de 180 días, la emergencia pública en materia ocupacional.
Actualización, mediante el decreto 528/20 el poder ejecutivo prorrogó la medida por otros 180 días. ver
En ese sentido, el decreto establece que, en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente mismo, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
Luego, “aclara” que la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
La duplicación de todos los rubros rubros indemnizatorios originados por un despido sin causa de conformidad a la legislación vigente, resulta demasiado amplia para poder establecer que rubros tener en cuenta a la hora de efectuar una liquidación final.
El decreto, tiene los mismos errores que el antecedente normativo inmediato, que es la ley 25.561 de emergencia económica, al no especificar que “comprende todos los rubros.”
Por lo tanto, tenemos que guiarnos por la jurisprudencia y las opiniones que emanaron durante la vigencia de la citada ley 25.561.
¿Qué rubros se duplican en la indemnización?
Al respecto, podemos decir que no cabe duda que la doble indemnización debe aplicarse sobre los siguientes rubros indemnizatorios:
- Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)
- Indemnización por preaviso (Art. 232 LCT)
- Indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT )
En cambio, no debe aplicarse la duplicidad, sobre:
- SAC proporcional
- Vacaciones no gozadas
Dado que si bien estos conceptos se pagan junto con la indemnización final por despido sin causa, dichos rubros no son exclusivos del despido incausado, sino parte de de la liquidación de cualquier ruptura del vínculo laboral, sin importar el motivo.
Ahora, hay otros rubros indemnizatorios que generan polémica y no hay opiniones en un mismo sentido, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia.
Veamos algunos de esos rubros
- Indemnización por maternidad (Art. 178 LCT)
- Indemnización por matrimonio (Art. 182 LCT)
- Indemnización por afiliación gremial (Ley 25.551 Art. 48)
Para estos tres rubros, entiendo que también de aplicarse la doble indemnización, y en ese sentido se han pronunciado varios fallos durante la vigencia de la ley 25.56.
Multas y sanciones
Multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo
El Artículo 80 LCT, establece que ante la falta de entrega de los certificados de trabajo en tiempo y forma el empleador debe pagar una indemnización a favor del trabajador equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Al respecto, si bien la ley la de denomina indemnización, la misma no tiene el objetivo de reparar el despido sin causa, sino que tiene un fin sancionatorio respecto del empleador que no cumplido con la entrega en tiempo y forma de los certificados.
Por lo tanto, entiendo que no debe aplicarse la duplicación, en tanto que no es el despido en si que origina la indemnización, sino la falta de entrega en tiempo y forma del certificado al empleador por parte del empleador.
Respecto a esta opinión, la jurisprudencia es dispersa, hay fallos a favor y fallos en contra.
Multas de la Ley de Empleo 20.013 y Ley 25.323
Respecto a las siguientes multas:
- Multas de la Ley de Empleo Multa art. 2
- Multa Art. 1, ley 25.323
- Multa Art. 2, ley 25.323
Los fallos también son encontrados, en algunos se admite la duplicación y en otros no.
Cuadro resumen
Cuadro resumen de acuerdo a la jurisprudencia surgida durante la aplicación de la ley 25.561:
Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) | SI |
Indemnización por preaviso (Art. 232 LCT) | SI |
Indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT ) | SI |
SAC proporcional | NO |
Vacaciones no gozadas | NO |
Indemnización por maternidad (Art. 178 LCT) | SI |
Indemnización por matrimonio (Art. 182 LCT) | SI |
Indemnización por afiliación gremial (Ley 25.551 Art. 48) | SI |
Multas de la Ley de Empleo Multa art. 2 (*) | SI/NO |
Multa Art. 1, ley 25.323 (*) | SI/NO |
Multa Art. 2, ley 25.323 (*) | SI/NO |
Consulta. No pagarian el doble del SAC proporcional y Vacaciones no gozadas? Seria eso lo que no se contempla en una doble indemnizacion?
Buen dia, NO , porque son conceptos no exclusivos de un despido sin causa, tambien pagas vaca no gozadas y aguinaldo cuando renuncia el empleado
Saludos
Buen día, es para todos los gremios? Cómo es por ejemplo en el caso de construcción con el fondo? Gracias
Hay varios fallos que dicen que la construcción, al ser un régimen aparte, no es afectado por la ley 25561
Hola la construccion entonces no cobra doble indemnizacion?
Desde mi punto de vista, no importa que la indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas no sea un rubro exclusivo del despido incausado, sino que en ese caso en particular, se está pagando ese concepto (más el SAC sobre la indem por vacaciones proporcionales no gozadas) por la extinción del vínculo y ello ocurre por decisión unilateral del empleador (insisto, en este caso puntual). Por ende correspondería pagarla al doble, dado que “el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente…” y además “….la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo” sin importar si es exclusivo al despido sin justa causa o si es un concepto común a cualquier causa de extinción. Como corolario, hay que analizar cada caso, no se puede generalizar, y si es despido sin causa, corresponde duplicar también la Ind. Vac. Proporci. (Al menos desde mi punto de vista)
Coincido, también la LCT nombra a las Vacaciones no Gozadas como Indemnización en su art 156
No es asi Rodrigo.
Si el empleado continua trabajando cobra sac y vacaciones, por lo tanto no es extraordinario sino habitual.
Lo “extra” que se generar al desvincularse de la empresa es la indenmizacion y el preaviso (que puede otorgarse y no pagarse) asi que el “doble” solo afecta a lo extraordinario de la situacion (te echaron sin causa)
Para construcción aplica?
No, entiendo que no
Que pasa si yo estoy en periodo de prueba?
El preaviso del art. 92 bis (periodo de prueba) se duplica,?. La duda es que no hay que fundamentar si es o no con causa. Gracias
En caso de muerte del dador de trabajo, corresponde pagar doble indeminización o solo corresponde el 50 %?
Buen dia, hago una consulta, si yo ya tenia el telegrama de aviso (rdcido el 31/10/2019) que el 31/12/2019 me quedo sin trabajo. Cuenta la doble indemnizacion?
Hola me echaron pero me liquidaron el sueldo normal no la doble indecnizacion. Donde me puedo quejar
Hola quería saber si ya está vigente lo de la doble indemnización, dado que fui despedida ayer 24 de diciembre 2019!
SI!! YA ESTÁ EN EL BOLETIN OFICIAL
como aplica para el calculo del impuesto a las ganancias?
Hola me despidieron el 29 de febrero en la construcción y me pagaron aguinaldo y vacaciones proporcional . .¿Me pertenece indemnización doble
¿La doble indemnización alcanza cuando la empleada fallece? El sindicato dice: “Por muerte de la empleada/o. En caso de muerte de la trabajadora/or, sus causahabientes tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la prevista en caso de indemnización por despido”.
Hola María, no, en ese caso no, no es un despido sin causa
Cómo se calcula las vacaciones de una persona que trabaja desde el sábado a las 8:00 sale el día lunes a las 8:00 hs.
Como queda el periodo de prueba? Se duplican algunos importes? Sigue siendo de 90 días?
Gracias
Me llego el 26 de este mes q me despidieron el antrior 19 la empresa corresponde a la construccion ya q reparamos veredas para el gobierno me corresponde doble indemnizacion
Pregunta ¿SI ME MANDARON EL TELGRAMA EN OCTUBRE, CON FECHA DE DESPIDO SIN CAUSA EL 31 DE DICIEMBRE . CORRESPONDE ME PAGEN LA DOBLE INDEMNIZACIÓN?
O no es compatible ya que cuando me echaron , nisiquiera habían pasado las elecciones de octubre ?
Hola, esto se aplica para despidos indirectos, en mi caso por falta pago de aportes y contribuciones desde hace varios meses, pagarme mal, estar gran parte de mi sueldo en negro y demás anomalías, incluidos maltrato sicologico , que me llevaron a dejar el empleo y considerarme despedida, estoy con audiencias pero aún no se propuso nada. Aplica la doble para este caso?
Agradezco la respuesta.
Aprovecho para dejar mi mail por si alguno sabe o conoce alguin para recomendarme para trabajar, ya que estoy en este rubro hace mas de 20 años, Esta página la leo a diario y me ha ayudado mucho al momento de informarme.
Gracias, les deseo que el 2020 nos sorprenda y nos abra puertas económicas y de mejoras a nivel social para nuestro querido país
Paola
Villa Luro
Con gente como vos que busca como sea un redito economico por encima de lo que habias pactado en su momento, e inicia demandas apadrinadas por abogados inescrupulosos, dudo mucho que el 2020 te abra puertas. Como empleador te aseguro que NUNCA en la vida te daria trabajo sea cual fuera la causa que origuno tu conflicto. Todo vuelve….
Corresponde la doble indemnización para el Personal de Casas Particulares?
Muchas Gracias.
Buen dia consulta si alguien me puede responder y sostener, soy trabajador petrolero en un empresa internacional (el cual posee mucho contratos en el pais y diferentes provincias) el cual me despiden por finalicacion de contrato en un yacimiento determinado al la cual supuestamente pertenecia con 10 años trabajando para ellos en diferentes yacimientos.
Me corresponderia la doble indemnizacion?
Nos han despedido hace 2 meses de palabra y todavia cobramos el sueldo!
No hay preaviso ni telegrama, gracias!
Y dicen q no hay reubicacion.
Hola, tenemos niñera en casa porque trabajamos mucho pero la queremos despedir para que nuestra hija empiece el jardín. Para el rubro doméstico también es esto? No hay excepciones para los que no son empresas? Nos mata.
buenas tardes. al estar en vigencia la nueva ley indenmizatoria, la ley de despido sin causa con tope indenmizatorio, sigue vigente ? O esta tambien se ve alcanzada por la doble indenmizacion . Muchas gracias .
Buenas, quisiera saber si a mí me corresponde la indemnización. Tenía sueldo administrativo categoría 3 de sanidad, me abonaron hoy casi el equivalente a un sueldo luego de haber trabajado sólo dos meses con ellos.
El despido fue sin justa causa y sin preaviso. Qué es lo que me corresponde cobrar?
Hola m echaron hoy pertenezco al gremio u.o.c.r.a m corresponde la doble indemnización? Por favor espero su respuesta
Hola le corresponde doble indemnización a empleados de la construcción
Estimado, respeto su opinión pero es muy controvertido el tema de las Vacaciones no gozadas, Si nos atenemos al art 156 de la LCT, la define claramente como una Indemnización, que se paga al finalizar el vínculo, En consecuencia es parte de los rubros indemnizatorios y se duplica, ya que “la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”
Saludos
Gustavo,
se paga al finalizar el vínculo, cualquiera sea la causa de finalización, no es exclusiva del despido incausado, por lo tanto no cumple las dos condiciones que pide el decreto
Hola, buenas tardes quería saber cuántos años de antigüedad me corresponde, ingrese a la empresa el 5/10/2015 y me despidieron el 3/01/20.
Agradecería también planilla de doble indemnización.
Slds
4 años
Buenas noches, trabajo en la construcción y me despidieron el 8 de enero de 2020, quería saber si me corresponde la doble indemnizacion dado que nadie sabe explicarme. Muchas gracias.
Hola quisiera saber si uocra tambien le corresponde la doble indemnizacion??gracias..
Trabaje 6meses en una empresa de fabrica de premoldeados y mi sindicato era uocra ..la fabrica es pre ard y me hecharon sin causa. Me corresponde doble indemnizacion? X fabor necesito una ayuda
En el caso de la extinción de la relación laboral por fallecimiento del empleador de personal de casas particulares cabe la doble indemnización?
Buenas tardes!
Trabajo para una empresa constructora me despidieron con la causa que no tienen donde reubicarme, (no tienen obras), me corresponde la doble indemnización?
Buenos dias . para el servicio domestico , también corresponde doble indemnización ? gracias
Entiendo que si
Hola, en mi caso el despido se justifica porque el niño que cuido comienza doble escolaridad y no necesitarán de mis servicios. Corresponde la doble indemnización?
Buen día, se puede aplicar la doble indemnizacion por mantener la relacion laboral en negro ?
Si es asi, que articulo respalda esto?
Gracias
Buenos dias le corresponde este decreto a un trabajador que se le envia cd de despido en el mes de octubre para hacer efectivo el mismo el dia 31/1/2020?
Aun no le abonaron nada
Hola buenas tardes, en el periodo de prueba corre también la doble indemnización?
Buenos días. Corresponde doble indemnización sobre SAC sobre Preaviso?
Muchas gracias
BUEN DIA, COMO DEBEN FIGURAR EN EL RECIBO ESOS CONCEPTOS?
dto 34/2019?
Buenas, que fallos estarían aceptando la doble indemnización en las multas?
Ahora no creo que existan, todos los fallos se refieren a la medida anterior
En el caso de la UOCRA que tienen libreta. Corresponde doble libreta?
Gracias!
no
Con fecha 24 /7/ 20 recibí telegrama de despido ,corresponde la doble indemnización? Estoy por Uocra
Entiendo que sí, ya que el despido sin causa se materializó estando vigente el decreto. Tu empleador, sin embargo, otorgó el preaviso correspondiente, por lo que este rubro quedaría exento en la indemnización y en la duplicación. En caso que aun no lo hayas reclamado estas a tiempo. Los créditos laborales prescriben a los 2 años. Saludos.
Hola, quisiera consultar ya que recibí el telegrama de despido bajo el art 247, como se hace el cálculo? Corresponde el 50% de la doble indemnización o el 50% de la normal? Saludos!