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Doble indemnización: ¿qué rubros se deben duplicar?

23 diciembre, 2019 Por Ignacio 58 comentarios

Antigüedad, Preaviso, Integración mes de despido y otros rubros a tener en cuenta en la doble indemnización. Decreto 34/2019.

Doble Indemnización Decreto 34/2019

El pasado viernes 13 de diciembre, se publicó en horas de la noche y como suplemento en el Boletín Oficial, el decreto 34/19 que declaró por el término de 180 días, la emergencia pública en materia ocupacional.

Actualización, mediante el decreto 528/20 el poder ejecutivo prorrogó la medida por otros 180 días. ver

En ese sentido, el decreto establece que, en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente mismo, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

Luego, “aclara” que la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

La duplicación de todos los rubros rubros indemnizatorios originados por un despido sin causa de conformidad a la legislación vigente, resulta demasiado amplia para poder establecer que rubros tener en cuenta a la hora de efectuar una liquidación final.

El decreto, tiene los mismos errores que el antecedente normativo inmediato, que es la ley 25.561 de emergencia económica, al no especificar que “comprende todos los rubros.”

Por lo tanto, tenemos que guiarnos por la jurisprudencia y las opiniones que emanaron durante la vigencia de la citada ley 25.561.

¿Qué rubros se duplican en la indemnización?

Al respecto, podemos decir que no cabe duda que la doble indemnización debe aplicarse sobre los siguientes rubros indemnizatorios:

  • Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)
  • Indemnización por preaviso (Art. 232 LCT)
  • Indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT )

En cambio, no debe aplicarse la duplicidad, sobre:

  • SAC proporcional
  • Vacaciones no gozadas

Dado que si bien estos conceptos se pagan junto con la indemnización final por despido sin causa, dichos rubros no son exclusivos del despido incausado, sino parte de de la liquidación de cualquier ruptura del vínculo laboral, sin importar el motivo.

Ahora, hay otros rubros indemnizatorios que generan polémica y no hay opiniones en un mismo sentido, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia.

Veamos algunos de esos rubros

  • Indemnización por maternidad (Art. 178 LCT)
  • Indemnización por matrimonio (Art. 182 LCT)
  • Indemnización por afiliación gremial (Ley 25.551 Art. 48)

Para estos tres rubros, entiendo que también de aplicarse la doble indemnización, y en ese sentido se han pronunciado varios fallos durante la vigencia de la ley 25.56.

Multas y sanciones

Multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo

El Artículo 80 LCT, establece que ante la falta de entrega de los certificados de trabajo en tiempo y forma el empleador debe pagar una indemnización a favor del trabajador equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.

Al respecto, si bien la ley la de denomina indemnización, la misma no tiene el objetivo de reparar el despido sin causa, sino que tiene un fin sancionatorio respecto del empleador que no cumplido con la entrega en tiempo y forma de los certificados.

Por lo tanto, entiendo que no debe aplicarse la duplicación, en tanto que no es el despido en si que origina la indemnización, sino la falta de entrega en tiempo y forma del certificado al empleador por parte del empleador.

Respecto a esta opinión, la jurisprudencia es dispersa, hay fallos a favor y fallos en contra.

Multas de la Ley de Empleo 20.013 y Ley 25.323

Respecto a las siguientes multas:

  • Multas de la Ley de Empleo Multa art. 2
  • Multa Art. 1, ley 25.323
  • Multa Art. 2, ley 25.323

Los fallos también son encontrados, en algunos se admite la duplicación y en otros no.

Cuadro resumen

Cuadro resumen de acuerdo a la jurisprudencia surgida durante la aplicación de la ley 25.561:

Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)SI
Indemnización por preaviso (Art. 232 LCT)SI
Indemnización por Integración mes de despido (Art. 233 LCT )SI
SAC proporcionalNO
Vacaciones no gozadasNO
Indemnización por maternidad (Art. 178 LCT)SI
Indemnización por matrimonio (Art. 182 LCT)SI
Indemnización por afiliación gremial (Ley 25.551 Art. 48)SI
Multas de la Ley de Empleo Multa art. 2 (*)SI/NO
Multa Art. 1, ley 25.323 (*) SI/NO
Multa Art. 2, ley 25.323 (*) SI/NO
(*) Existen fallos a favor y en contra de la aplicación de la duplicación de estos conceptos.
Calculadora Indemnización Final

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Comentarios

  1. Eduardo Garcia dice

    23 diciembre, 2019 en 8:45 am

    Consulta. No pagarian el doble del SAC proporcional y Vacaciones no gozadas? Seria eso lo que no se contempla en una doble indemnizacion?

    Responder
    • Marcela dice

      23 diciembre, 2019 en 9:08 am

      Buen dia, NO , porque son conceptos no exclusivos de un despido sin causa, tambien pagas vaca no gozadas y aguinaldo cuando renuncia el empleado

      Saludos

      Responder
  2. Agustina dice

    23 diciembre, 2019 en 10:15 am

    Buen día, es para todos los gremios? Cómo es por ejemplo en el caso de construcción con el fondo? Gracias

    Responder
    • Marcos dice

      24 diciembre, 2019 en 11:04 am

      Hay varios fallos que dicen que la construcción, al ser un régimen aparte, no es afectado por la ley 25561

      Responder
      • Lucas dice

        26 febrero, 2020 en 8:48 pm

        Hola la construccion entonces no cobra doble indemnizacion?

        Responder
  3. Rodrigo dice

    23 diciembre, 2019 en 11:12 am

    Desde mi punto de vista, no importa que la indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas no sea un rubro exclusivo del despido incausado, sino que en ese caso en particular, se está pagando ese concepto (más el SAC sobre la indem por vacaciones proporcionales no gozadas) por la extinción del vínculo y ello ocurre por decisión unilateral del empleador (insisto, en este caso puntual). Por ende correspondería pagarla al doble, dado que “el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente…” y además “….la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo” sin importar si es exclusivo al despido sin justa causa o si es un concepto común a cualquier causa de extinción. Como corolario, hay que analizar cada caso, no se puede generalizar, y si es despido sin causa, corresponde duplicar también la Ind. Vac. Proporci. (Al menos desde mi punto de vista)

    Responder
    • Fernando dice

      26 diciembre, 2019 en 1:52 pm

      Coincido, también la LCT nombra a las Vacaciones no Gozadas como Indemnización en su art 156

      Responder
    • charly dice

      26 diciembre, 2019 en 6:35 pm

      No es asi Rodrigo.
      Si el empleado continua trabajando cobra sac y vacaciones, por lo tanto no es extraordinario sino habitual.
      Lo “extra” que se generar al desvincularse de la empresa es la indenmizacion y el preaviso (que puede otorgarse y no pagarse) asi que el “doble” solo afecta a lo extraordinario de la situacion (te echaron sin causa)

      Responder
  4. Jesica dice

    23 diciembre, 2019 en 2:38 pm

    Para construcción aplica?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 diciembre, 2019 en 4:16 pm

      No, entiendo que no

      Responder
  5. Jona dice

    23 diciembre, 2019 en 6:40 pm

    Que pasa si yo estoy en periodo de prueba?

    Responder
  6. Ricardo dice

    23 diciembre, 2019 en 10:11 pm

    El preaviso del art. 92 bis (periodo de prueba) se duplica,?. La duda es que no hay que fundamentar si es o no con causa. Gracias

    Responder
  7. Esteban dice

    24 diciembre, 2019 en 7:57 am

    En caso de muerte del dador de trabajo, corresponde pagar doble indeminización o solo corresponde el 50 %?

    Responder
  8. Roberto dice

    25 diciembre, 2019 en 2:40 pm

    Buen dia, hago una consulta, si yo ya tenia el telegrama de aviso (rdcido el 31/10/2019) que el 31/12/2019 me quedo sin trabajo. Cuenta la doble indemnizacion?

    Responder
    • Ricardo dice

      8 enero, 2020 en 12:44 am

      Hola me echaron pero me liquidaron el sueldo normal no la doble indecnizacion. Donde me puedo quejar

      Responder
  9. Laura dice

    25 diciembre, 2019 en 3:35 pm

    Hola quería saber si ya está vigente lo de la doble indemnización, dado que fui despedida ayer 24 de diciembre 2019!

    Responder
    • luciana BUQUETS dice

      26 diciembre, 2019 en 3:58 pm

      SI!! YA ESTÁ EN EL BOLETIN OFICIAL

      Responder
  10. Mar dice

    27 diciembre, 2019 en 2:59 pm

    como aplica para el calculo del impuesto a las ganancias?

    Responder
    • Carlos feenandez dice

      11 marzo, 2020 en 2:59 pm

      Hola me despidieron el 29 de febrero en la construcción y me pagaron aguinaldo y vacaciones proporcional . .¿Me pertenece indemnización doble

      Responder
  11. Maria dice

    27 diciembre, 2019 en 4:33 pm

    ¿La doble indemnización alcanza cuando la empleada fallece? El sindicato dice: “Por muerte de la empleada/o. En caso de muerte de la trabajadora/or, sus causahabientes tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la prevista en caso de indemnización por despido”.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 diciembre, 2019 en 3:16 pm

      Hola María, no, en ese caso no, no es un despido sin causa

      Responder
  12. Liliana dice

    27 diciembre, 2019 en 8:15 pm

    Cómo se calcula las vacaciones de una persona que trabaja desde el sábado a las 8:00 sale el día lunes a las 8:00 hs.

    Responder
  13. Julieta dice

    28 diciembre, 2019 en 1:53 am

    Como queda el periodo de prueba? Se duplican algunos importes? Sigue siendo de 90 días?
    Gracias

    Responder
    • Ramon dice

      31 marzo, 2020 en 11:18 am

      Me llego el 26 de este mes q me despidieron el antrior 19 la empresa corresponde a la construccion ya q reparamos veredas para el gobierno me corresponde doble indemnizacion

      Responder
  14. Damian dice

    28 diciembre, 2019 en 2:11 pm

    Pregunta ¿SI ME MANDARON EL TELGRAMA EN OCTUBRE, CON FECHA DE DESPIDO SIN CAUSA EL 31 DE DICIEMBRE . CORRESPONDE ME PAGEN LA DOBLE INDEMNIZACIÓN?
    O no es compatible ya que cuando me echaron , nisiquiera habían pasado las elecciones de octubre ?

    Responder
  15. PAOLA DALL ONGARO dice

    29 diciembre, 2019 en 4:14 pm

    Hola, esto se aplica para despidos indirectos, en mi caso por falta pago de aportes y contribuciones desde hace varios meses, pagarme mal, estar gran parte de mi sueldo en negro y demás anomalías, incluidos maltrato sicologico , que me llevaron a dejar el empleo y considerarme despedida, estoy con audiencias pero aún no se propuso nada. Aplica la doble para este caso?
    Agradezco la respuesta.
    Aprovecho para dejar mi mail por si alguno sabe o conoce alguin para recomendarme para trabajar, ya que estoy en este rubro hace mas de 20 años, Esta página la leo a diario y me ha ayudado mucho al momento de informarme.
    Gracias, les deseo que el 2020 nos sorprenda y nos abra puertas económicas y de mejoras a nivel social para nuestro querido país
    Paola
    Villa Luro

    Responder
    • Jorge Pierro dice

      6 enero, 2020 en 8:27 pm

      Con gente como vos que busca como sea un redito economico por encima de lo que habias pactado en su momento, e inicia demandas apadrinadas por abogados inescrupulosos, dudo mucho que el 2020 te abra puertas. Como empleador te aseguro que NUNCA en la vida te daria trabajo sea cual fuera la causa que origuno tu conflicto. Todo vuelve….

      Responder
  16. JOSE dice

    30 diciembre, 2019 en 4:26 pm

    Corresponde la doble indemnización para el Personal de Casas Particulares?

    Muchas Gracias.

    Responder
  17. Martin dice

    1 enero, 2020 en 1:23 pm

    Buen dia consulta si alguien me puede responder y sostener, soy trabajador petrolero en un empresa internacional (el cual posee mucho contratos en el pais y diferentes provincias) el cual me despiden por finalicacion de contrato en un yacimiento determinado al la cual supuestamente pertenecia con 10 años trabajando para ellos en diferentes yacimientos.
    Me corresponderia la doble indemnizacion?
    Nos han despedido hace 2 meses de palabra y todavia cobramos el sueldo!
    No hay preaviso ni telegrama, gracias!
    Y dicen q no hay reubicacion.

    Responder
  18. Gabi dice

    2 enero, 2020 en 10:08 am

    Hola, tenemos niñera en casa porque trabajamos mucho pero la queremos despedir para que nuestra hija empiece el jardín. Para el rubro doméstico también es esto? No hay excepciones para los que no son empresas? Nos mata.

    Responder
  19. Marcela dice

    3 enero, 2020 en 2:33 pm

    buenas tardes. al estar en vigencia la nueva ley indenmizatoria, la ley de despido sin causa con tope indenmizatorio, sigue vigente ? O esta tambien se ve alcanzada por la doble indenmizacion . Muchas gracias .

    Responder
  20. Lorena Soledad Ardiles dice

    3 enero, 2020 en 9:50 pm

    Buenas, quisiera saber si a mí me corresponde la indemnización. Tenía sueldo administrativo categoría 3 de sanidad, me abonaron hoy casi el equivalente a un sueldo luego de haber trabajado sólo dos meses con ellos.
    El despido fue sin justa causa y sin preaviso. Qué es lo que me corresponde cobrar?

    Responder
  21. Gerardo dice

    6 enero, 2020 en 12:48 pm

    Hola m echaron hoy pertenezco al gremio u.o.c.r.a m corresponde la doble indemnización? Por favor espero su respuesta

    Responder
  22. Matias dice

    6 enero, 2020 en 1:06 pm

    Hola le corresponde doble indemnización a empleados de la construcción

    Responder
  23. Gustavo N.P. dice

    7 enero, 2020 en 12:30 pm

    Estimado, respeto su opinión pero es muy controvertido el tema de las Vacaciones no gozadas, Si nos atenemos al art 156 de la LCT, la define claramente como una Indemnización, que se paga al finalizar el vínculo, En consecuencia es parte de los rubros indemnizatorios y se duplica, ya que “la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      17 enero, 2020 en 11:51 am

      Gustavo,
      se paga al finalizar el vínculo, cualquiera sea la causa de finalización, no es exclusiva del despido incausado, por lo tanto no cumple las dos condiciones que pide el decreto

      Responder
  24. Joaquín dice

    9 enero, 2020 en 3:38 pm

    Hola, buenas tardes quería saber cuántos años de antigüedad me corresponde, ingrese a la empresa el 5/10/2015 y me despidieron el 3/01/20.
    Agradecería también planilla de doble indemnización.
    Slds

    Responder
    • Ignacio dice

      20 enero, 2020 en 10:47 pm

      4 años

      Responder
  25. Emmanuel dice

    17 enero, 2020 en 9:17 pm

    Buenas noches, trabajo en la construcción y me despidieron el 8 de enero de 2020, quería saber si me corresponde la doble indemnizacion dado que nadie sabe explicarme. Muchas gracias.

    Responder
  26. Gisela dice

    20 enero, 2020 en 3:41 pm

    Hola quisiera saber si uocra tambien le corresponde la doble indemnizacion??gracias..

    Responder
    • Cristian dice

      20 enero, 2020 en 10:55 pm

      Trabaje 6meses en una empresa de fabrica de premoldeados y mi sindicato era uocra ..la fabrica es pre ard y me hecharon sin causa. Me corresponde doble indemnizacion? X fabor necesito una ayuda

      Responder
  27. Alejandro dice

    21 enero, 2020 en 9:21 pm

    En el caso de la extinción de la relación laboral por fallecimiento del empleador de personal de casas particulares cabe la doble indemnización?

    Responder
  28. Evangelina dice

    27 enero, 2020 en 7:02 pm

    Buenas tardes!
    Trabajo para una empresa constructora me despidieron con la causa que no tienen donde reubicarme, (no tienen obras), me corresponde la doble indemnización?

    Responder
  29. CLAUDIA dice

    28 enero, 2020 en 9:19 am

    Buenos dias . para el servicio domestico , también corresponde doble indemnización ? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 enero, 2020 en 9:53 am

      Entiendo que si

      Responder
  30. Adriana dice

    28 enero, 2020 en 7:55 pm

    Hola, en mi caso el despido se justifica porque el niño que cuido comienza doble escolaridad y no necesitarán de mis servicios. Corresponde la doble indemnización?

    Responder
  31. flor dice

    10 febrero, 2020 en 10:28 am

    Buen día, se puede aplicar la doble indemnizacion por mantener la relacion laboral en negro ?
    Si es asi, que articulo respalda esto?
    Gracias

    Responder
  32. Maria dice

    12 febrero, 2020 en 9:29 am

    Buenos dias le corresponde este decreto a un trabajador que se le envia cd de despido en el mes de octubre para hacer efectivo el mismo el dia 31/1/2020?
    Aun no le abonaron nada

    Responder
  33. Analia dice

    18 febrero, 2020 en 8:09 pm

    Hola buenas tardes, en el periodo de prueba corre también la doble indemnización?

    Responder
  34. Rodolfo dice

    2 marzo, 2020 en 9:22 am

    Buenos días. Corresponde doble indemnización sobre SAC sobre Preaviso?
    Muchas gracias

    Responder
  35. diego dice

    2 marzo, 2020 en 3:14 pm

    BUEN DIA, COMO DEBEN FIGURAR EN EL RECIBO ESOS CONCEPTOS?
    dto 34/2019?

    Responder
  36. CARLOS dice

    17 marzo, 2020 en 11:20 pm

    Buenas, que fallos estarían aceptando la doble indemnización en las multas?

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2020 en 8:38 am

      Ahora no creo que existan, todos los fallos se refieren a la medida anterior

      Responder
  37. Marcela dice

    19 marzo, 2020 en 11:45 am

    En el caso de la UOCRA que tienen libreta. Corresponde doble libreta?
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      19 marzo, 2020 en 11:46 am

      no

      Responder
  38. Cesar dice

    27 julio, 2020 en 5:03 pm

    Con fecha 24 /7/ 20 recibí telegrama de despido ,corresponde la doble indemnización? Estoy por Uocra

    Responder
  39. Denisse dice

    8 octubre, 2020 en 9:27 am

    Entiendo que sí, ya que el despido sin causa se materializó estando vigente el decreto. Tu empleador, sin embargo, otorgó el preaviso correspondiente, por lo que este rubro quedaría exento en la indemnización y en la duplicación. En caso que aun no lo hayas reclamado estas a tiempo. Los créditos laborales prescriben a los 2 años. Saludos.

    Responder
  40. Alejandra dice

    30 noviembre, 2020 en 2:45 pm

    Hola, quisiera consultar ya que recibí el telegrama de despido bajo el art 247, como se hace el cálculo? Corresponde el 50% de la doble indemnización o el 50% de la normal? Saludos!

    Responder

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