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Cuál es la Documentación obligatoria que deben llevar los automovilistas para circular

17 octubre, 2013 Por Ignacio 3 comentarios

La
Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) informó que para poder
circular los automovilistas deben contar con “un seguro que cubra
eventuales daños causados a terceros”, y agregó que el agente de control
“sólo debe exigir el comprobante y verificar la vigencia establecida”. 

El organismo precisó que la ley 24.449 establece en su artículo 68 que
todo automotor debe contar con un seguro que cubra eventuales daños
causados a terceros, “debido a la gran cantidad de consultas sobre la
documentación obligatoria”.

El seguro “puede contratarse con cualquier entidad autorizada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación y la entidad debe otorgar al
asegurado el comprobante de seguro, con la fecha de vigencia y la póliza
correspondiente”.

La vigencia del seguro obligatorio se acredita sólo con la posesión del
Comprobante de Seguro
y la fecha de vigencia que establece dicho
comprobante, agregó la ANSV.

El agente de control y fiscalización “sólo debe exigir el comprobante de
seguro y verificar la vigencia establecida en el comprobante, no siendo
necesario exigir documentación adicional para comprobar la vigencia de
la póliza”
.

La Agencia afirmó que “no es exigible la constancia de pago del seguro,
ni ningún comprobante adicional, ya que ni la ley ni la reglamentación
lo requieren, por lo que de ninguna manera la falta de dicha constancia
de pago será motivo de retención del vehículo”.


En cambio, se podrá retener el vehículo ante “la falta del comprobante del seguro”, afirmó el organismo.

Además, el conductor deberá presentar también:

  • la licencia de conducir
    correspondiente al tipo de vehículo, 
  • DNI o cédula de identidad, 
  • cédula
    verde o cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su
    propiedad
  • oblea Oblea de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o 
  • Verificación Técnica Vehicular (VTV)
No cumplir con cualquiera de estas obligaciones implica que el vehículo
pueda ser retenido por la autoridad competente por tratarse de una falta
grave, además de labrarse el acta de infracción correspondiente.

El vehículo también deberá contar también con los elementos básicos de
seguridad, como matafuegos con control de carga y al alcance del
conductor y balizas portátiles.

Fuente: Telam

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Automotores, Documentación obligatoria para circular, Vehículos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    18 octubre, 2013 a las 9:32 pm

    . COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
    EN LA CONDUCCION DIARIA

    Cada señalización luminosa es un acto de conciencia

    Ejemplo:

    Ceder el paso a un peatón.

    Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.

    Poner un intermitente

    Cada vez que cedes el paso a un peatón

    o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.

    Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.

    Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.

    Atentamente:
    Joaquin Gorreta 55 años

    Responder
    • Alfredo dice

      8 noviembre, 2013 a las 3:17 pm

      La Cedula de Identidad por lo menos en mi provincia no sirve para nada, no sirve como documento para identificación en el uso de tarjetas de credito o debito, no sirve para transitar en vehiculos, no sirve realmente para nada, es un gasto inutil, salvo que sirva para otros fines que desconozco.

      Responder
  3. dmluis dice

    18 octubre, 2013 a las 12:56 pm

    en todos los noticieros hicieron mucho show con la filmación parcial que mostraron del diputado cabandie, pero nunca y como es de costumbre , dieron información de lo que hace falta, para esto existen sitios como este que se encargan de dar información últil, gracias ignacio ! por favor a los agentes de tránsito coimeros, soberbios y diputados que irrespetuosos, por favor tomen un curso rápido de control de ira y buenas costumbres. gracias

    Responder

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