El próximo 23 de marzo es un feriado puente con fines turísticos, uno de los tres establecido por el Poder Ejecutivo para este año.
El próximo 23 de marzo, es uno de los tres FERIADOS PUENTE, fijados para este año. Si, se trata de un feriado, con las mismas características de cualquier otro feriado nacional.
No se trata, como en los últimos años, donde los “feriados” puente no eran tales, sino días no laborales. Para este año, los tres feriados puente son eso, feriados.
Así está establecido el en decreto 717/19:
ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2020:
23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre.
Por lo tanto, el 23 y 24 de marzo son feriados.
Recordemos, en principio, excepto para algunas actividades, los feriados son obligatorios, y en cuanto a su pago:
- Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
- Se paga se trabaja o no. En ambos casos como día normal
Si bien, durante los días feriados no es obligación del trabajador prestar tareas, salvo las excepciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo u otras leyes.
Estas excepciones están vinculadas al principio de colaboración que los trabajadores deben tener para el logro de los fines de la empresa.
Pero están definidas para casos de peligro, accidente ocurrido o inminente, o causa de fuerza mayor, que hagan impostergable la prestación de tareas.
También, las excepciones están dadas para ciertas actividades, que por naturaleza se debe continuar con la prestación del servicio, como se hospitales, transporte público, o también pueden ser sitios de esparcimiento como cines, shoppings, locales gastronómicos, etc.
Laura dice
Si el feriado puente es con fines Turísticos, no sería lógico que con la cuarentena se elimine?
Oscar dice
Exactamente, completamente de acuerdo. En Argentina hace falta trabajar, es la única forma de que no se cobre más el “indigno” plan de ayuda del gobierno de turno, “indigno!” por que con eso se cree que te manejan… LABURO LABURO LABURO
El lunes 30 quedó con feriado o como no laborable?
https://www.ignacioonline.com.ar/el-lunes-30-de-marzo-no-sera-feriado-puente/
Capo Ignacio!!, gracias
Ley 27399: ARTÍCULO 6°.- Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
ARTÍCULO 8°.- Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
Buenas tardes Ignacio, segun el sindicato es dia no laborable. Es correcto o es feriado?
FERIADO