El próximo 30 de abril es un día no laboral con fines turísticos, uno de los tres establecido por el Poder Ejecutivo para este año.
La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística.
El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente.
Se adelantó además que en 2019 los días que oficiarán de puente serán 8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.
Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no.
Veamos la normativa: el artículo 7 de la ley 27399 establece:
Art. 7 – El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta días a la finalización del año calendario.
Como vemos, la ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice podrá, no debe otorgar días feriados o no laborables.
Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables. ¿ Y adivinen que? Optó por días no laborables.
En un artículo anterior traté el tema sobre la diferencia entre días feriados y no laborables. Pero en resumen, las diferencias son dos:
En cuanto a su obligatoriedad
- Feriado es obligatorio
- No laborable es e a opción del empleador
En cuanto al pago
- Se paga se trabaje o no. En caso de trabajar se paga doble
- Se paga se trabaja o no. En ambos casos como día normal
Luis Sajama dice
Hola don Ignacio mi nombre es Luis yo no trabaje el 30 de abril me pueden descontar el día y perder el presentismo
Ignacio dice
Descontar el día si
El presentismo depende de lo que diga el CCT
Matias dice
Buenos días Ignacio,en conclusión si el 30 de abril mí empleador me dice que se trabaja y yo no voy,(no se me descuenta nada no?.
Hay alguna ley o decreto en donde diga que no lo pueden descontar?
Anónimo dice
Juan Luna: “El 30 de abril es feriado puente, si los empleados trabajan se paga un extra de jornal”
Así lo informó el secretario del Sindicado de Empleados de Comercio, Juan Luna. El 30 de abril es feriado puente por lo… https://t.co/w8e0ojZPl5
Me confirman esto?
Ignacio dice
No, no es así. Es día no laborable y se paga como día normal
Si por temas familiares yo opto por no trabajar aunque mi jefe quiera que vayamos, me lo puede descontar o ser motivo de desvinculación??? Ahora quería también que trabajemos el 1 de mayo, pero sin pago de hora extra ni compensación. Yo Tengo familia en el interior y sólo los veo cuando tengo un finde largo.
Es buenísimo no sé qué turismo quieren promover si depende de el empleador , todos vamos a trabajar , no creo que ninguno opte por pagarte el día y que no vayas…en síntesis nos la pusieron devuelta
Tal cual Pablo! Tal cual 🙁
Él día 30/4 mi empleador me pide trabajar me tiene que Pagar double gracias
No Marcela, se paga simple
Clarisimo tu comentario Ignacio. Gracias.
Gracias Miguel!
Hola Ignacio, entonces quiere decir q el 30 de abril como empleada dependo d lo q decidan mis oatrines, es así?
Así es
Ignacio muy claro tu concepto.
Con respecto al feriado, si un empleado mensual no trabaja, se debe abonar como las vacaciones, es decir, tiene un plus por el feriado (el pago es divido 25 y el descuento del día divido 30).
Segun entiendo se desprende del artículo 169, que lleva al art. 155 (ambos de la LCT), es así??
Desde ya muchas gracias
Saludos cordiales
Daniel
Hola Daniel, si es un feriado, si. Si es no laborable se paga normal