La AFIP adelantó que el aplicativo para personas físicas en el Impuesto sobre los Bienes Personales será vía web.
En el marco de las reuniones del grupo consultivo entre la AFIP y los Consejo Profesionales de Ciencias Económicas, el fisco adelantó que el aplicativo para personas físicas en el Impuesto sobre los Bienes Personales será vía web.
Para el aplicativo de ganancias habrá que esperar a mayo
Para el caso del Impuesto a las Ganancias será a través de un aplicativo bajo SIAP que se conocerá recién a mediados de mayo.
Prórroga en análisis
En referencia a la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas anuales en Ganancias 2016, el fisco volvería a postergar el plazo para la presentación por las demoras en la adecuación de los sistemas. Recordemos que tradicionalmente el plazo era abril, y para este año se postergó a junio.
Ernesto dice
Un auto que se vende en el año 2017 como se declara en bienes personales periodo fiscal 2017.Se elimina directamente (tacho) o se pone la opción BAJA en el periodo fiscal que se declara?En este ultimo caso el sistema lo incorpora con el valor de exento.(aplicativo bienes personales web).
Geraldine dice
Buenas tardes, tengo el siguiente caso una persona fisica que tiene renta de cuarta categoria por jubilaciones de fuente argentina por 215680.43 y renta de segunda categoria de fuente extranjera por venta de acciones gravadas al 15% 95208.81 y por intereses 3661.39. Asimismo tengo deducciones personales de mni por 43218 y deduccion especial por 203126.40. El aplicativo solamente me deduce por parte de fuente argentina 215680.43 y por parte de fuente extranjera 3661.39 dandome a pagar 14281.32 (95208.81 * 0.15) porque no me deduce 26102.58? help!! pls!
todavia no funciona la web, deja hacer solo borradores, alquien sabe cuando se va a poder realizar la presentacion y pago?
Y el blanqueo y esas correrias que mierda decian a quien afectos a los giles ???
Los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales que han solicitado la exención y les ha sido otorgada, IGUALMENTE DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACION JURADA 2016 y las siguientes, donde se manifestará esta condición de exento, pero se informarán los bienes. En el caso de que hayan ingresado algún anticipo 2016, es en esta DDJJ donde se exteriorizará el saldo a favor de libre disponibilidad que generaron esos anticipos, y a partir de allí podrá ser utilizado.
Es complicar cada vez más nuestro trabajo. Me imagino los días de vencimiento una pagina de la AFIP totalmente colapsada.
Alguien sabria decirme si los que solicitaron la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales, igualmente deben presentar la Declaración Jurada ? O por el hecho de estar exentos tampoco es necesario presentar dicha declaración para los años 2016/2017/2018. Gracias
deben presentar declaracion de bienes de caracter informativa….el nuevo servicio de presentacion debera incluir esa opcion para la presentacion
Tenés que presentar igual.
Hice la consulta en AFIP y me contestaron:
"Le informamos que cabe aclarar que la solicitud del beneficio de exención mencionado implicará no ingresar los “anticipos” restantes, pero asimismo el ciudadano/contribuyente tiene la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales, período fiscal 2016/17/18 indicando que se encuentra “EXENTO” conforme el Título III del Libro II de la Ley 27260".
Saludos
Sí, la exencion es del pago. Hay que hacer y presentar la ddjj.
Hola alguien sabra? Decirme cuanto pagan por cada hijo? O es según el sueldo. Gracias