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El ATP 5 suma actividades críticas salario complementario e incentivos al empleo

27 agosto, 2020 Por Ignacio 17 comentarios

Índice de Contenidos

  • Modificaciones a los préstamos a tasa subsidiada
  • Beneficio para quienes incorporen trabajadores
  • Salario complementario
  • Nuevas actividades críticas
  • Inscripción
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

El ATP 5 tendrá un mayor límite de facturación y bonificaciones por más trabajadores

La vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco, aseguró anoche que el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP 5) elevará al 40% el aumento de facturación interanual de las empresas que pidan un crédito para el pago de salarios, y que habrá bonificaciones en las cuotas para aquellas que sostengan o aumenten su plantilla de trabajadores.

Modificaciones a los préstamos a tasa subsidiada

De este modo, el universo del ATP 5 que incluye a los salarios de agosto que se pagan en septiembre, incorporará modificaciones en los préstamos para las empresas que muestren recuperación en su facturación.

La quinta ronda del ATP incorporará un límite de facturación de hasta el 40% respecto al mismo mes de 2019, a diferencia de las rondas previas que estipulaba un máximo del 30% para pedir el préstamo subsidiado para el pago de salarios.

La tasa de interés para los préstamos de hasta $ 20.250 por cada trabajador (120% de un salario mínimo vital y móvil) será en todos los casos de un 15% anual, sin discriminar niveles de facturación positivas.

Beneficio para quienes incorporen trabajadores

Además, la funcionaria informó que ese establecerá un nuevo beneficio para quienes incorporen nuevos trabajadores.

Para estos casos, la empresa que tome el préstamo, al momento de pagar su primera cuota dentro de tres meses, tendrá una bonificación si mantiene la plantilla de empleados del mismo mes de 2019, y una bonificación mayor si la aumenta.

Lo que queríamos en el ATP 5 es dar una señal a las empresas que, al ver recuperación en su actividad, pueden ayudarnos a proteger el empleo que ya tienen o incrementar su plantilla”, afirmó Todesca.

“Obviamente no estamos esperando un boom del empleo. Estamos viendo esta película, no otra. Pero puede haber empresas donde se requiera tomar a más personas y queremos ayudarlas”, aseguró la vicejefa de Gabinete.

“En cada cuota veremos cómo evoluciona el empleo, de modo de seguir con este esquema de bonificaciones en el futuro”, aseguró Todesca Bocco, que dijo que por estas horas se trabaja en “la letra fina” del esquema para definir qué proporción de cuota se rebaja en cada caso.

Salario complementario

A la vez que mantendrá el esquema tradicional de salario complementario para las que tengan una facturación negativa.

Nuevas actividades críticas

Por último, se suman nuevas actividades que se considera han sido afectadas de manera crítica, se trata de Transporte de larga distancia y escolar, gastronomía y jardines maternales.

Estas actividades se incorporan al programa para pago de hasta 50% de salarios para empresas

Inscripción

En los próximos días se abrirá el plazo para que las empresas puedan inscribirse en el ATP y deberán esperar si son aprobadas o no. Luego será ANSES quien se encargue de depositar en la cuenta de los empleados los salarios.

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: ATP, Salario Complementario

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Comentarios

  1. -
  2. Andrea dice

    8 septiembre, 2020 a las 6:48 pm

    Buenas tardes, acabo de fijarme la solicitud ATP de un cliente y no la encuentro. Se cargaron todas las ventas del periodo 07/2019 y 07/2020 el día 28/08/2020 y no me figura como solicitud el periodo 08/2020. La empresa tiene 28 empleados y tiene ingresos $ 0.00 desde el 19/03 dado que su actividad se desarrolla en shoppings. La situación es critica y necesita realmente la ayuda del estado para el pago de los sueldos de los 28 empleados que están suspendidos por el Art. 223 bis. Existe alguna posibilidad de reapertura excepcional de la solicitud por el mes de agosto 2020 o alguna otra idea?. Gracias

    Responder
  3. Viviana Grasso dice

    28 agosto, 2020 a las 4:51 pm

    Hola Ignacio. Quiero entrar para cargar los datos para el ATP5 y me dice que esta vencido el plazo. Todavía no habilitaron la carga. Porque esta mañana leí que ya estaba listo para que las empresas lo soliciten. gracias

    Responder
    • leonardo dice

      29 agosto, 2020 a las 8:11 am

      ayer pude con dos y hoy no pude, me pasa lo mismo

      Responder
      • Nicolas dice

        4 septiembre, 2020 a las 12:08 pm

        Buenos dias, alguno pudo hacer una inscripcion fuera de termino? Por que medios? Muchas gracias.

        Responder
        • Andrea dice

          8 septiembre, 2020 a las 8:56 pm

          Tengo la misma pregunta. Lo conseguiste?

          Responder
  4. ursula spuhr dice

    27 agosto, 2020 a las 10:09 am

    Soy mayor de 60,y paciente oncológica,cobre solo el atp de julio,para el de agosto me dijeron que no lo recibiria ya que tuvieron mayor facturación
    Mi consulta es,y espero que me respondas,debo seguir de licencia?y que puedo hacer para cobrar el atp 5?No cobro desde abril.Donde trabajo es una librería de venta de libros.
    Por favor espero tu respuesta.
    Gracias.

    Responder
  5. Iván dice

    27 agosto, 2020 a las 10:09 am

    Hola Juan Ignacio,que tal?necesito por favor una respuesta,durante los meses de Abril, Mayo,Junio y Julio no hemos trabajado pero seguíamos activos en la Empresa,no nos despidieron ni suspendieron.El 3 de Agosto comenzamos a trabajar.Ayer nos dieron recibos de sueldo de esos meses que no trabajamos que dice en todos ASIGNACIÓN NO REMINERATIVA ART. 223 BIS DE LA L.C.T..Yo soy Delegado de la Obra en Construcción y necesito explicarles que significa eso.Nos perjudica en algo firmar esos recibos de sueldo de esos meses que no trabajamos?Espero una pronta respuesta y ojalá me des una definición fácil para que yo les pueda transmitir a mis compañeros y que entiendan el significado.Muchas Gracias

    Responder
    • PAMELA dice

      27 agosto, 2020 a las 10:31 am

      Ivan. Significa que la pagaron una suspension, no remunerativa. Usted pudo haber cobrado un 75% de su sueldo y no su sueldo completo en este tipo de suspension.
      Usted cobro un monto de dinero que tuvo retenciones de obra social y sindicales. Este concepto no tiene retenciones jubilatorias.
      Legalmente su empleador debe tener homologada la suspension en el Ministerio.

      Saludos

      Responder
    • Roxana dice

      27 agosto, 2020 a las 10:56 am

      El monto de las sumas abonadas mediante el uso del mecanismo del artículo 223 bis surgirá de acuerdo homologado y tendrá carácter de asignación no remunerativa, debiendo el empleador realizar únicamente las contribuciones patronales destinadas al Sistema de Obras Sociales y al Fondo Solidario de Redistribución. Por lo tanto si no firmaron acuerdo de homologación empleados con empleador no corresponde liquidar como suspensión.

      Responder
    • Leonardo dice

      27 agosto, 2020 a las 3:30 pm

      Si cobran lo que dice el recibo que lo firmen

      Responder
  6. hernan dice

    27 agosto, 2020 a las 10:06 am

    Gisel te comento mi caso.
    Obtuve para la empresa el ATP crédito a tasa cero. Elegí el Santander, ya que es ahí donde están radicadas las cuentas sueldos los trabajadores. En AFIP finalice el tramite el 14/8 donde acepte el crédito, denuncie un mail, y seleccione un Banco (Santander). En el banco no tenían idea de como se tramitaba ante ellos el crédito. AFIP como el BCRA en sus normas dicen que el tramite continua ante la entidad bancaria.. Recién el 25/8/20 el Santander puso operativo el procedimiento para que los beneficiarios del crédito pudiésemos gestionarlos. Se hace (para este banco) desde el homebanking de la empresa. El procedimiento por el cual el BCRA informa a las entidades la nomina de empleadores que AFIP autorizó, los montos y los CUILes de los empleados esta definido por la COM B 12048 BCRA. y con la COM A 7082 la creación del programa de prestamos. En el Santander aducían que el BCRA no había subido en plazo la info para las entidades como lo definía la COM B 12048, y que el BCRA provoca el atraso; a eso hay que sumar que el propio banco no tenia previsto como debía interactuar el cliente solicitante con la entidad, ahora la interfase ya fue generada y provista (25/8/20) a través del homebanking . Todo es demora. La entidad tiene 5 días hábiles para depositar los créditos en la cuenta sueldo, eso sucederá en mi caso el 31/8 y hablamos del salario de julio. No se como funcionará la solicitud por parte del empleador ante otros bancos por eso aclaro este fue mi caso.
    Saludos Hernian

    Responder
    • Oscar dice

      1 septiembre, 2020 a las 9:12 am

      Hernan Buenos Dias…tenemos la misma situacion que la suya…y en el mismo banco..quiisera consultarle en el homebanking de santander…bajo que solapa esta para poder realizar el procedimiento que usted compartio…gracias…

      Responder
  7. gisel dice

    27 agosto, 2020 a las 8:33 am

    Buen dia, tengo una empresa a la que aun le deben atp de sueldos de julio. Modalidad credito. ! Cuando se pagarán?

    Responder
    • Ana María dice

      27 agosto, 2020 a las 9:45 am

      Buen día Gisel. Si no le otorgaron el ATP, tiene que pagar el sueldo completo el empleador y por otro lado solicitar el crédito.

      Responder
      • Ana María dice

        27 agosto, 2020 a las 12:24 pm

        Buenos días
        Al solicitar el crédito se pide CBU de los empleados xq se deposita en la cuenta de cada uno de ellos. Esa fue la información que suministraron desde AFIP cuando le comunican a la empresa que está en condiciones de solicitarlo y le dan un listado con el importe que acreditarán a cada uno.
        Por lo tanto, la empresa sólo deberá pagar si hay diferencias entre el sueldo de julio y lo que deposita el banco.
        Así lo entendí yo

        Responder
  8. Noelia dice

    27 agosto, 2020 a las 8:14 am

    Buen día! Yo quisiera saber qué pasa con las personas mayores de 60 años? Siguen con licencia laboral? Muchas gracias!

    Responder
  9. Maru dice

    27 agosto, 2020 a las 7:22 am

    Soy de santa fe capital..en este momento estamos en la peor parte de la pandemia y por ende no se abren los clubes ..daran a los clubes otra atp?
    Hracias

    Responder

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