Los ECHEQ podrán emitirse a favor de personas determinadas.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 6578, reglamentó el uso de medios electrónicos para el libramiento, aval, circulación y presentación al cobro de cheques, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel.
La medida establece que las entidades financieras que operen con alguno de los tipos de cuentas que admiten el depósito de cheques deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros – que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ).
Los ECHEQ podrán emitirse a favor de personas determinadas. El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto, siempre y cuando el mismo haya sido previamente aceptado por el titular de la cuenta corriente.
Además, los ECHEQ podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo anterior.
Se deberá implementar un sistema de almacenamiento de los ECHEQ, cuya función será registrar los libramientos y endosos de tales instrumentos. Este esquema podrá ser operado y administrado por la cámara electrónica de bajo valor de manera exclusiva o compartida.
Cabe destacar que este sistema que busca facilitar la inclusión digital, reducir costos y generar eficiencia, entrará en vigencia a partir de los 180 días corridos contados desde la fecha de hoy.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de octubre de 2018
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