El instrumento fue dispuesto “en el marco de la sanción de medidas tendientes a reducir la utilización de dinero en efectivo en el sistema financiero y otorgar seguridad.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó que a partir de hoy martes 23 de noviembre “todas las entidades financieras del país deberán ofrecer al público la utilización del cheque cancelatorio”.
El cheque cancelatorio, instrumentado por el BCRA mediante su comunicación A 5130, “constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, otorgando seguridad y eficacia tanto a quienes lo otorgan como a quienes lo reciben”, se indicó a través de un comunicado.
10 puntos claves para comprender el cheque cancelatorio:
- Serán emitidos por el BCRA y entregados en consignación a los bancos.
- Serán utilizados exclusivamente para grandes movimientos de dinero.
- Quien solicite el cheque cancelatorio y quien lo cobre deberá tener una cuenta y la firma registrada en el banco donde presente la solicitud.
- Las entidades colocarán el importe y la clase de moneda, a solicitud del cliente, y percibirán de dicha persona el monto en la moneda en que se emita el instrumento.
- No estarán sujetos al impuesto al cheque para el caso de las personas físicas.
- No serán alcanzados por el cobro de comisiones y de gastos de emisión y venta.
- Los cheques cancelatorios en dólares sólo podrán ser usados para operaciones inmobiliarias.
- Una vez emitidos, tienen una validez de hasta 30 días corridos.
- Admitirán hasta dos endosos nominativos, que deberán ser certificados por escribano público, autoridad judicial o autoridad bancaria.
- Las personas jurídicas estarán obligadas a depositar los cheques cancelatorios en sus cuentas y no podrán endosarlos, con lo cual pagarán el 1,2% del impuesto al crédito o al cheque.
- Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones online acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.
- La entidad librará el cheque por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de $5.000 a u$s400.000, o de u$s2.500 a 100.000 dólares.
- En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior, podrá pedirle a la entidad que libre más de un cheque hasta cubrir el total, aclaró el Banco Central.
- Las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta, y si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo a través de un débito o entregando los billetes.
- Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares mediante el débito en cuenta.
- Las personas físicas podrán cobrarlos en efectivo o bien depositarlos en su cuenta, pero las personas jurídicas sólo tendrán esta última opción.
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