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El Consejo Auditará los papeles de trabajo de sus matriculados

3 agosto, 2012 Por Ignacio Deja un comentario

El CECABA creó una
estructura administrativa para el control del ejercicio profesional la
cual tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que
respaldan la tarea profesional vinculada a la emisión de informes y
certificaciones sobre los estados contables. Es para”asegurar al usuario de los
servicios de los profesionales en Ciencias Económicas matriculados”

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), “crea dentro de la estructura administrativa del Consejo, un Sector denominado: “Control del Ejercicio Profesional”, que tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.”

El nuevo sector fue creado mediante la Resolución C.D. 63/12,de fecha 18 de julio de 2012.

Según la mencionada resolución, la verificación que realizará este Sector “se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado.”

Para poder cumplir con su función, el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrá citar al profesional a que concurra a las oficinas del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo.


“La verificación de los papeles de trabajo en los términos del párrafo anterior, no significará de ninguna manera, la aprobación de los servicios profesionales cumplidos” expresa la resolución, “atento no resultar ello competencia de este Consejo Profesional. La misma concluirá con un informe del Sector de Control del Ejercicio Profesional que se limitará a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Ética Profesional. En este último caso, la remisión de los antecedentes será efectuada por el Secretario de la Mesa Directiva.”

En caso de que el profesional manifestara en forma fehaciente su voluntad de que la verificación se lleve a cabo en su Estudio Profesional, el Sector Control del Ejercicio Profesional combinará con el profesional día y hora en que funcionarios del Consejo se apersonarán en su Estudio. Todo ello se realizará de conformidad con las Normas de Procedimiento que oportunamente sean aprobadas.

El Sector “Control del Ejercicio Profesional”, luego de realizada la verificación, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá:

  1. Resolver el archivo de la actuación.
  2. Elevar la actuación al Secretario del Consejo, con recomendación de su elevación al Tribunal de Ética Profesional.

Se delega a la Mesa Directiva “la atribución de aprobar las Normas de Procedimiento que regirán el funcionamiento del Sector de Control del Ejercicio Profesional.

Además de la potestad de establecer un período de tiempo durante el cual se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y orientación dirigido a la matrícula sobre la función y facultades del nuevo Sector.

Se deja establecido que durante dicho período el Sector “Control del Ejercicio Profesional” no enviará ninguna actuación al Tribunal de Ética Profesional y que el mismo no podrá exceder los 12 (doce) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.”

Fundamentos de la norma

Según refiere el Consejo, se “observa documentación presentada para su legalización que
adolece de errores formales, fallas técnicas o incumplimiento de normas
de aplicación obligatoria.”
Por lo que surge la “necesidad de garantizar la correcta
aplicación de las resoluciones técnicas aprobadas por el CPCECABA
tendientes a homogeneizar y unificar la presentación y exposición de la
documentación contable.”
Para “asegurar al usuario de los
servicios de los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en
este Consejo Profesional y a la comunidad la calidad y confiabilidad de
la información volcada a la documentación contable, en salvaguarda de
sus legítimos intereses”
Recordemos, que Ley Nº 466 (GCBA) en sus arts.
2°, incs. a), b), e), f), h) e i) le confiere a la Institución
facultades de Control de la actuación profesional, habilitándola para
generar normas de aplicación obligatoria en el desarrollo de la
actividad de los matriculados.
Además, las Normas de Auditoría vigentes
(Resolución Técnica Nº 7 de FACPCE) disponen que el auditor debe
conservar, por un plazo adecuado según las circunstancias, los papeles
de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de su tarea.

Fuente: EnNotas.com

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