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El Gobierno eliminó a Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago de la lista de paraísos fiscales

28 mayo, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

El Decreto 398/2026 actualiza el listado de jurisdicciones no cooperantes para el Impuesto a las Ganancias y lo reduce a 72 países y territorios. Bolivia, Cuba, Venezuela y Corea del Norte permanecen en la nómina.

El Poder Ejecutivo Nacional publicó este 28 de mayo de 2026 el Decreto 398/2026, que modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y actualiza el listado de jurisdicciones no cooperantes (comúnmente denominadas paraísos fiscales a estos efectos).

¿Qué son las jurisdicciones no cooperantes?

El artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias define como jurisdicciones no cooperantes a aquellos países o territorios que:

  1. No tengan vigente con Argentina un acuerdo de intercambio de información tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula amplia de intercambio.
  2. Teniendo un acuerdo vigente, no lo cumplan efectivamente.
  3. Los acuerdos deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia de la OCDE (intercambio de información bancaria y financiera).

Estas jurisdicciones tienen un tratamiento fiscal diferencial: las operaciones realizadas con ellas están sujetas a mayores controles y presunciones (por ejemplo, las rentas obtenidas allí se presumen de fuente argentina, salvo prueba en contrario).

¿Qué cambia con el Decreto 398/2026?

El decreto sustituye el primer párrafo del artículo 24 de la reglamentación de la Ley de Ganancias (Decreto N° 862/2019), actualizando el listado de jurisdicciones no cooperantes.

Países que salen del listado (ya no son considerados no cooperantes)

  • República de Filipinas
  • República de Madagascar
  • República de Trinidad y Tobago

Estos tres países lograron adecuar su estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y el Consejo de Europa, lo que les permite intercambiar información tributaria con Argentina en forma efectiva.

Países que permanecen en el listado (72 jurisdicciones)

Entre los más relevantes se encuentran:

RegiónPaíses
AméricaBolivia, Cuba, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Surinam, Venezuela (no incluido explícitamente en esta lista pero sí bajo otras normas; en este listado no aparece Venezuela, pero sí Bolivia, Cuba, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Surinam).
AsiaAfganistán, Bangladés, Camboya, Corea del Norte, Filipinas (sale), Irak, Kirguistán, Myanmar, Nepal, Siria, Tayikistán, Uzbekistán, Yemen, Timor-Leste, Sri Lanka, Laos.
ÁfricaAngola, Argelia, Burundi, Chad, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bisáu, Lesoto, Libia, Malaui, Malí, Mozambique, Níger, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Yibuti, Zambia, Zimbabue.
EuropaBielorrusia, Ciudad del Vaticano.
OceaníaFiyi, Islas Salomón, Kiribati, Micronesia, Palaos, Tonga, Tuvalu, y territorios como Isla Ascensión, Isla Santa Elena, Tristán da Cunha, Islas Pitcairn.
OtrosBután, Comoras, República Democrática Popular Lao, etc.

Nota: El listado completo contiene 72 nombres. Se mantienen también territorios británicos de ultramar como Brecqhou, Isla de Sark y las Islas Pitcairn.

Vigencia

El decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (28 de mayo de 2026) y resulta de aplicación para los períodos fiscales iniciados a partir de esa fecha, inclusive.

Decreto 398/2026

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