El Decreto 398/2026 actualiza el listado de jurisdicciones no cooperantes para el Impuesto a las Ganancias y lo reduce a 72 países y territorios. Bolivia, Cuba, Venezuela y Corea del Norte permanecen en la nómina.
El Poder Ejecutivo Nacional publicó este 28 de mayo de 2026 el Decreto 398/2026, que modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y actualiza el listado de jurisdicciones no cooperantes (comúnmente denominadas paraísos fiscales a estos efectos).
¿Qué son las jurisdicciones no cooperantes?
El artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias define como jurisdicciones no cooperantes a aquellos países o territorios que:
- No tengan vigente con Argentina un acuerdo de intercambio de información tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula amplia de intercambio.
- Teniendo un acuerdo vigente, no lo cumplan efectivamente.
- Los acuerdos deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia de la OCDE (intercambio de información bancaria y financiera).
Estas jurisdicciones tienen un tratamiento fiscal diferencial: las operaciones realizadas con ellas están sujetas a mayores controles y presunciones (por ejemplo, las rentas obtenidas allí se presumen de fuente argentina, salvo prueba en contrario).
¿Qué cambia con el Decreto 398/2026?
El decreto sustituye el primer párrafo del artículo 24 de la reglamentación de la Ley de Ganancias (Decreto N° 862/2019), actualizando el listado de jurisdicciones no cooperantes.
Países que salen del listado (ya no son considerados no cooperantes)
- República de Filipinas
- República de Madagascar
- República de Trinidad y Tobago
Estos tres países lograron adecuar su estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y el Consejo de Europa, lo que les permite intercambiar información tributaria con Argentina en forma efectiva.
Países que permanecen en el listado (72 jurisdicciones)
Entre los más relevantes se encuentran:
| Región | Países |
|---|---|
| América | Bolivia, Cuba, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Surinam, Venezuela (no incluido explícitamente en esta lista pero sí bajo otras normas; en este listado no aparece Venezuela, pero sí Bolivia, Cuba, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Surinam). |
| Asia | Afganistán, Bangladés, Camboya, Corea del Norte, Filipinas (sale), Irak, Kirguistán, Myanmar, Nepal, Siria, Tayikistán, Uzbekistán, Yemen, Timor-Leste, Sri Lanka, Laos. |
| África | Angola, Argelia, Burundi, Chad, Costa de Marfil, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bisáu, Lesoto, Libia, Malaui, Malí, Mozambique, Níger, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania, Togo, Yibuti, Zambia, Zimbabue. |
| Europa | Bielorrusia, Ciudad del Vaticano. |
| Oceanía | Fiyi, Islas Salomón, Kiribati, Micronesia, Palaos, Tonga, Tuvalu, y territorios como Isla Ascensión, Isla Santa Elena, Tristán da Cunha, Islas Pitcairn. |
| Otros | Bután, Comoras, República Democrática Popular Lao, etc. |
Nota: El listado completo contiene 72 nombres. Se mantienen también territorios británicos de ultramar como Brecqhou, Isla de Sark y las Islas Pitcairn.
Vigencia
El decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (28 de mayo de 2026) y resulta de aplicación para los períodos fiscales iniciados a partir de esa fecha, inclusive.



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